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EXTINCIÓN (DESPIDO) POR CAUSAS OBJETIVAS, DEMANDA POR DESPIDO NULO POR DEFECTO DE FORMA, Estatuto de los Trabajadores, art. 52; Ley de la Jurisdición Social, art. 122.2.
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Se interpone demanda POR DESPIDO NULO POR CAUSAS OBJETIVAS contra la empresa ___, dedicada a la actividad de ___, con domicilio en ___, en base a los siguientes:
HECHOS
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El TSJ de Cataluña ha estimado procedente el despido de un médico que trabajaba en una mutua, porque el Instituto Catalán de Salud rescindió el contrato de colaboración que mantenía con la compañía. La sentencia señala que es un motivo objetivo que recoge el art. 52 del ET.
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DEMANDA POR DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, IMPROCEDENTE.
Se interpone demanda POR DESPIDO IMPROCEDENTE POR CAUSAS OBJETIVAS contra la empresa ___, en base a los siguientes: HECHOS
El pasado día ___, recibí una carta del Encargado Don ___ en la que me comunicaba que la empresa había acordado extinguir mi contrato de trabajo por causas objetivas aduciendo los motivos de que " ___ " (alguno de los mencionados en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
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Fondo de Garantía Salarial.- Responsabilidad subsidiaria del art. 33-2 ET.- Abono de indemnización por despido objetivo del art. 52 c ET, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese.- Responsabilidad del FOGASA. No se pierde la garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.
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Una clienta que se encuentra en situación de baja por maternidad, ha sido objeto de un despido por causas objetivas al amparo de lo previsto en el Art. 52 c) del ET, habiéndose producido con posterioridad al inicio de la maternidad.
La empresa alega en su carta de despido, no solo que su situación económica le obliga a rescindir el contrato de la trabajadora (y de otros dos trabajadores que, se supone, forman la totalidad de la plantilla), si no que se pretende al cierre de la misma.
La clientela quiere impugnar la decisión de la empresa y tenemos el problema de que, según el artículo 53.4 a) del ET, si el juzgador considerara que no existen causas económicas para extinguir los contratos, en el caso de esta trabajadora debería declararse el despido como nulo, con la consecuencia,...
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RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Se impugna sentencia. Se exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. La demanda fue estimada. La suplicación fue desestimada. La casación fue desestimada
...52 e) del E.T ; la sentencia no se pronunció sobre l...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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DECLARATIVA DE DERECHO. Resulta evidente, que nos encontramos ante el supuesto de hecho base de la norma cuya indebida aplicación denuncia el recurso, que, por ello, debe ser desestimado. A lo que no se oponen las previsiones contractuales que supeditaban la vigencia de la relación a la existencia de financiación suficiente de los proyectos, como tiene resuelto el Tribunal Supremo en casos análogos al presente, en los que, a propósito de la vinculación de la duración del contrato con la de una subvención, razona: en todo caso, de la existencia de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, como lo corrobora la Ley 12/2001, que ha introducido un nuevo apartado en el art. 52 ET, que autoriza la extinción del contrato por causas objetivas. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes o programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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CONTRATACIÓN PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. DESPIDO NULO. De la declaración de nulidad llevada a cabo por sentencia firme de las bases de un concurso para la contratación de trabajadores en la Administración Pública, deriva la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases. Ante la decisión firme de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de anular la convocatoria para la contratación de personal que sirvió de soporte a la de la demandante, el Servicio Canario de Empleo debió acudir al procedimiento que para la extinción objetiva del contrato de trabajo está prevista en el art. 52 c) ET, con las formalidades del art. 53 de la misma norma. Hay una conexión funcional directa entre la convocatoria, la contratación, su anulación y el cese de los trabajadores. La decisión extintiva adoptada por la Administración no se produjo en el ámbito de la contratación temporal, sino que fue la decisión jurisdiccional anulatoria de la convocatoria la que determinó la causa del cese. Como no se cumplieron los requisitos que para tales despidos establece el art. 53 ET, la única calificación que cabe realizar del despido practicado por la Administración es lade nulidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestiman losrecursos de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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DESPIDO. Las causas empresariales que pueden ser alegadas en el despido objetivo por necesidades económicas son, de acuerdo con la dicción del Art. 52 c) ET o bien "causas económicas" o bien "causas técnicas, organizativas o de producción". Para que las causas económicas se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a la superación de "situaciones económicas negativas", mientras que la justificación de las "causas técnicas, organizativas o de producción" requiere la acreditación de que el despido contribuye a "superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa... a través de una mejor organización de los recursos". Es doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala del Tribunal Supremo que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Fondo de Garantía Salarial
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DESPIDO OBJETIVO. La extinción del puesto de trabajo del actor ha sido razonable y conforme a derecho realizada por razones objetivas (art. 52 c) del E.T.) al no existir ya razón económica o productiva alguna que ampare su puesto de trabajo, al haber sido asumida la totalidad de su objeto prestacional por otros directivos de la empresa que se han hecho con el control efectivo de la mercantil. En la sentencia de contraste se afirma que la situación creada en relación con el demandante podría haber constituido una causa de despido objetivo, porque la empresa ya no podía dar ocupación a un trabajador, sin embargo, la adopción tardía de la medida, varios años después, privaba a la empresa del soporte básico de la incidencia de la causa invocada en su viabilidad. Esta situación no concurre en la sentencia recurrida. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina
☞ Sentencia Favorable a: Empresa