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- Delitos de incendio, de atentado a Agente de la Autoridad y falta de lesiones.- Presunción de inocencia. Prueba de cargo indiciaria insuficiente.- Acertada incardinación de la conducta en el art. 556 C.P. y 617 C.P.
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- ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, LESIONES E IMPRUDENCIA. * Caracterización del delito del art. 175 C.P. No concurren los elementos tìpicos, especialmente de carácter subjetivo. * Aplicación del art. 142-1º C.P. Influencia causal coadyuvante en el resultado mortal. * Lesiones graves o leves (art. 147 y 617 del C.P.). Concepto de tratamiento médico.
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RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. FALTA DE LESIONES. Se denuncia venta de hachís y lesiones. La Audiencia no ha motivado la aplicación del art. 617 CP, ni ha expuesto cuál de las dos hipótesis del mismo sería la aplicable al caso. De los hechos probados no surge que el acusado haya dirigido su acción contra el policía, sino que lo que quiso fue huir y ambos cayeron al suelo en el momento en el que el agente policial quiso evitar la huida. En tales circunstancia es altamente dudoso que el recurrente haya obrado con dolo respecto de las lesione. En primera instancia se condenó al imputado. Se estima casación.
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LESIONES. FALTA. En conclusión, procede calificar la conducta del acusado como constitutiva de una falta de lesiones del art 617 1º CP , ya que su acción generó a la víctima un quebranto corporal del que curó tras una primera asistencia facultativa. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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Desestimar el recurso de apelación. Se interpone recurso contra sentencia que acordó condenar a J.A., como rautor de una falta de malos tratos de obra, del art. 617 del CP y absolvió a A. de las dos faltas del art. 620.2 y de la falta de malos tratos de obra que se le imputaban. Alega error en la apreciación de la prueba respecto de la condena por la falta de malos tratos, interesando la condena del Sr. A. como autor de una falta de injuria; asà como la errónea aplicación de lo dispuesto en los arts. 50.4 y 5 del C.P., en punto a la determinación de la cuantÃa de la multa impuesta , esto con carácter subsidiario.
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MENORES. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA. FALTA DE LESIONES. La sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, toda vez que el testigo y lesionado manifestó en juicio oral que si bien le agredieron los tres menores no puede asegurar que le quitaran los cincuenta euros. Esto plantea una clara duda razonable. Si los cincuenta euros se le cayeron en el transcurso de la agresión, eso excluye el animo de lucro en los menores, exclusión que conlleva la no existencia de un delito de corte patrimonial. El principio in dubio pro reo debe operar ante la existencia de esa duda que se convierte en ausencia de prueba sobre la sustracción en sí. Los hechos declarados probados constituyen una falta de lesiones del art. 617 del CP, pues probada está la lesión consistente en contusiones, aunque no el tratamiento médico o quirúrgico, ante la ausencia de prueba al respecto. En primera instancia se condena a los menores imputados. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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DELITO DE LESIONES. DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL.REFORMA ART. 153 C.P.Se acusa de golpear y amenazar a su pareja.No consta necesidad de tratamiento médico.No habría acreditado delito solo falta del Art. 617 CP. La colocación de ferúla inmovilizadorarefiere a un tratamiento médico. Reforma Art. 153 CP, abarca situaciones en las que la convivencia ya no existe pero la agresión se produce en contemplación a aquella, se ampara también la violencia psíquica, se define la habitualidad: pluralidad deactos, proximidad temporal, pluralidad de sujeto pasivo (siempre de la familia) e independencia de que hayan sido objeto de juzgamiento anterior. No se prueba la habitualidad. En primera instancia se condena por los delitos al acusado. Se estima parcialmente la apelación absolviendo del delito de violencia habitual.
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FALTA DEL ART. 617 DEL C.P. PRUEBA. En caso de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. En el presente caso, se trata pues de valorar pruebas personales en las que la inmediación es fundamental, así como la valoración de la credibilidad o fiabilidad de un testimonio, respecto de otros. En primera instancia se absuelve al acusado. Se desestima la apelación.
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CONDENAR a los acusados. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: A) un delito continuado de robo de uso de vehÃculo de motor previsto y penado en los art.244.1 y 2 en relación con el art. 74 del CP; B) un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en el art. 550 y 551.1 del CP; C) un delito de resistencia del art. 556 del CP; y D) una falta de lesiones del nº 1 del art. 617 del CP; por haber incidido en las conductas enjuiciadas todos y cada uno de los elementos, determinados legal y jurisprudencialmente, de los ilÃcitos penales anteriormente comentados; todo lo cual aparece acreditado en este supuesto.