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DE PREPARACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. LEC art. 468
Con fecha ... se me ha notificado la sentencia n1 ..., que pone fin a la segunda instancia (normalmente será porque resuelve recurso de apelación) y estimándola no conforme a derecho, presento ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, dentro de los cinco días siguientes, por el motivo siguiente, previsto en el articulo 469.1:
Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
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RECURSO DE QUEJA. Únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia, e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación, no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se desestima el recurso de queja.
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RECURSO DE CASACIÓN. Se pretende el acceso al recurso extraordinario por infraccción procesal contra un Auto recaído en grado de apelación, que no es susceptible de casación, al estar limitado este recurso a las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre a los autos, sin que pueda formularse un recurso contra esta última clase de resolución en base a lo previsto en el art. 468 de la LEC 2000, pues este precepto es inaplicable por expresa declaración contenida en el apartado dos de la Disposición final décimosexta de la LEC 2000, en cuyo apartado uno comienza por establecerse que únicamente cabrá el recurso por infración procesal contra las resoluciones susceptibles de casación, esto es, las sentencias dictadas en la segunda instancia. Se estima la queja.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. RECURRIBILIDAD. DERECHO TRANSITORIO.Se reclama contra el auto que deniega la admisión del recurso extraordinario, por ser irrecurrible la resolución contra la que se formulaba.Procede declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal en aplicación de lo dispuesto en el art. 473.2-1°, en relación con la Disposición final 16ª, apartados primero y segundo, LEC 2000, de un lado, al resultar limitada la recurribilidad por infracción procesal a "las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477", precepto éste que, a su vez, excluye los Autos, y, de otro, al haber sido declarado inaplicable el art. 468 LEC 2000. No se admite el recurso extraordinario por infracción procesal.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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ACCIÓN DE DIVISIÓN DE BIENES. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. El núcleo central del problema se centra en determinar si uno de los cónyuges, en este caso el marido, puede ejercitar solo la acción de división de los bienes que ostentaba en copropiedad con sus hermanos, aun antes de haberse liquidado la disuelta sociedad de gananciales, dado que sus cuotas formaban parte del activo de la sociedad o bien debe actuar conjuntamente con la esposa, tal como disponen los Arts. 1375 y 1377.1 CC . La conclusión a que se llega es que deben seguirse las reglas normales de la acción de división, es decir, que o bien actúan conjuntamente frente a los demás copropietarios, o bien debe demandarse al otro cónyuge, aquí a la esposa conjuntamente con los demás, en su cualidad de copropietaria como parte de la sociedad de gananciales. Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto, por lo que la esposa demandada no puede oponer al demandante la necesidad de liquidación previa de la sociedad de gananciales para que pueda procederse a la división de los bienes de titularidad común con terceros propietarios. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima el recurso de casación.
...468 LEC , solo es posible interponer recurso extraordi...
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RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. RESOLUCIONES RECURRIBLES. AUTOS. Se impugna auto que desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que inadmite a trámite una demanda incidental de previo y especial pronunciamiento. En el régimen de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 la imposibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal contra las resoluciones que adopten o deban adoptar la forma de Auto es clara, no pudiendo servir de cauce de acceso el art. 468 LEC 2000 por la obvia razón de ser norma inaplicable según lo señalado en el apartado 2 de la referida Disposición 16ª LEC 2000. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE CASACION. OBJETO. QUEJA. Unicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª), no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se inadmite la casación. Se desestima la queja.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE CASACION. OBJETO. QUEJA. Unicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª), no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se inadmite la casación. Se desestima la queja.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE QUEJA. Únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª), no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1° y 2° del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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RECURSO DE CASACIîN. ònicamente son susceptibles de recurso de casaci—n las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resoluci—n dictada sea un auto o cuando debi— adoptarse esa forma, en funci—n de la reca’da en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente mientras se mantenga este rŽgimen provisional ser‡n recurribles, por infracci—n procesal exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casaci—n, no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casaci—n, mas que frente a las sentencias a que se refieren los nœmeros 1¡ y 2¡ del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2» de la citada Disposici—n final 16», cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se desestima la demanda. Se desestima la apelaci—n.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado