art 424 lec

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
2 resultados destacados para art 424 lec
2.298 documentos para art 424 lec
  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    IMPUGNACIÓN COSTAS PROCESALES. HONORARIOS INDEBIDOS. Las minutas de honorarios de Letrados pueden cuantificarse de un modo alzado, sin especificar cantidad por cada concepto, pero siempre y cuando se haga constar éstos, y que los mismos obedezcan a actuaciones no afectadas por el art. 424 LEC. En la minuta impugnada se incluye entre los conceptos que se reseñan el escrito de personación, trámite en el que la intervención del Letrado cae en el ámbito de lo prohibido en el art. 424 LEC en relación con su art. 10.4°. Ha de ser declarada indebida la minuta del Letrado. Se estima la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN EN COSTAS - Aunque la improcedente cita del art. 243.2 de la nueva LEC se entendiera sustituida por la del art. 424 de la LEC de 1881 en cuanto asimismo exigía la expresión detallada de las partidas de la minuta, no es en absoluto cierto que la minuta impugnada se limite a expresar la cuantía litigiosa sino que, muy al contrario y como su sola lectura permite comprobar, expresa el concepto "por el escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la parte contraria", que es exactamente el minutable por la intervención del letrado de la parte recurrida en casación con arreglo al art. 1710.2 LEC de 1881. Se desestima la impugnación de tasación de costas.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS. No es disciplina preceptiva en la formulación de la Minuta Unitaria de Honorarios citar las normas que componen los conceptos reclamados porque, amen de que no existan éstas en grado vinculante, los conceptos profesionales se explicitan. El concepto de Instrucción como el de oposición al recurso, son procedentes a tenor de lo dispuesto en el art. 424 L.E.C.; así se decía en Sentencia de 16 de julio de 1996: "...el trámite de instrucción del recurso de Casación a que se refieren estas actuaciones, cuyo trámite cumplimentado es claramente minutable, según establece el apartado a) del párrafo 2º de la Norma 85 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ello con independencia de que, el citado trámite que por la reforma de la Ley 10/92, aún no reconocido en las citadas Normas Colegiales, se embebe en lo dispuesto en el art. 1710-2 L.E.C., por lo que debe desestimarse citada Impugnación...". Se estima parcialmente la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

  • IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS. HONORARIOS INDEBIDOS. Aunque la jurisprudencia de esta Sala sea ciertamente flexible en orden al requisito de la expresión detallada de las partidas de las minutas de honorarios, exigido por el art. 424 LEC de 1881, la flexibilidad no llega al punto de permitir que se asigne una cantidad global a una minuta que, como la aquí examinada, incluye junto a un concepto debido, otro manifiestamente indebido, cual es el de escrito personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, actuación superflua del letrado únicamente requería para la misma la intervención y firma del Procurador. Practicada tasación de costas, fue impugnada siendo estimada la misma.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

  • INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS. La impugnación por indebidos de los derechos del Procurador es igualmente rechazable, porque en el trámite procesal de honorarios indebidos no se pueden achacar a éstos nada más que las actuaciones caen bajo la exclusión del art. 424 LEC, no que se hayan aplicado mejor o peor las normas del Arancel que los regula, cuestión que los calificaría, en su caso, de "excesivos", pero no de "indebidos". Por otra parte, al cobrar sus derechos por Arancel legal los Procuradores, cualquier aplicación que se estime incorrecta de los mismos, y que no atañn a las actuaciones excluídas en el art. 424 LEC, debe ser planteada y hecha valer ante la Secretaría de la Sala, no es objeto de este incidente. Se desestima la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de Caja de Ahorros de Cataluña, se desestima la impugnación al efecto presentada por Luisa contra la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala, que se aprueba, a reserva en cuanto a derechos de Procurador de lo dicho en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    COSTAS PROCESALES. IMPUGNACIÓN. INDEBIDAS. Se formula impugnación de la tasación de costas por indebidas. No es disciplina preceptiva en la formulación de la Minuta Unitaria de Honorarios citar las normas que componen los conceptos reclamados porque, amen de que no existan éstas en grado vinculante, los conceptos profesionales se explicitan. El concepto de Instrucción como el de Asistencia a la Vista, son procedentes a tenor de lo dispuesto en el art. 424 L.E.C., pues, el trámite de instrucción del recurso de Casación a que se refieren estas actuaciones, como el de asistencia a la vista, son claramente minutables, según establece la Norma 85 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se desestima la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

  • TASACIÓN DE COSTAS. IMPUGNACIÓN. El escrito de personación ante la Sala no requiere la intervención de Letrado, por lo que obviamente su minutación es improcedente por tratarse en cuanto al mismo de diligencia innecesaria. Se estima impugnación.

    ...424 LEC 1881); como igualmente resulta improcedente, y...

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

  • IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS. La parte recurrida, sin hacer la más mínima alusión a lo que exige el art. 424 LEC, confundiendo los honorarios excesivos con los indebidos, ha de rechazarse la impugnación, con expresa condena en costa. No hay lugar al Recurso de Casaci?

  • INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS. El justiciable no puede en caso alguno realizar directamente esas actuaciones que se minutan y ha de servirse necesariamente de esos profesionales, como lo ha hecho con la Procuradora, que es la única partida debida por el condenado, ya que los honorarios del Letrado, no obedece a la sustitución de una actuación que pudiera realizar la parte, por la del Letrado que la dirige, por lo que la actuación deviene en inútil, y en consecuencia a tenor del art. 424 de la LEC no repercutible en la tasación de costas. Se estima la impugnación de costas por indebidas formulada por la Procuradora Doña Ana María Ariza Colmenarejo en nombre y representación de Luis Manuel y se declaran indebidos los honorarios de la Letrada Dña María Rosa, y se ordena que por la Señora Secretaria rectifique la tasación, excluyendo la partida de la minuta de honorarios de susodicha Letrada, sin costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas, Impugnante en Costas

  • IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS PROCESALES. HONORARIOS INDEBIDOS. En cuanto a la impugnación de honorarios del Letrado de Comunidad de Propietarios, conteniendo la misma como único concepto por el que se minuta "redacción de escrito de comparecencia y personación en el Recurso de Casación núm. 3.227/95", se acoge dicha impugnación, pues con arreglo al art. 9.4 LEC no es necesaria la intervención de Abogado, lo que califica a la partida de inútil y superflua con arreglo al art. 424 LEC: de ahí que el condenado en costas no tenga que soportarla. Se estima la impugnación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía