articulo 14 lec

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    ACCIDENTE LABORAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA COMO TERCERO. El demandante interpuso demanda contra la empresa en la que trabajaba, contra el administrador único y contra el responsable de prevención de riesgos laborales, a fin de que fueran condenados solidariamente al pago de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Los demandados presentaron escrito en el que solicitaron, al amparo del artículo 14 LEC , la intervención de un tercero, en concreto pidieron que fuera llamada al proceso la compañía aseguradora de la empresa codemandada. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. La de segunda instancia desestimó el recurso de apelación. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero. La aseguradora que intervino como tercero no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada porque no se dirigió contra ella la demanda. Si -como se ha dicho- la aseguradora no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada, la sentencia que se dictó en primera instancia no podía condenar ni absolver a la aseguradora. El pronunciamiento absolutorio de la aseguradora confirmado por la sentencia recurrida debe ser anulado. Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal.

  • ... De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre co... previstos en los artículos 54 de la LODE, 149 de la LEC, 26 del Real decreto 2377/1985, 12 del D...

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    ... realizó vulnerando lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos de la sociedad Hafraro, S.A., ... no concurrían los presupuestos del artículo 14 de la LEC , tales intervinientes activos han sido ...

  • Introducción. 2. La intervención provocada. Concepto y distinción de figuras afines. 3. supuestos de intervención provocada. 4. Tramitación de la intervención provocada. 5. La condena al interviniente y las costas en los supuestos de intervención provocada. 6. Conclusiones.

    ... del litisconsorcio pasivo necesario (artículo 12.2 de la LEC), si bien hay que diferenciar ambas... provocada en sentido estricto (artículo 14 de la LEC) la sentencia que se dicte no afecta ini...

  • SENTENCIA. ALCANCES. Se estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de una suma y a las costas procesales. La demandante apela. Aunque la entidad no ha resultado demandada en el presente procedimiento, sin embargo si ha sido traida al pleito conforme permite el citado articulo 14 de la L.E.C., habiendo comparecido en el mismo. Resultando obligado con la solicitud realizada por la parte actora en su demanda, a la realización de actos judiciales procesales (por disponer de las mismas facultades de actuación que si hubiera sido demandado), que deben de ser asumidos por quien le ha obligado mediante su solicitud a comparecer en el litigio. Se desestima la apelación, confirmando la resolución, condenando en costas a la apelante.

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    RECURSO EXTRAORDINARIO. PRESENTACION TARDIA DE DOCUMENTOS. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta establecida hoy en el artículo 269 LEC no impide la presentación de documentos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada (SSTS de 24 de octubre de 1978, 26 de abril de 1985, 16 de julio de 1991, 14 de diciembre de 1998, 5 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2003, 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005, 17 de mayo de 2006, RC n.º 3058/1999, 27 de febrero de 2007, RC n.º 1296/2000, 14 de junio de 2007, RC n.º 4740/2000, 16 de octubre de 2007, RC n.º 3959/00, 12 de febrero de 2009, RC n.º 18/2004 ). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. VICIOS CONSTRUCTIVOS. REPARACIÓN. . La sentencia impugnada no incurre en incongruencia -que es lo planteado en el desarrollo del motivo aunque se cite en su encabezamiento el artículo 218.2 LEC , sobre el requisito de motivación- ya que no se ha modificado la causa petendi [causa de pedir]. La controversia versó sobre la existencia de defectos de construcción y se alegó -en lo que ahora interesa- defectos de insonorización porque la obra no había sido proyectada y ejecutada de acuerdo con la normativa en materia acústica, por lo que en la sentencia impugnada no se han altera los términos del debate. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima el recurso de extraordinario por infracción procesal.

    ... Técnica y, si bien el documento n.° 14 presentado por la demandada Uniproviex, S. L. teni...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

  • ... En el referido juicio se ha dictado en fecha 14 de septiembre de 2.011 la sentencia desestimatoria... que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento...

