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... , una disposición normativa ARTÍCULO 299 1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:...
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. La regulación en la LEC - 5.1.1. De los medios de prueba (art. 299 LEC) - 5.1.2. De los "medios audiovisuales e instrumentos informáticos" (arts. 382 a 384 LEC) - 5.2. Naturaleza jurídica - 5.2.1. Teoría autónoma - 5.2.2. Teoría analógica - 5.2.3. Teoría de la equivalencia funcional - 5.3. La obtención y aportación de la prueba electrónica - 5.3.1. Obtención - 5.3.2. Momento - 5.3.3. Forma de aportación - 5.3.4. La transcripción del contenido - 5.3.5 Documentos que se pueden acompañar - 5.3.6. Deberes de exhibición - 5.3.7. Criterios de admisión de la prueba electrónica - 5.4. La conservación o perdurabilidad de la prueba electrónica - 5.4.1. La distinción entre el original y la copia - 5.4.2. La copia del documento público notarial - 5.4.3. El acta y la custodia de la prueba elect...
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MAGISTRADOS. ACTIVIDAD DOCENTE. La actividad docente, en principio no está afectada por una incompatibilidad de carácter absoluto sino meramente relativa. La declaración de incompatibilidad solo resultará jurídicamente justificada cuando consten concretas razones o circunstancias que demuestren que la simultaneidad del ejercicio docente puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del Juez o magistrado afectado. El riguroso régimen de incompatibilidades previsto por los Magistrados del Tribunal Supremo por el artículo 350.3 no puede contemplarse aisladamente, sino que debe considerarse bajo el régimen jurídico que deriva del art. 299 LOPJ y no puede sostenerse que los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, que no figuran comprendidos en el estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo, sean sometidos a la misma incompatibilidad. Se estima el recurso de casación.
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... doctrinales , 12 formularios ARTÍCULO 299 Aumento con cargo a aportaciones dinerarias. 1. E...
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...Capitulo IV . Del Defensor judicial . Art. 299. Se nombrará un Defensor judicial que represente ...
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Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: en primer lugar, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución, y, en segundo lugar, que la Sentencia condenatoria ha de fundamentarse en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. Este último aspecto es precisamente el que resulta controvertido en el presente caso, en él no se discute la existencia del hecho punible, sino que no ha quedado suficientemente probada la participación en el mismo del recurrente en amparo [F.J. 4].
Las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 L.E.Crim.), que no constituyen en si mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que estos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador. Sólo cuando las diligencias o actuaciones sumariales son de imposible o muy difícil reproducción en el juicio oral, es posible traerlas al mismo como prueba anticipada o preconstituida, puesto que, estando sujeto también el proceso penal al principio de búsqueda de la verdad material, es preciso asegurar que no se pierden datos o elementos de convicción. De esta manera, la prueba preconstituida o anticipada poseerá virtualidad para destruir la presunción de inocencia siempre y cuando se hayan practicado con observancia de l...
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... competentes para instruirlo ARTÍCULO 299 Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas...
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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. APROPIACION INDEBIDA. Una vez concretada la acusación en un hecho determinado atribuido a una persona concreta, queda fuera del objeto del proceso, así delimitado, la prueba solicitada. Implicar en unas actuaciones penales a otras personas una vez abierto el juicio oral no es acorde con la estructura de esta clase de proceso, tal y como está determinada en nuestra ley procesal. La instrucción tiene por objeto investigar los hechos y quiénes fueron sus autores (art. 299 LECr). Si finaliza este trámite y se abre el juicio oral tras la correspondiente acusación, el objeto del proceso queda reducido a aquello que es objeto de la imputación ya concretada en el correspondiente escrito, en este caso del Ministerio Fiscal únicamente.Se condena. A la casación no ha lugar.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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JUEGOS DE AZAR. El segundo motivo de casación articulado por infracción del ordenamiento jurídico por interpretación errónea e inaplicación del Art. 299 de la Instrucción General de Loterías de 23 de Marzo de 1956 al amparo del Art. 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional. Alega el recurrente que la sentencia de instancia vulnera el Art. 299 de la Instrucción por interpretación errónea o inaplicación del mismo porque la sentencia afirma que la infracción prevista en el Art. 299 no es más que otro modo de tipificar la misma infracción prevista en el Art. 202, cuando se trata de infracciones distintas, lo cual carece por completo de trascendencia en el momento de dictar el fallo dado que no se basa en el Art. 299 para nada puesto que dice que la Administración reconoce ya en la propuesta de resolución de 2 de Junio de 1987 que no obran en el expediente reiteradas resoluciones firmes al respecto y que no existe constancia escrita de un reiterado incumplimiento y concluye que en ningún caso el Art. 299 de la Instrucción puede habilitar para imponer la sanción ahora recurrida, de donde se desprende que aunque no sea muy precisa la afirmación contenida en la sentencia a la que alude el recurrente, no deja de ser un simple comentario - obiter dictum-que no sirve de fundamento a la sentencia y que de ningún modo puede ser motivo de casación de la misma, máxime si tenemos en cuenta que dicho comentario guarda directa relación con la propuesta de resolución del recurso de alzada que en su considerando tercero hace referencia al art. 299 de la Instrucción y termina diciendo que la Sra. Estela , incumplió reiteradamente a partir del 16 de Diciembre de 1986, lo que constituye un claro error de la Administración de Hacienda de Málaga, que termina proponiendo la sanción en base al Art. 302 y al párrafo 3º del Art. 299, lo cual es un evidente error que indujo a confusión de mera redacción a la Sala de instancia, y que carece totalmente de trascendencia y procede la desestimación del mot...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO. LIBRO DE FAMILIA. La cuestión que ha de resolverse se refiere exclusivamente a la manera de acreditar la existencia de la pareja de hecho para alcanzar la pensión de viudedad, cuando no consta la inscripción en el registro especial de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma, pero existe un libro de familia expedido como consecuencia de una filiación común más de dos años antes del fallecimiento del causante. El libro extendido a nombre de los dos progenitores -demandante y causante- de la niña por el Registro Civil de El Boalo (Madrid) no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil. Por ello no cabe atribuir a este documento público la condición de prueba de la propia existencia de la pareja de hecho. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
...299 de la LEC , no habiéndolo hecho así precisamente...