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..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... , de Carlos Vázquez Iruzubieta ARTÍCULO 1380 La disposición testamentaría de un bien ganancia...
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LEGADO. LEGADO DE COMUNIDAD. La parte recurrente acierta en la incorrecta aplicación del artículo 1380 del Código civil por las sentencias de instancia, ya que no se trata de un legado de cosa ganancial que contempla dicha norma. Pero tampoco es, como afirma, un legado de cosa ajena ya que la finca formaba parte de la comunidad postganancial integrada por el testador, su padre, y el propio heredero. Es, como se ha dicho en el fundamento jurídico anterior, un legado de cosa de una comunidad ordinaria, pro indiviso, subsiguiente a la disolución de la comunidad de gananciales y anterior a su liquidación, llamada comunidad postganancial que, carente tal legado de normativa, se procede a la aplicación analógica del mismo artículo 1380 del Código civil: ubi eadem ratio est, ibi eadem iuris dispositio esse debet. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Legatario
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TESTAMENTO. LEGADOS. NULIDAD. BIENES GANANCIALES. Se presenta demanda peticionando la nulidad de determinados legados que figuran en el testamente del causante. La base fáctica de la presente contienda judicial está constituida por la existencia de unos legados testamentarios sobre unos bienes calificados como gananciales, los cuales son adjudicados en forma distinta, por una mujer viuda, a los hijos habidos con el cónyuge premuerto, sin haberse liquidado ni adjudicado la herencia de éste. Así en la presente contienda judicial, además de encontrarnos con una disposición testamentaria de uno de los esposos, la misma se refiere al legado de un bien ganancial concreto, aunque sea un legado de bien calificado como ganancial al tiempo del fallecimiento del testador -lo que supone que la referida sociedad de gananciales existía hasta dicho fallecimiento-. Todo lo cual hace que deba rechazarse la hipótesis casacional de este motivo, puesto que la interpretación dada al mencionado artículo 1.380 del Código Civil, excluye la posibilidad de intervención de la invalidez que proclama el artículo 878-1 de dicho Cuerpo legal, así como de la proclamación de una restricción de la disponibilidad testamentaria del cónyuge sobre los bienes comunes de los gananciales que establece, con matizaciones, el artículo 1.379 del tantas veces mencionado Código Civil. Con todo lo anterior, sólo se hace que seguirse lo proclamado en gran parte de la doctrina científica moderna, cuando dice que el artículo 1380 del Código Civil, permite que cualquiera de los cónyuges pueda disponer por testamento de un bien ganancial pese a que antes de la partición de la sociedad legal de gananciales, ninguno de los cónyuges tiene poder de disposición exclusivo sobre cualquiera de los bienes que forman su activo ni a ninguno le pertenece. Ya que es obvio que la naturaleza y el régimen propios de la sociedad de gananciales conlleva que el otorgamiento del testamento, vigentes los gananciales, faci...
☞ Sentencia Favorable a: Heredero
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...1380 y 1379 en relación con los arts. 1346-1 y 862, to...
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... I De la comparecencia en juicio ARTÍCULO 1 Comparecencia en juicio Artículo 1 derogado p... los artículos 179 y 180 del Código Civil será competente el Juez del domicilio del... , 3 disposiciones normativas ARTÍCULO 1380 Artículo 1380 derogado, teniendo en cuenta que es...
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..., decretándose su ejecución a efectos civiles mediante auto firme del Juzgado de Primera Instanc..., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil, lega en favor de don A. C. ...: Artículo 18 de la LH y artículos 1379 y 1380 del CC y artículos 397 y 597 del CC y STS de 27 d...
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...M. V., poseía la vecindad civil común por lo que su régimen económico matrimoni... de las atribuciones preferentes de los artículos 1406 y 1407 del Código Civil– de la que resulta...Señala el recurrente el artículo 1380 del Código Civil: «la disposición testamentaria...
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... esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dev... por infracción de los artículos 864 y 1380 del Código civil . SEGUNDO .- Al amparo del artí...
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RESERVA ORDINARIA DEL BINUMO. La citada sentencia no se refiere a un supuesto de reserva ordinaria nacida de la adquisición por el cónyuge bínubo de bienes procedentes de un hijo del primer matrimonio, sino que se trata de la adquisición de bienes que proceden del cónyuge premuerto y se plantea la posibilidad de renuncia tácita del único reservatarios -hijo del primer matrimonio- por lo que la deducción que la Audiencia recurrida obtiene de la misma en el sentido de aplicar a los bienes procedentes del hijo la expresión de la sentencia que califica la reserva ordinaria como "limitación a la facultad de disponer impuesta al cónyuge bínubo, con la finalidad de proteger los intereses de los hijos y descendientes del primer matrimonio, en relación con los bienes procedentes gratuitamente de su progenitor fallecido, frente a la posible presencia de otros hijos nacidos de las segundas nupcias" no puede tener el alcance que se le pretende atribuir. Cuando nos situamos en el ámbito de la reserva ordinaria resulta indiferente la procedencia de los bienes que el causante del reservista transmite a éste, bastando para que nazca el derecho a reserva el hecho de que se produzca la transmisión por título lucrativo, lo que opera a partir de la presunción de que el transmitente no habría querido que tales bienes pasaran en ningún caso a la nueva línea creada por un posterior matrimonio. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación.
... no se ajusto a las disposiciones del Código Civil al otorgar su testamento, puesto que no se p... Civil en cuanto a la reserva legal del artículo 968 y siguientes del Código Civil, puesto que tod... dispuesto en los artículos 811, 968, 969 y 1380 del Código Civil. CUARTO.- Dado traslado del recu...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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LEGADOS. BIENES GANANCIALES. Todos los bienes de los cónyuges Esteban y María Antonieta tenían naturaleza ganancial. Esteban falleció bajo testamento en el que instituía herederos a sus cuatro hijos, sin hacer adjudicaciones de bienes concretos a los mismos. Los legados de bienes que anteriormente habían pertenecido a la sociedad de gananciales, realizados por Esteban después de su fallecimiento se rigen, por analogía, por la norma del Artículo 1380 del CC. En primera instancia se estima en parte la demanda interpuesta por Jose Pedro Y Inés y se condena a los demandados a que abonen a Jose Pedro la mitad de las rentas producidas por los inmuebles al mismo legados por María Antonieta. Se desestima la Demanda Reconvencional formulada por Angelina. Se estima el recurso de apelación interpuesto por los actores, y se desestiman los planteados por los demandados, con revocación parcial de la sentencia, y se declara que procede la entrega a los actores, de sus respectivos legados, así como las rentas e intereses por los mismos originados. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados. Con costas.
... la infracción del artículo 1380 del Código Civil, calificando los recurrentes de cuestión f...
☞ Sentencia Favorable a: Legatario