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PROPIEDAD HORIZONTAL. GASTOS COMUNES. EJECUTIVIDAD DE ACUERDOS DE JUNTA. En el recurso de apelación se vierten argumentos para tratar de concluir que las cuotas reclamadas responderían a la realización de innovaciones no exigibles que excederían del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes a tenor de lo previsto en el artículo 11 LPH. Lo cierto es que existen unos acuerdos de la junta y, dichos acuerdos son ejecutivos, por lo que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la impugnación y de las devoluciones a las que, en su caso, diere lugar, no es legalmente amparable dejar de abonar las cuotas reclamadas, gozando la comunidad de legitimidad para reclamarlas. Si cualquier discrepancia o impugnación evitase el pago difícilmente podrían funcionar las Comunidades de propietarios. Se estima la demanda. Se desestima la apelaciòn.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
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PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS. MODIFICACIÓN DE FACHADA. INTERPRETACIÓN: No pueden recibir el mismo tratamiento las alteraciones que afectan a las fachadas de los locales que a las de las viviendas, pudiendo aquéllos por su propia naturaleza ser destinados a actividades muy distintas que exigen una mayor flexibilidad en cuanto a su aspecto exterior. Cuando la alteración no es fácilmente perceptible desde el exterior, en cuanto no destaca respecto del conjunto del edificio, ni desmerece a la estética de la fachada, quedará excluida de las previsiones del artículo 11 de la L.P.H. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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. Derecho de Vuelo y Derecho a edificar - 4.1.1. El ius aedificandi - 4.1.2. El derecho a la reconstrucción si el edifi cio perece - 4.1.3. Verticalidad de la propiedad - 4.2. Derecho de Vuelo y Propiedad Horizontal - 4.2.1. El Derecho de vuelo y el régimen de propiedad horizontal - 4.2.2. El vuelo y el suelo como elementos comunes según el art. 396 CC - 4.2.3. El régimen de administración del art. 398 CC como excepción a la obligatoriedad de la constitución de un régimen de Propiedad Horizontal - 4.2.4. Las denominadas situaciones de prehorizontalidad - 4.2.5. Especial referencia a los complejos inmobiliarios privados, urbanizaciones y a la denominada propiedad horizontal tumbada - 4.3. El Derecho de Propiedad sobre el subsuelo urbano - 4.4. Derecho de Vuelo y accesión inmobiliaria ...
... descripción que del mismo efectúa el artículo 348 CC. Sin embargo no podemos equiparar aquel der...1156 CC no establece como supuesto de extinción de las...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. Y por lo que respecta a la también peticionada nulidad del acuerdo adoptado en Junta de 3 de marzo del 2004, relativo a la sustitución de la puerta, entiende la Sala que en modo alguno puede considerarse no requerido para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble el cambio de una puerta que, según declaró el testigo Sr. Imanol, tenía más de 35 años, sin que ello haya sido desvirtuado de adverso, sin que tampoco conste, ni se alegue, haberse colocado una puerta suntuosa atendidas las circunstancias del edificio, entendiendo la Sala que, constituiría un abuso de derecho eximir a los actores del pago de cantidad alguna por el cambio de tal elemento, que no puede sino contribuir a la mayor seguridad y revalorización del edificio, del que también ellos son copropietarios, por todo lo cual no cabe sino la desestimación del recurso. Se desestima la apelación.
....- Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2007. CUARTO.- En el presente procedim... y seguridad del inmueble ( artículo 11 de la LPH )el cambio de una puerta que , según...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS. ELEMENTOS COMUNES. CONSENTIMIENTO TÁCITO. Se ha realizado un gran número de cerramientos de terrazas, mediante construcciones de aluminio, sin que la Comunidad haya iniciado acciones tendentes a su retirada, sino que considera acreditado que cuando los recurridos adquirieron la vivienda ya se había instalado una construcción de aluminio, cristal y material de obra en la terraza en cuestión. Se han aportado pruebas que ponen de manifiesto que otro vecino, frente al que ninguna acción se ha llevado a cabo, realizó un cerramiento de la terraza análogo al ejecutado por los recurridos, que ha sido consentido por la Comunidad. Es posible la aprobación tácita de la Comunidad en la realización de obras como las que son objeto de este pleito. No se hace lugar al recurso de casación.
