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... fehacientemente (tal como exige el art 3 y 82 LH) el pago de la obligación garantizada, y, en c...
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Es posible la cancelación de una hipoteca en virtud de un acto administrativo al amparo del art. 82 de la LH bajo la consideración de documento auténtico.
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Una introducción esquemática. La perspectiva diacrónica: I. Consideraciones preliminares acerca de la legítima: 1. Consideraciones previas. 2. Análisis de las dimensiones de la figura: A) La dimensión fáctica. B) La dimensión valorativa. C) La dimensión normativa. 3. En especial, el Derecho supletorio. Recapitulación parcial. II. Precedentes de la institución en las Pitiusas. III. Naturaleza de la legítima pitiusa: 1. Delimitación previa de cuestiones. 2. La configuración moderna. 3. La distinción basada en el perfil subjetivo. IV. La legítima desde un punto de vista estático (la 'estructura' de la legítima): A) Presupuestos personales: 1. Obligados. 2. Legitimarios... B) Presupuestos reales: a) Objeto de la legítima como institución: 1. Aspecto cualitativo de la legítima... 2. A...
... es que ante preceptos como los artículos 81, 82 y 84, lo inteligible en su interpretación es acud...
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Cabe cancelar una hipoteca en virtud de un acto administrativo (en el caso, la hipoteca era a favor de la TGSS); el Registrador exigía escritura pública; para la DGRN la resolución administrativa cumple la exigencia de documento auténtico del art. 82 LH, integrado por el art. 3 LH; frente a ello no pueden prevalecer normas meramente reglamentarias, como el art. 179 RH ó 31 del Reglamento de Recaudación de recursos de la SS.
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Cabe cancelar una hipoteca en virtud de un acto administrativo (en el caso, la hipoteca era a favor de la TGSS); el Registrador exigía escritura pública; para la DGRN la resolución administrativa cumple la exigencia de documento auténtico del art. 82 LH, integrado por el art. 3 LH; frente a ello no pueden prevalecer normas meramente reglamentarias, como el art. 179 RH ó 31 del Reglamento de Recaudación de recursos de la SS.
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HIPOTECA. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN. De ahí también que la vía extrajudicial para la cancelación de la hipoteca que contempla la propia escritura de mayo de 1983, si bien autoriza a prescindir del consentimiento de los tenedores de las letras (titulares en definitiva del gravamen), lo hace a cambio de que el deudor acredite ante notario que las letras se hallan en su poder, y siempre que éstas sean "debidamente inutilizadas". Sólo en ese caso queda conjurado por completo el riesgo de una reclamación basada en el impago de una de las letras garantizadas, y es por ello lógico que para tal hipótesis se admita la cancelación del gravamen aun sin el consentimiento de su titular (cfr art. 82, LH). Pero en el presente caso la propia instante admite que determinadas letras no se hallan en su poder (se aduce extravío), lo que le inhabilita para el ejercicio de la expresada facultad demostrativa; y sin dudar de la sinceridad de su explicación acerca de la pérdida accidental de las letras, es evidente que tal circunstancia no le autoriza a emplear un determinado cauce procedimental judicial sólo previsto para el supuesto extremo de extinción por prescripción de la hipoteca u otros derechos reales sobre cosa ajena, mas no para otras hipótesis de extinción (en el caso examinado, se alega pago) de los mencionados derechos. En primera instancia se desestima la solicitud. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Hipotecante
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Cabe cancelar una hipoteca en virtud de un acto administrativo (en el caso, la hipoteca era a favor de la TGSS); el Registrador exigía escritura pública; para la DGRN la resolución administrativa cumple la exigencia de documento auténtico del art. 82 LH, integrado por el art. 3 LH; frente a ello no pueden prevalecer normas meramente reglamentarias, como el art. 179 RH ó 31 del Reglamento de Recaudación de recursos de la SS.
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HIPOTECA GLOBAL. HIPOTECA FLOTANTEEl presente estudio tiene por objeto el análisis del régimen jurídico actualmente aplicable en Derecho español a la hipoteca global o flotante. Su admisibilidad jurídica, negada sistemáticamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones desde mediados de los años ochenta, ha obtenido carta de naturaleza mediante la incorporación a la Ley Hipotecaria del nuevo artículo 153 bis, como consecuencia de la reforma operada por la Ley 41/ 2007, de 7 de diciembre.Son objeto de análisis: i) los distintos elementos del contrato, con especial atención a los problemas derivados de la existencia de una pluralidad subjetiva, bien originaria, bien sobrevenida, en la posición de acreedor hipotecario; ii) el régimen jurídico de...
... finalidad permitir, al amparo del artículo 82.II LH, una más sencilla cancelación del gravamen...
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Cabe cancelar una hipoteca en virtud de un acto administrativo (en el caso, la hipoteca era a favor de la TGSS); el Registrador exigía escritura pública; para la DGRN la resolución administrativa cumple la exigencia de documento auténtico del art. 82 LH, integrado por el art. 3 LH; frente a ello no pueden prevalecer normas meramente reglamentarias, como el art. 179 RH ó 31 del Reglamento de Recaudación de recursos de la SS.
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Modo de acreditar el pago del precio aplazado por exhibición de las letras representativas del mismo, al efecto de cancelar la condición resolutoria expresa. Doctrina de la DGRN
...82 de la ley Hipotecaria (LH: El consentimiento de ...