art 572

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4.608 documentos para art 572
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    ... de terrorismo previstos en los artículos 572 a 578 del Código Penal. o) Delitos contra el ...

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    FJ 2º Son dos las cuestiones que se someten a esta Sala para su unificación. La primera, determinar cual es el cauce procesal adecuado para que la Mutua pueda solicitar a la Tesorería General la devolución de la parte alícuota del capital coste de la pensión ya ingresado. La segunda, si la obligación de devolución genera o no intereses a favor de la Mutua, tanto materiales como procesales. A fin de acreditar que concurre el requisito de la contradicción exigido por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Mutua ha designado dos sentencias dictadas por la misma Sala de lo Social del País Vasco, la de 16 de mayo de 2.000 para el primer tema y la 25 de septiembre de 2.001 para el segundo, que obran en autos con expresión de su firmeza. La sentencia referencial de 16...

    ...572, último párrafo, y 573.1.1º, LEC). . Carecer...

  • El inicio del proceso de ejecución hipotecaria. 1. La demanda ejecutiva. 2. Los documentos que deben acompañarse con la demanda ejecutiva hipotecaria. 2.1. Documentos regulados en el art. 685 LEC. 2.2. Documentos regulados en preceptos de la ejecución ordinaria. 2.2.1. Los documentos regulados en el art. 550 LEC. 2.2.2. La problemática de los documentos regulados en el art. 573 LEC. 2.2.3. Los documentos regulados en el art. 574 LEC. II. Análisis de la demanda hipotecaria. 1. Cognición judicial de la demanda y documentos adjuntos. 2. La resolución dictada por el órgano judicial examinada la demanda y sus documentos.

    ...572.2. del texto procesal, tipus jurídico no aplica...

  • TRÁFICO DE DROGAS. Se acredita la comisión por el imputado de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas. La falta de constancia del nombre de las personas que intervinieron en la diligencia de entrada y registro, constituye un mero defecto formal carente de relevancia, pues la identificación de quienes actuaron en la misma queda suficientemente precisada por los datos que en ella se consignan (los números de los policías y el cargo del secretario) y por las firmas que aparecen al final.Se condena en primera instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de casación.

    ...572 LECr, al no hacerse constar en la diligencia de e...

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • .... Art. 572. El procedimiento se iniciara siempre por acuerdo ...

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    ACCIÓN EJECUTIVA. NOTIFICACIÓN. El art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento civil, entiende es preciso notificar previamente a los prestatarios el vencimiento de la operación y que no basta la mera comunicación sino se precisa quede acreditada la notificación. Se estima el recurso de apelación.

  • REGISTRO DOMICILIARIO. AUSENCIA DEL SECRETARIO JUDICIAL. VALOR PROBATORIO. Se recurre la condena por delito contra la salud pública, argumentando infracción del principio de presunción de inocencia, ya que de la actividad probatoria practicada en el acto del plenario no se deduce ni de una manera indiciaria la participación en los hechos de la condenada. El derecho a la presunción de inocencia sólo se vulnera cuando se condene a la persona acusada sin pruebas de cargo o cuando tal condena se haya fundado en prueba obtenida sin aquellas garantías. Cuando la diligencia de registro de domicilio se realice sin la presencia del Secretario judicial, el acta de la misma carecerá de la fehaciente inherente a su intervención, y por tanto de la naturaleza de prueba preconstituída, lo cual no será óbice para que los datos descubiertos puedan ser acreditados por otros medios probatorios, tales como la confesión de los acusados o el testimonio de los testigos que presenciaron la diligencia cuestionada. A partir de la reforma del art. 569 de la L.E.Crim., por la Ley 10/1992 aplicada a las diligencias de entrada y registro practicadas en su ámbito temporal de vigencia, la presencia del Secretario Judicial deja de ser una prescripción legal de obligado cumplimiento, pudiendo habilitarse en la resolución judicial para la función de extender el acta a un funcionario de la policía Judicial u otro funcionario público. En consecuencia, el registro practicado, sin presencia del Secretario Judicial o del funcionario del orden administrativo judicial que legalmente le sustituya, con autorización del acto por el agente de la Policía judicial designado, no vulnera los derechos fundamentales del registrado, ni supone irregularidad alguna, pero como aquél no da fe del acto con plenitud de efectos, el registro no pasa de ser una diligencia más de investigación policial, sin alcanzar la naturaleza de prueba preconstituída hasta que los funcionarios policiales sean llamado...

