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- Cuestión de inconstitucionalidad nº 4433-2011, en relación con el apartado cuatro del art. 27 de la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el art. 2.5 de la Ley de Cantabria 5/2010, y el art. 42 bis de la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2010, en la redacción dada por el art. 2.13 de la Ley de Cantabria 5/2010, por posible vulneración de los arts. 9.3, 37.1, 149.1.13, 149.3 y 156.1 de la CE.
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DERECHOS DEL TRABAJADOR. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Los términos en que transcurrió la relación constituyen un supuesto de cesión o interposición empresarial no permitido legalmente al no producirse la triangulación de personas que caracteriza a una contrata de las permitidas por el art. 42 ET , entrando dentro de la prohibición del art. 43 del precepto. El hecho de que se hubiera pactado entre empresa cedente y Ayuntamiento cesionario que sería éste el que daría en todo caso las órdenes de trabajo no solo no sirve para enervar la realidad de la cesión sino que incluyo apoya la existencia de la misma, deviniendo en cualquier caso contrario a las exigencias del precitado art. 43 . Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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Identificación de la cuestión prejudicial. II. Prejudicialidad administrativa y laboral en el proceso civil declarativo. 1. Adecuación del art 42 LEC con el art 10 LOPJ. A) Interpretación estricta del art 10 LOPJ. B) Interpretación amplia del art 10 LOPJ. 2. La devolutividad de la cuestión judicial. A) Existencia de disposición legal o concurrencia de la voluntad de las partes. B) Omisión de la relevancia prejudicial. C) Pendencia de un procedimiento. 3. La no devolutividad de la cuestión prejudicial. III. Prejudicialidad administrativa y laboral en el proceso de ejecución. IV. Prejudicialidad administrativa y laboral en el proceso de revisión.
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CESIÓN EMPRESARIAL NO PERMITIDA LEGALMENTE. No ha tenido lugar -como se pretende- una cesión del contrato de trabajo amparable en el art. 42 ET a manera de lícita descentralización productiva, sino que el caso integra supuesto de cesión o interposición empresarial no permitido legalmente. En la prestación de servicios llevada a cabo por el trabajador no consta que en momento alguno se haya «puesto en juego» la organización empresarial, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia, puesto que las tareas llevadas a cabo por el actor como Conserje, se han llevado cabo sin ninguna aportación de quien se presenta formalmente como su empresa y que ha limitado su intervención al abono material de los salarios. La prestación de servicios se ha realizado en los locales del ente público cesionario, utilizando sus medios y «bajo la dirección y supervisión directa de la Concejalía de la Administración demandada, fijando los trabajos a realizar y el régimen de horarios, utilizando exclusivamente el material de la indicada, sin que la entidad para que prestaba formalmente servicios asumiera control alguno de su prestación laboral». Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR. En el presente caso procede abstenerse de conocer del asunto por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social, ya que si bien la demanda, dirigida única y exclusivamente contra la empresa empleadora del trabajador fallecido, aparece formalmente fundada en los arts.1902 y 1903 CC, sin embargo materialmente se sustenta en que dicha empresa había trasladado al referido trabajador la responsabilidad en materia de "medidas de seguridad en el trabajo", descargando "con esta actitud la responsabilidad del empresario en sus tareas propias en la persona del trabajador" . La causa de pedir es, el incumplimiento de unas obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores que, como indica la referida doctrina de esta Sala, "forman parte del contenido del contrato de trabajo según las normas legales", fundamentalmente los arts. 19 ET en relación con su art. 5 d), 14 LPRL en relación con su art. 42 y 127.3 y 123.3 LGSS. Se aprecia la falta de competencia del orden jurisdiccional civil.
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante, Recurrido
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... de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio , y será sociedad domi...
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... interior no sobrepasando dicha huella los 42 centímetros en el borde exterior. . 2. Los ángu...
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Delimitación entre subcontratación de obra o servicios (art. 42 ET) y cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET). Encargo o adjudicación a empresa privada de servicios de llamadas urgentes y de emergencia en Comisarías del Goberno Vasco; monitorización de conversaciones desde puestos de supervisión de la adjudicataria, y existencia de "coordinadora" para trabajo desarrollado. Falta de contradicción que impide entrar en el fondo del asunto.
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... en la legislación sectorial.» ARTÍCULO 42 Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora...
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