art 481 lec

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3.152 documentos para art 481 lec
  • INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. En fecha ... se me ha notificado la providencia en que se tiene por preparado el recurso de casación contra la sentencia nº ... de fecha ... dictada por esta Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto ante la misma por Don ... (o por esta parte), contra la sentencia (o auto) dictada en fecha ... por el Juzgado de Primera Instancia de ... en el juicio ordinario número ... del año ... promovido por Don ... contra ... y dentro de los veinte días siguientes presento el ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. De conformidad con los arts. 477 y ss. de la LEC se cumplen los requisitos legales: REQUISITOS LEGALES La sentencia es recurrible ya que se encuentra en ...

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    PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE SERVICIO DE SALUD. PREMIO DE ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Los actores reclaman se reconozca su derecho a percibir el premio de antigüedad. No ha cumplido el organismo recurrente la carga que le impone el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 481 de la LEC de establecer la fundamentación de la infracción legal que denuncia; fundamentación que limita además la respuesta jurisdiccional de la Sala dado el carácter extraordinario de este recurso, de conformidad con el cual esta Sala sólo puede conocer de la causa de impugnación que le proponga la parte recurrente. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE SERVICIO DE SALUD. PREMIO DE ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Los actores reclaman se reconozca su derecho a percibir el premio de antigüedad. No ha cumplido el organismo recurrente la carga que le impone el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 481 de la LEC de establecer la fundamentación de la infracción legal que denuncia; fundamentación que limita además la respuesta jurisdiccional de la Sala dado el carácter extraordinario de este recurso, de conformidad con el cual esta Sala sólo puede conocer de la causa de impugnación que le proponga la parte recurrente. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE SERVICIO DE SALUD. PREMIO DE ANTIGÜEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Los actores reclaman se reconozca su derecho a percibir el premio de antigüedad. No ha cumplido el organismo recurrente la carga que le impone el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 481 de la LEC de establecer la fundamentación de la infracción legal que denuncia; fundamentación que limita además la respuesta jurisdiccional de la Sala dado el carácter extraordinario de este recurso, de conformidad con el cual esta Sala sólo puede conocer de la causa de impugnación que le proponga la parte recurrente. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • RECURSO DE CASACIÓN. El escrito de interposición de los recursos, presentado ante la Audiencia el 3 de febrero de 2004, lo ha sido fuera del plazo establecido por el párrafo primero del art. 471 y apartado 1 del art. 481 de la LEC, puesto que la Providencia que tuvo por preparados ambos recursos, de fecha 1 de septiembre de 2003, le fue notificada a la entidad recurrente el día 2 de septiembre de 2003, sin que ésta se vea amparada por disposición alguna que le permita concluir que el plazo para la interposición de los recursos quedó en suspenso por la solicitud de nulidad de la indicada Providencia, ya que nada se establecía en tal sentido el art. 240 de la LOPJ, vigente en el momento en el que produjo la solicitud de nulidad, como tampoco lo contempla ahora tras la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS. RECURSO DE QUEJA. FORMALIDADES. Se presenta demanda y se interpone recurso de casación contra el auto. La previsión legal ha de ser considerada en el caso que nos ocupa en relación con las peculiares circunstancias que concurren, ya que del oficio remitido a esta Sala por el Juzgado Decano de Ibiza se llega a la conclusión de que la devolución del escrito de preparación del recurso a la Procuradora del recurrente, Dª. Susana Navarro Marí, se realizó sin que recayera una resolución expresa de inadmisión de dicho escrito que, notificada a dicha Procuradora, le permitiera haber hecho uso del plazo establecido en el art. 62 de la LEC 2000. De manera que tal circunstancia, ante la previsión expresa del legislador contenida en el citado art. 62 de la LEC, no puede perjudicar el derecho del recurrente; ahora bien, aunque esta Sala en Autos precedentes resolutorios de recursos de queja, similares al que nos ocupa, ha procedido a conceder a la parte el plazo establecido en el mencionado art. 62 de la LEC, evidentes razones de economía procesal justifican que, encontrándose el escrito de preparación incorporado al rollo de apelación, sin más trámite se proceda a su examen a fin de determinar si se cumplen los restantes requisitos exigibles para tener por preparado el recurso de casación. En el escrito el "interés casacional" invocado al art. 114.1 del TR de la LAU de 1964, ha de entenderse cumplido, en esta fase preparatoria, el requisito relativo a la expresión de la infracción legal cometida, que también exige el mencionado art. 479.4 LEC 2000 y en relación con el cual se ha considerado atendido el presupuesto que el "interés casacional" comporta. En consecuencia, aun desestimándose formalmente el recurso de queja, procede tener por preparado el recurso de casación, por "interés casacional", debiendo la Audiencia continuar su tramitación, concediendo el plazo que, para su interposición, contempla el art. 481 LEC. ...

