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El artículo 14 de la Constitución
tribuna abierta
Jesús PEDREIRA CALAMITA
Tuve la suerte de estudiar Derecho Constitucional el mismo año que se aprobó...
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INICIO Y FIN DE LA TEMPORADA DE REBAJAS. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución contra la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de febrero de 2006, por la que se fijaron las fechas de inicio y fin de las temporadas de rebajas a partir del periodo estival del 2006 y en periodos sucesivos. Dado que el artículo 25.2 de la Ley 7/1996 prevé un período de rebajas cuya duración corresponde a la "decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijen las Comunidades Autónomas competentes", y visto que el artículo 36.uno c) del Estatuto de Autonomía de Aragón , aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, reconoce a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, ningún reproche competencial cabe hacer a la Orden impugnada. Tampoco se infringe el artículo 14 de la Constitución Española por el hecho de mantener la validez de una disposición que regula diferentes períodos de rebajas para diferentes tipos de establecimientos comerciales. La distinción que introduce la Orden señalando diferentes períodos de rebajas en relación con el tamaño y pertenencia a un grupo de distribución de los establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, no resulta injustificada ni desproporcionada, puesto que la distinción entre el pequeño y el gran comercio no supone discriminación, ya que se justifica en la finalidad de corregir los desequilibrios entre las grandes y pequeñas empresas comerciales que constituye uno de los principios informadores de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. No se hace lugar al recurso de casación.
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RECURSO DE CASACIÓN. RELACIONES LABORALES. IGUALDAD. El artículo 14 de la Constitución no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto. Se estima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Empresario
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... al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica...
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CONTRATACIÓN. CARACTER TEMPORAL. TRABAJO FIJO. REDUCCIÓN DE JORNADA. CENTRO DE TRABAJO. VARIACIÓN. Los recursos parten de un desconocimiento de la diferencia que, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional, como la de esta Sala, han establecido entre el principio de igualdad y la prohibición de discriminaciones, como puede verse en la STC 62/2008 y las que en esta se citan y en las sentencias de esta Sala de 17 de mayo de 2000, 23 de septiembre de 2003, 9 de marzo de 2005, 7 de julio de 2005, 8 de mayo de 2006, 21 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, entre otras muchas. Estas sentencias distinguen en el artículo 14 de la Constitución Española dos prescripciones: la primera, contenida en el inciso inicial de ese artículo, se refiere al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley por los poderes públicos; la segunda se concreta en la prohibición de discriminaciones y tiende a la eliminación de éstas en cuanto implican una violación más cualificada de la igualdad en función del carácter particularmente rechazable del criterio de diferenciación aplicado. Esta distinción tiene, según la jurisprudencia constitucional, especial relevancia cuando se trata de diferencias de trato que se producen en el ámbito de las relaciones privadas, pues en éstas, como señala la STC 34/1984, la igualdad de trato ha de derivar de un principio jurídico que imponga su aplicación, lo que no ocurre cuando la desigualdad se establece por una norma del ordenamiento o por la actuación de una Administración Pública