... en fecha 28 de junio de 2005 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante ... a elementos comunes, conforme al artículo 11 de la LPH . . 7. - El juez de primera instanci...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. INSTALACION DE ASCENSOR. Es en este contexto en el que finalmente conviene hacer alusión a dos órdenes de cuestiones debatidas por las partes en este procedimiento. Inicialmente ha de recordarse que la especificidad del artículo 17 de la LPH y la propia naturaleza del servicio a instalar (ascensor), de necesaria afectación de elementos comunes del edificio y requerido para su adecuada habitabilidad, vedan la consideración aplicativa de la disciplina contenida en el artículo 11 LPH, como mecanismo para disciplinar el acuerdo de instalación del ascensor, y por otra parte no se comparte la interpretación que la parte actora realiza del último párrafo del artículo 17-1ª de la LPH, por cuanto la obligatoriedad de los acuerdos a que hace referencia dicho párrafo, ha de ser interpretada como la vinculación y respeto a lo acordado por parte de todos los propietarios hayan votado a favor o en contra, siempre y cuando se hayan obtenido las mayorías respectivamente establecidas en tal precepto, y con clara independencia del contenido del acuerdo que, como en el presente caso, puede establecer distintas cuotas de participación e incluso exclusiones, respecto al pago del coste de instalación y mantenimiento del ascensor. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
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Propiedad horizontal y discapacidad
La Disposición Adicional 3.ª de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, introduciendo por vez primera en esta Ley, como importante novedad, el concepto de «mayor de setenta años». La reforma, que tiene indudables efectos beneficiosos, tanto para los discapacitados como para los ancianos, da lugar, sin embargo, a una compleja problemática en torno a la interpretación de los citados artículos, problemática que se intenta desentrañar en este trabajo. Se trata de determinar cuáles son las nuevas obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de a...
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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES. CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD. Se reclama contra la sentencia que mantuvo la condena referida a la obligación de uno de los demandados de proceder al cierre del hueco para la colocación de una puerta que, sin autorización de la comunidad de propietarios había abierto en el descansillo de la planta de una de las comunidades actoras, al considerar que los demandados, habían realizado obras en elementos comunes sin el necesario consentimiento unánime de la comunidad. El artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, y no se discute que la apertura de un hueco de nuevo acceso a su vivienda realizado por el recurrente en el descansillo de la escalera de la comunidad, afecta a elementos comunes. La validez de una autorización previa y genérica contenida en los Estatutos de la Comunidad para realizar obras que afecten a elementos comunes, y que no exija una autorización unánime prestada por los copropietarios, es rechazada. No se hace lugar al recurso de casación.
... 1997, 18 de mayo de 1995, 14 de marzo de 1968, 11 de octubre de 1995, 26 de mayo de 1982, 5 de mayo ...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. ELEMENTOS COMUNES. Evidentemente, pues, la alteración de la fachada, como elemento común que es, habría de exigir necesariamente el unánime consentimiento de los propietarios, como se infiere de la remisión que hace el artículo 11 de la L.P.H. de 1960 vigente al tiempo de los hechos al por entonces también vigente articulo 16 de la misma. En este sentido, nuestro T.S. ha declarado que las fachadas hay que entenderlas incluidas en el término "muros" que en la enumeración del art. 396 del C.C. y "ad exemplum" se utiliza por ser elemento necesario para el uso y disfrute del edificio, y por ello no procede admitir la posibilidad de utilización de la fachada sin permiso de los condueños. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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...Dice la SAP de Madrid, Sección 11.ª, de 18 de junio de 2004 : . "La legitimación ... y completada con lo que dispone el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto...