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Distancias legales en ventanas. Edificios separados por una vía pública.
ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE. No procede acordar la retirada de la escalera en cuanto que la misma, en primer lugar, no es ningún hueco, ventana o voladizo, pero siendo cierto que a una altura de la misma no se respeta la prohibición de tener vistas sobre el fundo ajeno, con las distancias que el CC en los preceptos citados establece, y entendiendo que la medida adoptada por la parte recurrente era adecuada pero insuficiente para evitar las intromisiones en la privacidad de los ocupantes del predio colindante, se estima pertinente acordar, tal como hace la sentencia de instancia, que dado que el predio de los actores no se encuentra gravado con servidumbre de luces y vistas a favor del predio de los demandados, éstos deben realizar las obras precisas para cumplir lo establecido en el art. 582 del CC, lo que no implica necesariamente retirar las escaleras. Se estima en parte la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
ACCIÓN REIVINDICATORIA. DESLINDE. PRUEBA. Se presenta acción reivindicatoria y de deslinde. Si desde la finca del colindante demandado, se vierten aguas pluviales y fecales, directamente sobre la finca de mi representado, es claro, que no puede rechazarse la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por esta parte en la demanda inicial "y ello porque si desde la pared o edificación del colindante se vierten aguas directamente a la finca de mi representado, y es con relación a dicha pared o edificación donde existen los huecos o ventanas, que son objeto de la acción negatoria ejercitada, parece claro, según la propia sentencia, que dicha pared es el propio límite o lindero entre ambas fincas, y si en ella existen tales huecos o ventanas, se estaría forzosamente en alguno de los supuestos de los preceptos invocados en este motivo como infringidos"; es claro que es ésta, una visión parcial de los hechos, por cuanto que, el razonamiento que se hace en el Motivo es una presunción parcial, no unívoca y que, por tanto, vale al respecto lo razonado en el F.J. 1°, de la Sentencia recurrida, al decirse, de modo categórico, para rechazar esa acción negatoria: "y, ya por último, y contestando a esa acción negatoria relativa a una pretendida servidumbre de luces y vistas, recordar, que, el art. 582 del C.c., reglamenta la limitación del propietario para abrir huecos de vistas sobre la finca del vecino, más para que produzca su eficacia, es preciso probar, que no se dan las distancias que para abrir ventanas con vistas rectas u oblicuas presenta el art. mencionado, y tal acreditamiento, y así se reconoce en la propia sentencia que se impugna, aquí no surge, luego mal puede prosperar esta acción...", criterio, pues, prevalente como auténtica "quaestio facti", que como se expuso, prevalece frente a cualquier alteración con lo razonado por la primera sentencia; todo ello, deriva en la desestimación del recurso con los demás efectos der...
☞ Sentencia Favorable a: Propietario
Prohibición genérica -Jurisprudencia -Huecos tolerados -Jurisprudencia -Distancias legales en ventanas -Jurisprudencia -Edificios separados por una vía pública -Jurisprudencia -Servidumbre adquirida por cualquier título -Jurisprudencia
...584 y 582 CC. . Jurisprudencia. Si la pared es medianera y d...
SERVIDUMBRES LEGALES. SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTA. ACCION NEGATORIA. Lo que se debe tener en cuenta, con independencia de las vistas de que se pudieran gozar con anterioridad desde la finca de la demandada de acuerdo con la configuración física del terreno, por muy prolongadas que fueran en el tiempo, son las que se tienen ahora desde la construcción de la urbanización, en tanto en cuanto el diseño de la misma permite nuevas perspectivas distintas de las preexistentes, al margen de que globalmente puedan agravar o no las precedentes, pero en definitiva son distintas y no respetan las distancias establecidas en el art. 582 del C.C., y, consecuentemente, por su novedad son susceptibles de consolidación de no ejercitarse la acción negatoria de servidumbre. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Predio sirviente
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. TERRAZAS Y BALCONES. DISTANCIAS. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El art. 583 C.c. preceptúa la manera de contar las distancias que marca el art. 582. Las terrazas-balcones de los pisos de los demandantes han quedado a una distancia de 0'74 mts de la pared de la finca colindante, por lo que es manifiesto el daño a los pisos y que la entidad recurrente, al no tener constituida servidumbre alguna sobre esa finca y vender, no obstante, los pisos con esas terrazas-balcones que podrían ser inutilizadas de hecho en el futuro sin advertirlo a los compradores, ha actuado con un dolo incidental, que la hace acreedora a la imputación de responsabilidad contractual. Se desestima la demanda. Se estima la apelación. A la casación no ha lugar.
☞ Sentencia Favorable a: Vecino
Actividad práctica 1ª. Análisis de planeamiento urbanístico e identificación de reglas en materia de relaciones de vecindad - Actividad práctica 2ª. Caso práctico resuelto - Actividad Práctica 2.1a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.2 a realizar por el alumno. - Actividad Práctica 2.3 a realizar por el alumno. - Actividad práctica 3ª. Comentario de sentencias - Actividad Práctica 3.1 a realizar por el alumno. - Actividad Práctica 3.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.3 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.4 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.5 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.6 a realizar por el alumno
...582 CC). BIBLIOGRAFÍA : SÁINZ MORENO, FERNANDO, "La...
. Derecho de Vuelo y Derecho a edificar - 4.1.1. El ius aedificandi - 4.1.2. El derecho a la reconstrucción si el edifi cio perece - 4.1.3. Verticalidad de la propiedad - 4.2. Derecho de Vuelo y Propiedad Horizontal - 4.2.1. El Derecho de vuelo y el régimen de propiedad horizontal - 4.2.2. El vuelo y el suelo como elementos comunes según el art. 396 CC - 4.2.3. El régimen de administración del art. 398 CC como excepción a la obligatoriedad de la constitución de un régimen de Propiedad Horizontal - 4.2.4. Las denominadas situaciones de prehorizontalidad - 4.2.5. Especial referencia a los complejos inmobiliarios privados, urbanizaciones y a la denominada propiedad horizontal tumbada - 4.3. El Derecho de Propiedad sobre el subsuelo urbano - 4.4. Derecho de Vuelo y accesión inmobiliaria ...
..., las SSTS de 22-5-79, 15-7-83 y de 29-5-93 582 , que han establecido la doctrina de que no hay ob...
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. A esta conclusión no puede oponerse, como hace el apelado, que es suficiente la existencia de un linde común y la construcción sobre la misma, para la acción prospere, pues este argumento no sólo sería contrario al requisito de "contigüidad" exigido por el art. 582 CC que precisa que esas ventanas o voladizos recaigan sobre la finca del vecino, sino también al sistema de medición de distancias previsto en el artículo 583 CC, que se contarán "en la vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades", ya que las distancias cuando hay voladizos y ventanas deben contarse desde la línea del voladizo, y éste no recae sobre el vial propiedad del demandante. No por lindar con una parte de un muro o pared en cuya porción no existen ventanas ni voladizos, surge la acción negatoria para demoler los aperturados en otra parte de ese muro con el que no se linda ni hay "contigüidad", y esta interpretación de la norma dejaría sin efecto su finalidad primordial, que es la necesidad de respetar la intimidad del hogar y la vida privada del colindante, pues al no recaer esas vistas directa u oblicuamente sobre la finca contigua ningún sentido tendría esta limitación o restricción. En primera instancia se estima la demanda.
☞ Sentencia Favorable a: Predio sirviente
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. A la misma conclusión debe llegarse desde la perspectiva de la que la juzgadora denomina en suacta de reconocimiento como terraza abierta a la que ninguna alusión se hizo por el actor en su demanda y que para nada se atisba en las fotografías aportadas al Proceso, pues aunque la jurisprudencia haya ido ampliando el alcance de la prohibición legal del art. 582 CC, literalmente referida a ventanas, balcones u otros boladizos semejantes, respecto e azoteas, terrados o techumbres, es preciso que por la configuración de éstos pueda resumirse su uso a modo de balcón, lo que normalmente exige de la construcción de una barandilla de obra o metálica que lo cierne, la que aquí brilla por su ausencia. En primera instancia se estima parcialmente la demanda y reconvención. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Predio sirviente
La ocupación: concepto y requisitos - 2. Ocupación de cosas muebles: el hallazgo - 3. El tesoro oculto - 4. Transmisión de la propiedad en el contrato de cesión de solar por obra futura - 5. Accesión de inmueble a inmueble - 6. Accesión de mueble a inmueble - 7. Accesión invertida o construcción extralimitada - 8. Accesión de mueble a mueble - A) Unión o adjunción - B) Mezcla, confusión o conmixtión - C) Especificación - 9. Derecho de propiedad: contenido subjetivo - 10. Función social de la propiedad - 11. Prohibiciones de disponer - 12. Abuso del derecho - 13. Acción reivindicatoria - 14. Acción declarativa del dominio - 15. Acción negatoria - 16. Acción de deslinde - 17. Relaciones de vecindad - 18. Inmisiones - 19. Distancias entre construcciones - 20. Luces y vistas ...
...Del art. 582 CC resulta que se puede construir hasta el lindero...
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