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    PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. TRABAJADOR EXTRANJERO SIN DOCUMENTACIÓN. Se reclama contra la sentencia que deniega al actor las prestaciones solicitadas. El actor, de nacionalidad ghanesa, solicitó pensión de incapacidad permanente derivada de un presunto accidente de trabajo que habría sufrido el 13-7-2006 cuando, bajo el nombre y con la documentación de otra persona, prestaba servicios para la empresa. La Sala deniega al demandante las prestaciones de incapacidad permanente, destacando que carecía de permiso de trabajo y de residencia en España y había conseguido un empleo falsificando el permiso de trabajo y suplantando la personalidad de otra persona que sí contaba con tales autorizaciones administrativas, y la protección que en materia de prestaciones derivadas de accidente se concede en el sistema español de Seguridad Social a favor de extranjeros que carecen de autorización para trabajar o residir en España, se articula a partir de la infracción por parte del empresario, de la prohibición de contratar a aquellas personas que carecen de autorización para residir o trabajar en España, y en este caso no cabe apreciar infracción alguna en el empresario, el cual procedió a extender el correspondiente contrato escrito, a dar de alta y a cotizar por la persona a la que creía haber contratado, encontrándose la misma en posesión de las autorizaciones y permiso administrativos correspondientes. El incumplimiento de exponer en el escrito de interposición los fundamentos del recurso, constituye causa de inadmisión, según el artículo 483.2.2º de la LEC. La parte recurrente se limita a señalar el núcleo de contradicción, sin dedicar ningún motivo específico al análisis de la fundamentación de la infracción legal y se limita a transcribir párrafos de las distintas sentencias invocadas de contraste, sin señalar precepto alguno como infringido. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ... 483.2.2º de la LEC [ Autos de inadmisión de 14 de marzo de 2001 (R. 1589/2000 ), 9 de mayo de 200...

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    INMPORTE INDEMNIZATORIO SUBSIDIARIO. SENTENCIA DE CONDENA. LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN DE HACER. INCUMPLIMIENTO. La LEC ha establecido límites para dictar sentencias de condena con reserva de liquidación. Así se deduce de los artículos 209 y 219 LEC cuya finalidad es impedir, en lo posible, las condenas no susceptibles de ejecución inmediata porque haya de sobrellevarse una compleja ejecución para dilucidar cuestiones que podrían haber sido solventadas en el proceso de declaración. Estas normas permiten una interpretación comprensiva de cualquier pretensión condenatoria cuya liquidez no se pueda precisar y no solo limitada a aquellos casos en los que el único objeto del proceso haya sido la condena al pago de una cantidad de dinero o de otra clase de productos. Con ello se sigue la línea de este Tribunal que mantuvo una interpretación amplia o extensiva del artículo 360 LEC 1881, más allá de la estricta literalidad de la norma, permitiendo su aplicación a cuantos supuestos no fueran a priori susceptibles de concretar la liquidez de las sumas objeto de la controversia. El artículo 219.2 LEC permite al juez dictar una sentencia en la que no se establezca el importe exacto de la condena siempre que se fijen con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución. Es una norma en perfecta correlación con la imposición que establece el artículo 219.2 LEC a la demandante, de manera que la sentencia que se dicte deberá tener en cuenta, para la fijación de las bases de liquidación, los términos en que ha quedado planteado el debate, si no quiere incurrir en incongruencia (SSTS de 15 de mayo de 2008, RC n.º 752 / 2001, 27 de abril de 2009, RC n.º 1168 / 2004 ), de forma que ni la parte puede pedir ni la sentencia puede otorgar otra cosa que no sea la condena al pago de una cantidad determinada o determinable con arreglo a las bases fijadas en la sentencia, mediante una pura o simple opera...

    ...RECURSO DE CASACIÓN Núm: 146/2007. Ponente Excmo. Sr. JUAN ANTONIO XIOL RIOS. E...



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