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Referencia al derecho de reversión a favor de los ascendientes que regula el Art. 812 del Código Civil. Problemas más frecuentes.
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Introducción. II. Naturaleza jurídica d. III. Casos en que procede (art. 812 LEC). 1. Concepto de «deuda dineraria, vencida y exigible» y «cantidad determinada». 2. Reclamación de los intereses. 3. Cantidad límite para acudir al proceso monitorio. 4. Reclamaciones dinerarias que se pueden tutelar a través d. 5. Acumulación de acciones. 6. Acumulación de procesos. 7.Tipos de documentos que permiten acudir : numerus apertus. El antiformalismo. 8. Forma del documento del art. 812.1 LEC: original o fotocopia. El documento electrónico. 9. Presentación de documentos creados unilateralmente por el acreedor. 10. Condición de habitualidad de los documentos aportados al amparo del art. 812.1.2 LEC. 11. Documentos ...
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...Ver Citas: 12 sentencias ARTÍCULO 812 Celebrado el juicio en el día señalado y present...
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Aportación de documentos en el juicio verbal. I. Posibilidad de que el actor aporte un documento en el acto de la vista, alegando el derecho a la igualdad procesal de las partes. II. ¿Cómo debe procederse en el juicio verbal cuando el actor alega en el acto de la vista que le interesa aportar documentos cuya necesidad se ha puesto de manifiesto a causa de las manifestaciones del demandado en el juicio?. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. 7. Aportación de documentos en el proceso monitorio . I. Necesidad de aportar los documentos originales que menciona el art. 812 LEC en el proceso monitorio o bien basta la mera fotocopia. II. Posibilidad de que ambas partes, en caso de que el demandado formule oposición, puedan aportar nuevos documentos en el...
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Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
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º. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
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El proceso monitorio
Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
(Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
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º. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
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PROCESO MONITORIO. PRÉSTAMO. CUENTA CORRIENTE. Se presenta proceso monitorio por el que la entidad financiera actora reclamó la deuda generada por préstamo en cuenta corriente al matrimonio codemandado, oponiéndose exclusivamente la esposa, lo cual dio lugar al presente juicio verbal. En efecto, el único documento en que la parte actora apoya su crédito es una fotocopia de un confuso contrato donde los firmantes manifiestan conocer "las condiciones del contrato que figuran al dorso" pero es que ese dorso no se acompaña. Si a ello añadimos que la esposa -única opositora a la acción monitoria- ni siquiera es deudora, sino que su única vinculación por firma es como cónyuge del deudor, no se entiende que se la considere titular del crédito en la certificación del Banco que figura al folio 6. Pero es que además esa certificación, que certifica unilateralmente el saldo deudor, no es un medio de liquidación de la deuda acreditado como el pactado en las condiciones contractuales, que como hemos dicho no se acompañan, condiciones que tampoco constan como firmadas por los deudores. Es más, ni siquiera se adjunta la documentación con los apuntes de la cuenta corriente sobre la que se instrumenta el préstamo, por lo que la liquidez de la deuda se apoya simplemente en ese documento unilateral cuya validez jurídica conforme al contrato no se prueba. Todo lo cual, por muy amplia que pueda ser la exégesis del art. 812 de la LEC, significa la falta de idoneidad de la documentación con que se inició el proceso monitorio, y aún el juicio verbal posterior, para dar por probada la existencia de deuda en contra de la demandada. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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-A) La subrogación real en la comunidad hereditaria y adjudicación a cada uno de su parte.-B) La subrogación real en la herencia aceptada a beneficio de inventario y en el llamado beneficio de separación de patrimonios.-C) La subrogación real en la herencia yacente.-D) La subrogación real en la acción de petición de herencia.-E) La subrogación real en las sustituciones fideicomisarias permitidas.-F) La subrogación real en la venta de herencia.-G) La subrogación real en las reservas. a) La subrogación real en la reserva tradicional u ordinaria (arts. 968 a 980 C. c). b) La subrogación real en la reserva lineal o troncal (art. 811 C. c).-H) La subrogación real en la ausencia legal (art. 186 C. c...
... los artículos 197, 177 y 1.778, 1.897, 812 y 978, 1.337 y 1.396, del dicho Código, los cuale...
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..., sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 812 . Art. 184. Salvo motivo grave apreciado por el Ju...
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PROPIEDAD HORIZONTAL. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, entre otras, las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda, mención esta última que ha de entenderse en el sentido de que cuando versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad se decidirán por el declarativo que corresponda a la cuantía, de lo que ha de concluirse que con la nueva regulación cabe al acreedor optar por el cauce privilegiado del juicio monitorio, en los casos establecidos en el art. 812, entre los que se encuentran las deudas acreditadas mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Se estima la apelación.