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    CONFLICTO COLECTIVO.CURSOS DE FORMACIÓN. No se transgrede el artículo 10-4-c de la Carta Social de Europa, ya que el tiempo invertido en los cursos de formación propuestos con la jornada laboral del interesado, es retribuido adecuadamente.Pues los haberes del mismo no experimentan reducción alguna .Si ese tiempo de formación coincide con días de descanso del trabajador , cada día dedicado a formación da lugar a que se le conceda en compensación otro día de libranza.Se desestima la demanda.Se rechaza el recurso de Casación.

    ...205 y 211 de la LPL y del art. 481 de la LEC, exigiendo este último precepto que en ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

  • No asumida al presente, por la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, la competencia para la sustanciación y decisión del recurso extraordinario de infracción procesal solicitado; a deber corresponder la tramitación y decisión a la Sala Primera del TS, LA SALA ACUERDA: Se tiene por preparados, 1) recurso de casación y por interés casacional, por parte de D. C. J. y frente al Auto 112/2001 de esta Sala, y 2) recurso extraordinario por infracción procesal frente al mismo.Concediendose a la dicha parte plazo de VEINTE DIAS para la interposición de los recursos, y atemperadamente al art. 481 de la L.E.C. 1/2000.

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    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. RECURSO DE CASACIÓN. FUNDAMENTACIÓN. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo. La denuncia de infracciones que se esgrimen adolecen del grave defecto de no estar suficientemente fundamentadas, con lo que se incumple lo que ordena el art. 205-d) de la LPL que exige que en todo recurso de casación se expongan "con la necesaria extensión, sus fundamentos", lo cual significa que no basta con citar o mencionar los preceptos legales que se consideran infringidos, sino que además es obligado exponer, al menos de forma mínimamente suficiente, las razones que justifican y explican esas infracciones. Se sostiene que las Comisiones sectoriales son meramente interpretativas o aplicadoras, careciendo de funciones negociadoras, y que por ello "los signatarios de un convenio colectivo pueden prever la creación de comisiones reservadas a quienes suscribieron el convenio". Esta sentencia "no sólo no abona la tesis de la recurrente, sino que la arrumba definitivamente". Se desestima el recurso de casación.

    ..., en relación con el art. 481 de la LEC. que exige que en todo recurso de casac...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RECURSO DE QUEJA. INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Se dictó Auto, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto. Se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados. que las sentencias recaídas en juicio ordinario, por razón de la materia, excepto los de tutela civil de los derechos fundamentales, y en juicio verbal, igualmente en atención a la materia, así como las sentencias dictadas en los procesos especiales regulados en el Libro IV LEC, en otros procedimientos especiales de la propia LEC y en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo de los Convenios de Bruselas y Lugano y de los Reglamentos CE nº 1347/2000 y 44/2001, habrán de ser recurridas por la vía de este ordinal tercero, lo que hace preciso que la resolución del recurso de casación presente interés casacional, bien por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta Sala, bien por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, bien en fin, por haberse aplicado normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Lógicamente para determinar si un proceso se ha sustanciado por razón de materia o de cuantía, cuando se inició bajo la vigencia de la precedente LEC de 1881, ha de estarse a las normas contenidas en aquel texto legal o en las diversas leyes especiales que en materias mercantiles, arrendaticias, accidentes de tráfico y otras remitían de modo específico al cauce del juicio de mayor o menor cuantía, del cognición o del verbal, al margen del concreto interés económico del litigio, según preveía el art. 487 LEC de 1881, sin que a t...

    ...481, 482, 483- 1º, 484-1º y 3º y 486 de la LEC de 1...

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas



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