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- Los olvidos de la reforma procesal. II.- El primer olvido del Art. 395 LEC: la audiencia al actor. III.- El segundo olvido del Art. 395 LEC: la condena en costas ante un allanamiento parcial. IV.- La solución de la condena en costas por allanamiento parcial. La doctrina de las Audiencias Provinciales. V.- El discutible dies ad quem del párrafo segundo del Art. 395 LEC.
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El extravagante argumento de la reducción de costas que consigue el allanamiento - El acierto de la reforma: la superación del lamentable criterio de la base décima, ordinal c, regla 8ª in fine de la ley de bases de la justicia municipal, de 19 de julio de 1.944. - Los olvidos de la reforma procesal - Las razones históricas de la excepción para el allanamiento del criterio del vencimiento procesal, en la reforma de la ley de enjuiciamiento civil de 1.881, por ley 34/1.984 de 6 de agosto, de “reforma urgente” de la ley de enjuiciamiento civil - El resultado final histórico-legislativo de la excepción para el allanamiento del criterio del vencimiento procesal: el art. 395 De la ley 1/2.000 de 7 de enero, que aprueba la l...
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COSTAS JUDICIALES. ALLANAMIENTO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El art. 395 LEC dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de apelaci?
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ACCIÓN DE DIVISIÓN DE BIENES. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. El núcleo central del problema se centra en determinar si uno de los cónyuges, en este caso el marido, puede ejercitar solo la acción de división de los bienes que ostentaba en copropiedad con sus hermanos, aun antes de haberse liquidado la disuelta sociedad de gananciales, dado que sus cuotas formaban parte del activo de la sociedad o bien debe actuar conjuntamente con la esposa, tal como disponen los Arts. 1375 y 1377.1 CC . La conclusión a que se llega es que deben seguirse las reglas normales de la acción de división, es decir, que o bien actúan conjuntamente frente a los demás copropietarios, o bien debe demandarse al otro cónyuge, aquí a la esposa conjuntamente con los demás, en su cualidad de copropietaria como parte de la sociedad de gananciales. Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto, por lo que la esposa demandada no puede oponer al demandante la necesidad de liquidación previa de la sociedad de gananciales para que pueda procederse a la división de los bienes de titularidad común con terceros propietarios. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima el recurso de casación.
...395 y 398 de la LEC, al amparo de lo dispuesto en el m...
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COSTAS PROCESALES. ALLANAMIENTO. Por el apelante se presentó demanda ejercitando una acción de desahucio por falta de pago. Una vez citadas las partes y antes de la celebración de la vista, se personó el demandado al único objeto de allanarse a la demanda, entregando las llaves del inmueble y consignando las cantidades que habían sido reclamadas. El Juez de Instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 395 de la LEC., no condenó en costas al demandado, ya que no apreció mala fe en el mismo. Esta Sala está de acuerdo con lo razonado por el Juez de Instancia en su sentencia. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas
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I La prohibición del pacto sobre costas. II Recursos contra el pronunciamiento en costas. III Omisión o error en el pronunciamiento en costas. IV Imposición de costas en los procesos declarativos. IV 1 El principio del vencimiento objetivo: interpretación de la expresión "rechazo de todas las pretensiones". IV 2 Criterio moderador: "dudas de hecho o de derecho". IV 3 Estimación o desestimación parcial de la demanda. IV.3.A. Casos en que no se puede entender que la estimación sea parcial. IV.3.B. La apreciación de temeridad en los casos de vencimiento parcial. V La imposición de costas en los recursos. V 1 Recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. V.1.A. Estimaci&o...
...395 y 396 de la LEC respectivamente. . . III Omisión...
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EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA. No puede esta Sala es pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de Worcester (EE.UU.) para conocer del procedimiento allí sustanciado, cuestión que excede los cauces del presente juicio. Y con independencia de la existencia o no de transacción entre las partes litigantes ante el Tribunal de Worcester, la reclamación de los gastos derivados del procedimiento allí seguido no puede ser resuelta por un tribunal español, máxime cuando el citado proceso continúa sustanciándose. De la ejecución provisional regulada en el art. 395 L.E.C. 1881 no se derivan acciones de indemnización de daños y perjuicios. La constitución del aval o fianza prevenida en el art. 385 L.E.C. respondía de la cantidad percibida y de los daños, perjuicios y costas que se pudieran ocasionar al ejecutado, nunca al ejecutante, ya que la ejecución provisional era facultativa para el ejecutante y la fianza era requisito necesario de la admisibilidad de dicha solicitud. En todo caso, la reclamación de dichos gastos tiene como cauce procesal la tasación de costas del procedimiento en que se instó la ejecución provisional en cuestión. En primera instancia sedesestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutado
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APELACIÓN EN MATERIA DE COSTAS. ALLANAMIENTO. MALA FE DEL DEMANDADADO. Se recurre la Sentencia de instancia que estimó la demanda al allanarse la demandada solicitándose la imposición de costas a esta por entender que ha existido mala fe. La parte actora trató de que la parte demandada aceptare sus pretensiones con carácter extrajudicial, constando en autos que, además de haber remitido diferentes comunicaciones a la demandada a través del letrado de la parte actora, comunicaciones éstas no negadas por la parte demandada, además de ello, consta que formuló demanda de conciliación. Todo ello revela que la parte actora dio los pasos previos necesarios para que la parte demandada hubiere asumido extrajudicialmente aquella pretensión. Lo anterior nos lleva a apreciar que nos hallamos en el supuesto del párrafo segundo del nº1 del art. 395 de la L.E.C., debiendo entender que existió mala fe achacable a la parte demandada, al determinar su actitud que se viera obligada la actora a formular la referida demanda. Se estima le recurso.
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CONDENA EN COSTAS. MALA FE. Se aprecia que las discrepancias temporales suscitadas en la litis y la ausencia de dato que permita calificar de requerimiento fehaciente de pago los documentos presentados, impide apreciar la mala fe a que se refiere el citado art. 395 LEC. Se estima la demanda. Se acepta el recurso de apelación.
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CONDENA EN COSTAS. La pretensión ejercitada por la apelante, a juicio de La Sala, debe ser desestimada por las siguientes razones. Es unánimemente sostenido, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 434 Código Civil, por la jurisprudencia y la doctrina que la buena fe se presume por lo que, de entrada, la parte demandada se ve amparada por una presunción iuris tantum, eso sí. Dado que no se aporta prueba alguna de la existencia de esos encuentros o reuniones entre demandante y demandados con anterioridad a la presentación de la demanda, los mismos no pueden entenderse como acreditados por este Tribunal y, por ende, no desvirtúan la presunción reseñada. Consecuentemente con lo señalado, compete pues a la parte actora la carga de la prueba que, en este supuesto específico y a tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 395 LEC, se concreta en acreditar haber formulado a la parte demandada requerimiento fehaciente y justificado de pago. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.