    ... 572 L.E.Crim.). En el presente caso, es de advert...

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

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    No se cuestiona en la demanda de amparo la constitucionalidad de la norma penal desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal y tampoco se denuncia una interpretación extensiva «in malam partem» del precepto, sino la constitucionalidad de la obligación de colegiarse para el ejercicio de la actividad de Profesor de Educación Física en un colegio privado. Lo que realmente se debate es la constitucionalidad del precepto estatutario utilizado por el órgano judicial para integrar la norma penal, de manera que aquél, al aplicar ese precepto sin disentir de su validez, habría materializado la lesión de los derechos fundamentales invocados. Esta delimitación evidencia que el recurso no ha quedado sin objeto como consecuencia de la supresión en el Código Penal de 1995 de la falta tipificada en el art. 572 del Código anterior, ya que, si bien se recurre directamente la sanción penal, lo que en última instancia quedaba cuestionado es la constitucionalidad de una exigencia de colegiación contenida en normas que siguen en vigor. Procede, en consecuencia, examinar si la exigencia de colegiación obligatoria de los Profesores de Educación Física que trabajan en centros docentes privados es contraria a la libertad de asociación y al derecho a la igualdad [F.J. 2]. La obligación de incorporación a un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los intereses de sus destinatarios. En el caso de quienes trabajan para centros públicos, esa garantía puede ser asumida por la Administración y, en consecuencia, la exención de colegiación aparece como una medida razonable, ajena a todo propósito discriminatorio contrario al art. 14 C.E. [F.J. 3]. Son ya numerosas las ocasiones en que este Tribunal se ha pronunciado sobre la relación entre los Colegios Profesionales y el derecho de asociación que garantiza el art. 22 C.E. Con carácter general hemos establecido ...

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    ...ARTÍCULO 572 El procedimiento se iniciará de oficio por acuerd...

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    La Ley de Colegios Profesionales permite la exigencia de titulación para el ejercicio de cada actividad (además de otras «condiciones»), cuya posesión hace automático el ingreso o admisión y configura como «requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercerla» (art. 3.1 y 2 L.C.P.). A su vez, el Derecho comunitario europeo ha asumido este mismo criterio y en la Directiva 67/43/CEE insiste en que el ejercicio de la profesión de Administradores de fincas requiere la incorporación al Colegio en cuyo ámbito pretenda ejercerse. Así lo ratifica el Real Decreto 1.464/1988, de 2 de diciembre, que desarrolla la antedicha Ley marco europea. Estas normas genéricas respaldan la exigencia específica de la colegiación contenida en el Decreto 693/1968, «para ejercer legalmente la profesión de Administrador de fincas», con su definición de tal profesionalidad (art. 2). Por otra parte, se dota de consistencia al tipo penal, que deja de ser un tipo en blanco para ser integrado por otro precepto de rango suficiente a la luz de la reserva de la Ley configurada constitucionalmente en este ámbito. Desde una perspectiva convergente la pertenencia obligatoria a este Colegio Profesional, en particular, viene configurada por disposiciones también legales, como se ha visto, y si tal obligatoriedad no contraviene lo establecido en el art. 36 de la Constitución, resulta claro que no merece reproche alguno en esta sede jurisdiccional el tipo penal aplicado [F.J. 3]. Es claro, en este caso, que el mero incumplimiento de la obligación de colegiarse, meollo de la antijuridicidad formal, es suficiente por sí mismo para considerarlo incurso en el tipo penal, sin tener en cuenta para nada el bien jurídicamente protegido, cuya lesión o peligro legitima el «ius puniendi» y a la vez le sirve de límite, porque aquí coinciden ambos aspectos de la cu...

    ...572.2 del C.P., condena que fue confirmada en apelaci...



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