art 318 bis cp

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    - DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS ESTRANJEROS. PROSTITUCIÓN. * Art. 318 bis C.P.: alcance interpretativo de la inmigración clandestina. Doctrina de esta Sala. * El tipo previsto en el art. 318 bis-1º C.P., se halla en concurso real con los posibles delitos de determinación a la prostitución, cometido con posterioridad (cada persona prostituída un delito), previsto en el art. 188-1º C.P. * Entre el art. 188-1º y el subtipo del art. 318 nº 2 y sus cualificaciones del nº 3, no se produce infracción del principio "non bis in idem".

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    DELITO DE PROSTITUCIÓN. DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE EXTRANJEROS. Se persigue penalmente a los imputados como autores de cuatro delitos de prostitución en concurso ideal con el delito de tráfico ilegal de extranjeros. El Pleno de esta Sala en su reunión de 26-2-08 -como complemento a su decissio ómnibus de 22-4-07 - vino a acordar que, en un caso como el que nos ocupa, en el que se atribuye a los mismos sujetos agentes las dos figuras delictivas, habrá un concurso real, si bien, habiéndose de evitar efectuar una doble consideración de "la intención de explotación sexual". Y ello porque en el art. 318 bis 2 CP está presente tal intención a realizar en un futuro, y en el art. 188.1 viene a materializarse de forma efectiva la misma intención. Por ello la solución ha de consistir, no en aplicar el art. 188.1 CP junto con el art. 318 bis 2 del mismo texto penal, sino en aplicar el art. 188.1 CP junto con la figura básica, no agravada, del art. 318 bis 1, en la que se prescinde de tomar en consideración cualquier intención referente a una explotación sexual futura. Así, el texto aprobado por el Pleno literalmente fue el siguiente: "La relación entre los arts. 188.1 y 318 bis del CP, en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, es la propia del concurso real de delitos. Tales conductas serán calificadas con arreglo a los arts. 188.1 y 318 bis 1°, descartando la aplicación del art. 318 bis 2°, al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo". Consecuentemente, tal como postula el Ministerio Fiscal, existirá un concurso real entre las dos figuras delictivas de referencia, que se resolverá conforme a la regla del art. 73 CP, si bien aplicando, por un lado, las penas previstas para los cuatro delitos art. 188.1 CP, y por otro la contemplada en el nº 1 del art. 318 bis CP, de la forma que se precisará en segunda sentencia. Instancia condena a...

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • § 1. Concepto de prostitución y bien jurídico protegido. § 2. Tipo básico. § 3. Acción típica. § 4. Dolo. § 5. Determinación coactiva al ejercicio de la prostitución . § 6. Figura agravada del artículo 188.3 CP. § 7. Relación del delito del art. 188 y delito del art. 187 CP, homogeneidad. § 8. Prostitución coactiva: Homogeneidad con el delito de detención ilegal. § 9. Heterogeneidad con el delito de coacciones. § 10. Concurso con el delito de trata de personas del artículo 318 bis CP. § 11. Relación con el delito contra el derecho de los trabajadores del artículo 313 CP.

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    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS.DELITO DE DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN. Partiendo de la individualidad o desconexión de tales acciones hemos de concluir que la inmigración (acción) con el fin de explotación sexual (ánimo) ya supone la consumación del delito del art. 318 -bis (delito antecedente), mientras que el mantenimiento coactivo de la prostitución implica la aparición de otro delito posterior distinto (188-1º C.P.) Se plantea la duda para el tribunal sobre la voluntariedad de las posibles víctimas en el ejercicio de la prostitución en España que ha de ser interpretada en el sentido mas favorable a los acusados.El interés del Estado en el control de los flujos migratorios, ya protegido mediante la acción administrativa, solo encuentra protección penal si los derechos de los ciudadanos extranjeros se ven seria y negativamente afectados por la conducta, circunstancias que en el supuesto de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea no es posible predicar dado el ámbito de protección equiparable al de los nacionales.En primera instancia se condena a los imputados. Se estima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

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    . Delitos de inmigración clandestina y relativo a la prostitución. . Infracción de ley (art. 318 bis CP): No se aprecia. Concurre este delito. . Presunción de inocencia: existe suficiente prueba de cargo. . Error de hecho: no se aprecia.

  • DELITOS. INMIGRACION CLANDESTINA. REQUISITOS. Cuanto antecede conduce a un obligado desenlace, a saber, la falta de encaje en el art. 318 bis 1 del CP de la conducta descrita en el juicio histórico. No puede sostenerse la existencia de un tráfico ilegal o de una inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros cuando estos mismos ciudadanos tienen derecho a entrar en el territorio por cuyas fronteras acceden. Tal conclusión no se altera por el hecho de que existan o hayan existido restricciones administrativas, no a la libre entrada, sino a la libre incorporación en el mercado de trabajo. El carácter ilegal o la naturaleza clandestina de los flujos migratorios representa un elemento normativo del tipo, cuyo alcance no puede ser precisado de espaldas al entramado normativo que define y desarrolla los términos del estatus de ciudadano europeo y los límites de los derechos de libre circulación y residencia. De ahí que, con independencia de la fecha en que tales hechos fueron cometidos, la sobrevenida desaparición del bien jurídico tutelado respecto de aquellos ciudadanos que se han convertido en europeos de pleno derecho, obliga a la estimación del motivo. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

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    *Imparcialidad objetiva, derecho a un juez imparcial, no entramos en el fondo al no haberse planteado recusación en la instancia.* Derecho a la asistencia de Abogado en el juicio oral que sea real y efectiva, no se vulneró.* Presunción dei inocencia: no hubo infracción de este derecho.* Aplicación correcta del art. 318 bis 1 CP.

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    - Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. - Art. 318 bis, nº 3 C.P. Doctrina. Juicio de inferencia. - Penalidad: exceso de la pena de multa.

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    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. JURISDICCIÓN. El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis, apartados 1º y 3º del CP, es un delito de mera actividad que se consuma por la realización de los actos de promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas "desde, en tránsito o con destino a España". La conducta se describe, por tanto, de forma progresiva: promoción, que equivale a provocación ; favorecimiento, integrado por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal; y facilitar, que viene constituida por la remoción de obstáculos o prestación de medios para hacer posible el tráfico y que, en el fondo, no es más que una modalidad del favorecimiento. Ello implica que sea irrelevante que los inmigrantes lleguen a acceder a la península o islas o no se concluya la operación por causa de intervención de la policía judicial o por razón de naufragio. Al existir un evidente lazo de conexidad entre el hecho objeto de esta causa y los intereses nacionales se justifica sobradamente el conocimiento del presente caso por los Organos jurisdiccionales españoles. Se anula la sentencia que declara la falta de jurisdicción.

    ☞ Sentencia Favorable a: Nulidad

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    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. JURISDICCIÓN. El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis, apartados 1º y 3º del CP, es un delito de mera actividad que se consuma por la realización de los actos de promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas "desde, en tránsito o con destino a España". La conducta se describe, por tanto, de forma progresiva: promoción, que equivale a provocación ; favorecimiento, integrado por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal; y facilitar, que viene constituida por la remoción de obstáculos o prestación de medios para hacer posible el tráfico y que, en el fondo, no es más que una modalidad del favorecimiento. Ello implica que sea irrelevante que los inmigrantes lleguen a acceder a la península o islas o no se concluya la operación por causa de intervención de la policía judicial o por razón de naufragio. Al existir un evidente lazo de conexidad entre el hecho objeto de esta causa y los intereses nacionales se justifica sobradamente el conocimiento del presente caso por los Organos jurisdiccionales españoles. Se anula la sentencia que declara la falta de jurisdicción.

    ☞ Sentencia Favorable a: Nulidad



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