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La audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas [art. 105.a)]. 1.Introducción: significado, eficacia y naturaleza jurídica del artículo 105.a) C.E. 2. Regulación legal del derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas. A) En el ámbito de la Administración General del Estado. B) En el ámbito de las Comunidades Autónomas. C) En el ámbito de las Entidades locales. 3. Los titulares del derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas. Sujetos que han de ser oídos y sujetos que pueden ser oídos si así lo solicitan. 4. Contenido del derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas. 5.Efectos de l...
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El que la Administración se pronuncie, en el marco de las disposiciones del art. 41.1 E.T., en casos de probadas razones técnicas, organizativas y productivas, sobre la adopción de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se inscribe sin dificultud dentro de la previsión constitucional del art. 38 C.E., que no sólo reconoce la libertad de la Empresa, sino que también encomienda a los poderes públicos la defensa de la productividad, cuando otra solución se ha revelado impracticable, al no aceptar la representación de los trabajadores las modificaciones acordadas por la Empresa, no vulnerándose, pues, por el procedimiento previsto en el art. 41.1, último inciso, el derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 37 C.E. 3.
La sujeción del Convenio colectivo al poder normativo del Estado, constitucionalmente legítima, no implica ni permite la existencia de decisiones administrativas que autoricen la dispensa o inaplicación singular de disposiciones contenidas en Convenios colectivos, lo que no sólo sería desconocer la eficacia vinculante del Convenio, sino incluso los principios garantizados en el art. 9.3 C.E. [F.J. 4].
La posibilidad de modificación por el cauce del art. 41 E.T., ha de entenderse referido exclusivamente a las condiciones de trabajo de origen contractual sin permitir el establecimiento en perjuicio del trabajador de condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios colectivos. No cabe duda de que así entendido el precepto es compatible con el art. 37.1 C.E., y al ser posible tal interpretación del precepto, que es además la más generalizada, no procede declarar su inconstitucionalidad [F.J. 4].
... Motors, Sociedad Anónima», presentó el 28 de mayo de 1986 escrito ante la Dirección Provinc...
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... en general SECCIÓN 2ª. Del asiento de presentación CAPÍTUL... en igual situación de liquidación, y el 378, que acomete la problemática del cierre del Regis...