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DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, ESTIMACIÓN. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que absolvió al acusado por delito de obstrucción a la justicia, el Tribunal entiende que en relación al delito del art. 325 bis, párr. 1° del CP. de 1973, antecedente del tipificado en el ap. 1 del art. 464 del CP. de 1995, el delito de obstrucción a la Justicia que tipifican los mencionados preceptos, guarda una próxima relación con los de amenazas y coacciones y es un delito de peligro, que se consuma en cuanto con violencia e intimidación se intenta coartar la libertad de quienes intervienen en el proceso. Por lo que se desestima la casación del ministerio fiscal.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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Es evidente que existe un incremento notable de la litigiosidad y que hoy es un fenómeno que preocupa a todos los estamentos sociales y especialmente a los operadores jurídicos que día a día somos testigos del uso o del abuso, según se quiera ver, en muchos casos innecesario, del proceso judicial.
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§ Párrafo primero
El artículo 464, tiene su precedente en el artículo 325 bis del Código Penal derogado, introducido en la reforma parci...
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CONTRATOS. BIENES MUEBLES. BUENA FE. La buena fe del demandado como comprador, puede ser efectivamente presumida en los términos que establece el Art. 434 del C. Civil. La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe y siempre que tal adquisición posesoria lo sea en concepto de dueño, equivale a título de dominio de las mismas, que las hace irreivindicables. Esto salvo que se dé alguno de los dos supuestos que menciona el inciso segundo del mismo párrafo primero del del art. 464 . referidos a la pérdida o privación ilegal. Se aprecia que estos supuestos no concurren en el presente caso puesto que descartado el primero, tampoco deviene operativo el segundo bien se de al verbo «sustraer» del párrafo segundo del citado Art. 464 del Código Civil. Ello bien se interprete la expresión «privación ilegal» del párrafo antecedente, en sentido restrictivo, circunscrito a los casos de hurto y de robo, o bien se le otorgue un concepto mas amplio que el de su precedente legal, el término «vol» del Código francés, y, por tanto, que no comprende sólo el hurto y el robo, sino que se extiende a figuras propias del «abuso de confianza». Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.
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DELITO DE PROSTITUCIÓN. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia condena al acusado como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de prostitución. Notificada dicha sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por Infracción de Ley. EL Tribunal entiende que el empeño mostrado en el Recurso por despenalizar la conducta desarrollada por el acusado no obtiene éxito. La contundencia del relato de hechos probados y el contexto en que tiene lugar el comportamiento ahora cuestionado son más expresivos que cualquier otra consideración para privar a la pretensión recurrente de real sustento, pues si se profiere una amenaza: causar daño físico -maltratar- a unas personas, que es suficiente para producir miedo a quienes se encuentran en país extranjero y en situación de desamparo y tal amenaza es condicionante de una determinada actuación procesal no ofrece duda la consumación de una figura conformada como delito de pura actividad según evidencia la existencia del subtipo agravado recogido en el inciso segundo del párrafo primero del citado art. 464 del Nuevo Código Penal. Por lo que se desestima la casación del acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal