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DELITO DE ESTAFA. DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO. CONTINUIDAD DELICTIVA. No es posible considerar conjuntamente el importe de lo que se pretendió defraudar (tentantiva), con lo que realmente se defraudó (consumación), ya que ambas infracciones punitivas operan sobre marcos penales heterogéneos y estaríamos disgregando o desnaturalizando un concepto, que tiene una determinada respuesta punitiva absolutamente distinta en uno y otro caso. El intento (tentativa) de estafar, por ejemplo un millón de euros, aunque concurrieran otras circunstancias cualificativas del art. 250 C.P, además de la 1.6°, determinaría la imposición de una pena dentro de los 6 meses a 1 año (pena inferior en grado del art. 250 ), mientras que la concurrencia de una defraudación consumada de más de 36.000 euros, o por menos cantidad, si a su vez, concurre otra cualificativa del art. 250, daría lugar a la imposición de una pena privativa de libertad que oscilaría entre 1 y 6 años, marco penológico diferente que no tolera la conjunta estimación con las estafas intentadas. Sí sería posible acumular dentro de la continuidad delictiva, infracciones, todas ellas intentadas, para determinar la aplicación del art. 250 C.P (de 6 meses a 1 año), actuando del mismo modo que las infracciones continuadas en grado de consumación, a efectos de determinar el alumbramiento o no del subtipo del art. 250 y en general para la fijación de la pena a imponer. Ello no significa que la estafa intentada no se agrupe en la continuidad delictiva con las infracciones consumadas, ya que es plenamente procedente, conforme al art. 74 C.P, lo que no cabe es sumar el importe de las tentativas de estafa con el de las estafas consumadas a efectos de alcanzar la cifra jurisprudencialmente señlada en el subtipo del n° 6 del art. 250. En el delito continuado de carácter patrimonial debe preceptivamente atenderse para imponer la pena "al perjuicio total causado", con exclusión del n° 1 del art. 74 C.P. Ello no quita que, en aqué...
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- AGRESIÓN SEXUAL Y DETENCIÓN ILEGAL. * Continuidad delictiva (art. 74 C.P.). Acción natural. No concurre en hechos distanciados más de dos meses. * Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 C.P.). No debe aplicarse a la agresión sexual de una mujer que es pareja de hecho. * Detención ilegal (art. 163 C.P.). No se halla consumida en las agresiones sexuales.
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ABUSO SEXUAL. El relato describe una agresión sexual con acceso carnal, con prevalencia por parte del acusado de la relación de superioridad ínsita a la condición de padre de la víctima de 14 años de edad, plenamente subsumible en los arts. 178,179 y 180.4° CP ; y puesto que los hechos se repitieron en la forma descrita en los hechos probados, la aplicación de la figura del delito continuado, prevista en el art. 74 CP, es plenamente procedente. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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APROPIACION INDEBIDA. PENA. El recurrente distrajo en tres ocasiones las cantidades de 490.000 ptas respectivamente que debía entregar a su principal y por ello fue condenado como autor de un delito continuado del art. 252 CP. Su pretensión de que la pena aplicada no debía superar la de un año de prisión carece también de todo fundamento. No es posible por impedirlo el principio que prohíbe la reformatio in pejus revisar la corrección de esta aplicación del art. 74 CP. Pero, sin perjuicio de ello, la pena de dos años de prisión que le ha sido aplicada está correctamente determinada, toda vez que de conformidad con el art. 74 CP la pena debe ser fijada dentro de la mitad superior del marco penal correspondiente. Esa pena, por lo tanto, corresponde a la mitad superior del marco penal del art. 249 CP (6 meses a tres años). En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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- Delito de malversación.
- Presunción de inocencia. Validez y suficiencia incriminatoria de las pruebas de cargo que enervan el derecho.
- Fotocopias de documentos como elemento probatorio a valorar por el Tribunal sentenciador.
- Error de hecho.
- Incongruencia omisiva.
- Delito continuado de naturaleza patrimonial. Carácter autónomo del epígrafe 2 del art. 74 C.P. Doctrina.
