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DENUNCIA POR LESIONES POR IMPRUDENCIA DEL ART. 621 DEL C.P.
En aplicación del art. 101 de la LECRIM y teniendo en cuenta el artículo 621 del C.P., por medio del presente escrito formulo denuncia contra Don ..., cuyo segundo apellido, domicilio y circunstancia esta parte desconoce, conductor de la furgoneta ..., matrícula ..., propiedad de ... S.L de quien se desconoce el domicilio; basando esta denuncia en el siguiente hecho:
HECHO
El día ..., circulando por la carretera ... conduciendo el vehículo marca ..., modelo ... matrícula ..., en la cual viajaba como ocupante mi cónyuge Dª ..., en el Km. ... (a la altura de ...), el vehículo marca ..., modelo ... matrícula ..., que circulaba en sentido contrario, invadió mi carril provocando una colisión entre ambos ...
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Delimitación del contenido material del proceso. II. Argumentos relativos a las obligaciones de los técnicos. III. La actuación de la víctima. IV. Argumentos relativos al análisis del tipo del art. 316 CP. V. Argumentos relativos a la pena a imponer. VI. La falta del art. 621 CP. VII. Prescripción. La prueba en el juicio oral. I. Declaraciones testificales e interrogatorio de los acusados. II. El acta de la Inspección de Trabajo. III. La prueba documental.
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Desestimar los recursos de apelación interpuestos por G. y la ASEGURADORA A.M.A. y estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de C.D. Se interpone recurso contra sentencia que acordó condenar a G. como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el art. 621 CP. El recurso formulado viene limitado a la determinación y cuantificación de las secuelas respecto de las que denuncia el error en que a su juicio incurre la juzgadora al apreciar el resultado de la documental e informes periciales, al tiempo que denuncia la infracción de ley por inaplicación en la sentencia del interes de demora del articulo 20 de la LCS.
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FALTAS. RECURSO DE APELACIÓN, ALEGACIONES DEL APELANTE EN UNA FALTA DEL ART. 621 DEL C.P, LECRIM art. 976 en relación con el 790.
Después de la ...
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FALTA DE LESIONES. PRUEBA. ABSOLUCIÓN. Se persigue penalmente al imputado por una falta de lesiones del art. 621 del CP. De acuerdo con la descrita configuración del recurso de apelación la Audiencia Provincial debía conocer en el caso ahora considerado tanto de las cuestiones de hecho, como de Derecho, planteadas en la apelación, y pronunciarse en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba, quienes en el acto del juicio habían negado que hubieran cometido los hechos de los que se les acusaba..., la Audiencia Provincial, al pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los recurrentes en amparo, debía valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de Instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio, dependiendo de la valoración y ponderación de tales declaraciones la condena o absolución de los demandantes de amparo. En tales circunstancias es evidente que, de acuerdo con los criterios antes reseñados, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación". Instancia absuelve al imputado. La alzada desestima el recurso de apelación.
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FALTA DE LESIONES. Tras examinar el atestado y visionar el CD de la vista oral, se comparte el criterio del Juez de instancia, pues la negligencia que se aprecia en la conducta del acusado, en este caso una falta de atención que se recoge en los hechos probados, carece de la entidad adecuada para considerarla reprochable penalmente como constitutiva de una falta de imprudencia del art. 621 del CP, siendo esta cuestión meramente civil que ha de ventilarse en esta vía. Se absuelve al acusado. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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Responsabilidad civil
Responsabilidad civil directa
Del autor del hecho
Se ha impuesto el criterio de que los días de baja deben ser indemnizados según la ley vigente cuando se produce el accidente o en todo caso cuando aquéllos transcurren.
Legislación citada: Art. 621 del CP. Art. 969 LECRIM
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RECURSO DE APELACIÓN. FALTAS. VALORACIÓN PROBATORIA. ABSOLUCIÓN. Se recurre la sentencia que absuelve al acusado de la falta que se le imputa. Esta conducta apunta a una imprudencia, y así ha sido valorada pro el juez de instancia sin que pueda ahora realizarse una valoración distinta con tan pocos datos y, la imprudencia, incluso la grave solamente merece reproche penal, según el Art. 621 CP cuando como consecuencia de la misma se causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del Art. 147 CP, apartado que a su vez remite al 1º, en el que se exige que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Por lo que se desestima el recurso.
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FALTA DE LESIONES. PRUEBA. ABSOLUCIÓN. Se persigue penalmente al imputado por una falta de lesiones del art. 621 del CP. De acuerdo con la descrita configuración del recurso de apelación la Audiencia Provincial debía conocer en el caso ahora considerado tanto de las cuestiones de hecho, como de Derecho, planteadas en la apelación, y pronunciarse en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba, quienes en el acto del juicio habían negado que hubieran cometido los hechos de los que se les acusaba..., la Audiencia Provincial, al pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los recurrentes en amparo, debía valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de Instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio, dependiendo de la valoración y ponderación de tales declaraciones la condena o absolución de los demandantes de amparo. En tales circunstancias es evidente que, de acuerdo con los criterios antes reseñados, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación". Instancia absuelve al imputado. La alzada desestima el recurso de apelación.