articulo 1108 codigo civil

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    ..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... 1088 a 1124 del Código Civil ARTÍCULO 1108 Si la obligación consistiere en el pago de una ca...

  • Significado jurídico del dinero.

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    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Con arreglo al artículo 126.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "toda liquidación reglamentaria notificada al sujeto pasivo constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda tributaria". Surge, de esta forma, una obligación ex lege cuyo normal cumplimiento es el pago. Supuesto que tal pago (ingreso) fuere indebido por causa de que la liquidación estuviera mal practicada, la Administración estaría obligada a devolver el ingreso improcedente y, a tenor del artículo 2.2.b del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, a abonar "el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago": interés legal que no es otra cosa sino una indemnización de daños y perjuícios en el caso de obligaciones líquidas (en dinero), según el artículo 1108 del Código Civil. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INTERESES DE DEMORA. Es jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza de los intereses de demora, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que tienen una naturaleza exclusivamente compensatoria o resarcitoria ( SSTC 76/1990 ; 69/1996 ; 23/1997 ) al afirmar que: "....los intereses de demora no tienen naturaleza sancionatoria, sino y exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria...". En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (por todas, la de 24 de enero de 1995 y la de 28 de mayo de 1997 ) subrayando, esta última que "...la raíz profunda de los intereses de demora se encuentra en el Derecho común y así el artículo 1108 del Código Civil establece con carácter general que en el caso de que una obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriera en mora la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal... En consecuencia, queda claro, que el interés de demora tiene una función compensadora del incumplimiento de una obligación de dar, y por tanto, su naturaleza intrínseca consiste en ser una modalidad indemnizatoria.". De cuanto se lleva dicho y en coincidencia con lo que ha venido a sostener la parte recurrente en este motivo, en los casos, como el presente, en que se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA, por tratarse de operaciones sujetas realizadas en España entre empresas aquí residentes con otras situadas fuera de nuestro territorio, en que el pago del impuesto corresponde a las primeras, las cuotas soportadas, al abonarlas, pueden ser deducidas en el siguiente periodo mensual, lo que quiere decir que, cualquiera que sea el momento del pago, si después no se deducen, ningún perjuicio sufre el erario público y si el que los soportó hace uso de su de...

    ☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

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    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. INDEMNIZACION. Con arreglo al artículo 126.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "toda liquidación reglamentaria notificada al sujeto pasivo constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda tributaria". Surge, de esta forma, una obligación ex lege cuyo normal cumplimiento es el pago. Supuesto que tal pago (ingreso) fuere indebido por causa de que la liquidación estuviera mal practicada, la Administración estaría obligada a devolver el ingreso improcedente y, a tenor del artículo 2.2.b del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, a abonar "el interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago": interés legal que no es otra cosa sino una indemnización de daños y perjuícios en el caso de obligaciones líquidas (en dinero), según el artículo 1108 del Código Civil. El Derecho Tributario vigente consagra, por tanto, la obligación de la Hacienda a indemnizar los daños y perjuícios (pago del interés legal) en todas aquellas liquidaciones ingresadas cuyo importe hubiere de ser devuelto al sujeto pasivo por haber resultado indebido. De esta forma, si, en lugar de prestarse un aval bancario para conseguir la suspensión de la ejecución de la exacción, se hubiera optado por hacer el ingreso de la deuda tributaria controvertida, la Hacienda habría tenido que proceder a su devolución y al pago de una indemnización consistente en el interés legal del dinero desde la fecha de su ingreso a la de la propuesta de pago. Se estima el recurso contencioso administrativo.

    ☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

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    CONTRATO DE AGENCIA. RESOLUCIÓN. INTERESES. Se inicia reclamación de cantidad. El artículo 1108 del Código civil y el artículo 921 LEC, no se interfieren entre sí y son susceptibles de aplicación autónoma e independiente y, en algunos supuestos, sucesiva. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

  • COMPENSACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS. INTERESES DE DEMORA. El recurso tiene que ser desestimado pues los intereses de demora son una consecuencia jurídicamente irreprochable de la falta de pago de la deuda, cuando termina el período voluntario, por cuanto expone la sentencia de instancia (que expresamente cita el artículo 36.1 de la Ley General Presupuestaria, entre otros preceptos) a lo que cabría añadir la mención del artículo 61.2, párrafo primero, de la Ley General Tributaria, que terminantemente expone que el vencimiento del plazo establecido para el pago (de la deuda tributaria) sin que éste se efectúe, determinará el devengo de interés de demora. El interés de demora (que no es, por supuesto, ni recargo, ni sanción) no es otra cosa que una consecuencia del impago de cualquier deuda, anudado al transcurso del tiempo, lo que no es más que un efecto de la mora de las obligaciones y de la regulación esencial contenida en el Código Civil -artículo 1108 y concordantes- todo lo cual implica que el interés de demora es el fruto civil por excelencia, que se devenga día a día. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

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    ... de debate, al vulnerarse los artículos legales y la jurisprudencia y doctrina que se cita...1108 del Código Civil . . Terminando por suplicar dic...

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    DESPIDO OBJETIVO. El interés legal del dinero debe aplicarse al sucesor, porque la atribución de la responsabilidad solidaria a éste no tiene en cuenta la valoración de su conducta en orden al cumplimiento de la correspondiente obligación, sino que opera como una garantía objetiva del crédito de los trabajadores existente frente al primer empresario. Por el contrario, el recargo de los dos puntos tiene una finalidad punitiva o preventiva, que está vinculada a la conducta del deudor en el proceso, tanto en la utilización de recursos dilatorios, como en lo relativo al cumplimiento de la condena. Por ello, el interés legal del dinero debe abonarse por el sucesor desde que la obligación fue reconocida judicialmente con independencia de que en ese momento aquél hubiera tenido o no entrada en el proceso, pues aquí juega plenamente la garantía sustantiva del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Se estima parcialmente la suplicación.

    ... artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para resolver la cuestión litigiosa, centrada e... derivado de la propia obligación (artículo 1108 del Código Civil ) y que por ello alcanza la resp...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante, Recurrente

  • ... aplicarán los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal...



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