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- APROPIACIÓN INDEBIDA. * No procede rendir o liquidar cuentas cuando carece de complejidad la relación jurídica inter partes y son patentes los actos apropiativos. * Es posible aplicar el nº 1º del art. 74 C.P. a los delitos patrimoniales con carácter subsidiario al preferente nº 2º.
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RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS. CONTINUIDAD. Se recurre la sentencia que condena al recurrente como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de amenazas. Los hechos declarados probados solo consta una acción de JOSE MARIA M.Q. integrante del delito de amenazas del art. 169.2° del CP., por lo que no puede ser apreciado un delito continuado de amenazas que, según la definición del art. 74 del CP. de 1995 exigiría la concurrencia de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, sin que quepa estimar que integran continuidad las manifestaciones amenazadoras vertidas el 22 de julio contra Amparo, con las expresiones injuriosas y calumniosas emitidas el mismo día y los días 14 de junio y 3 de julio contra la misma mujer, que se reflejan en el relato fáctico de la s entencia impugnada, puesto que entre uno y otro tipo de delitos no existe la semejanza de naturaleza, requerida por la continuidad. Se estima en parte el recurso.
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DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS. DELITO CONTINUADO. PENA. Se persigue penalmente por el delito continuado de revelación de secretos de una base de datos obteniendo remuneración por el mismo. Ahora bien la pena a imponer, conforme al art. 198 debe serlo en su mitad superior, es decir, de tres años y seis meses a cinco años de prisión. A su vez por aplicación del párrafo primero del art. 74 CP , la pena ha de imponerse en su mitad superior, es decir, la comprendida entre los cuatro años y tres meses y los cinco años de prisión. Concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y habiendo decidido la Sala de instancia bajar la pena en dos grados, la pena a imponer deberá ser la comprendida entre un año y veintidós días y dos años, un mes y quince días de prisión, además de la inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y tres meses a cuatro años y seis meses. De ello se deduce que la petición que efectúa el Ministerio Fiscal de trece meses de prisión, junto con la impuesta de inhabilitación absoluta de dos años tres meses y un día, son las penas procedentes, de acuerdo con los límites señalados por el también recurrente Abogado del Estado. Instancia condena al imputado. La alzada estima el recurso de casación disminuyendo el monto de la pena.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y EN DOCUMENTO MERCANTIL. FALTA DE ESTAFA. DELITO CONTINUADO. Concurren todos los elementos exigidos en el art. 74 CP que define esta figura del delito continuado, que obliga a imponer para estos delitos de falsedad la pena correspondiente en su mitad superior. Como el art. 392 prevé las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, como mínimo corresponden en este caso 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 500 pts (3 euros). Acordamos imponer estas penas en estas cuantías mínimas, pues de la sentencia recurrida no se deduce ningún dato que pudiera justificar alguna subida. En primera instancia se condena a Maribel, como autora de delitos de falsedad en documento oficial y en documento mercantil, y de la falta de estafa. Se desestima el recurso de casación formulado por Maribel, con costas. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal, con costas de oficio. En la segunda sentencia se condena la acusada, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, a las penas de un año y nueve meses de prisión.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. AUSENCIA DE MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. En lo que atañe a la falta de motivación jurídica, la sentencia de instancia se limita a reseñar los elementos que integran el delito de estafa y a manifestar que en los hechos declarados probados " .... se dan cita los elementos que configuran dicho tipo penal", y si esta "motivación jurídica" es manifiestamente insuficiente como argumentación o razonamiento jurídico a que fundamente la calificación, el vacío argumental en relación a la continuidad delictiva que aprecia el Tribunal a quo, aplicando el art. 74 C.P., es pleno, total y absoluto, como también lo es en la individualización de la pena. En primera instancia se absuelve a Guillermo del delito continuado de falsedad, con mitad de costas de oficio, y se le condena como autor de un delito continuado de estafa, con la mitad de las costas. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Guillermo, se casa y anula la sentencia, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a su emisión, debiéndose dictar nueva resolución en la que se subsane la falta. Costas de oficio.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado