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REGLAMENTO DE LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Las sociedades mercantiles impugnan la Sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo que había entablado contra el Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid , por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid. Existen diferencias notables entre Juego de Bingo (art. 29 , lotería jugada por jugadores presentes en un mismo establecimiento) y el Juego de Bingo Simultáneo (art. 38 , lotería jugada entre jugadores presentes en distintos establecimientos integrados en una Red de Distribución). También hay diferencias en cuanto a las combinaciones premiadas. Desde el momento en que existen diferencias entre los dos tipos de establecimientos no puede hablarse de vulneración del principio de igualdad.Se desestima el recurso de casación.
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ACUMULACIÓN DE AUTOS, LJS art. 29.
Don ___, demandante en el procedimiento n1 ___ /.., contra ___, sobre ___, ante este Juzgado comparezco y DIGO:
Que en este Juzgado se tramita el procedimiento nº ___ /.., que se sigue a instancia de Don ___ (o a instancia de esta parte) sobre ___ contra la misma empresa demandada, por lo que se da la circunstancia de que se tramitan varias demandas contra un mismo demandado, ejercitándose idénticas acciones, y todavía no se han
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DELITO DE SIMULACIÓN. DELITO DE ESTAFA. CÓNYUGES. COAUTORÍA. Se reclama contra la sentencia que condenó a los esposos como autores responsables de un delito continuado de simulación de delito del art. 457 C.P . en concurso ideal con un delito continuado de estafa. Los acusados, puestos de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con la finalidad de obtener una indemnización de carácter económico, celebraron varios contratos de seguros de robo con diversas compañías aseguradoras, para a continuación simular que les habían robado y así efectuar las reclamaciones a las aseguradoras. En relación a la acusada, la sentencia la declara autora del delito continuado del art. 457 C.P . No se entiende esta calificación de la continuidad delictiva. Lo cierto es que la sentencia se abstiene de argumentar jurídicamente sobre la cuestión, a lo que cabe añadir, que ninguna participación de la ahora recurrente se le imputa en relación con los hechos delictivos que se dicen cometidos por el marido. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en el concierto de voluntades para llevar a cabo el plan delictivo convenido. Y también precisa del elemento objetivo que consiste en que el coautor participe en la acción típica ejecutando actos de relevancia para lograr el objetivo común, igual que la cooperación necesaria. El simple conocimiento de que el cónyuge realiza actividades criminales, no extiende la responsabilidad por éstas al otro cónyuge que sabe de las mismas, a no ser que quede demostrada una participación en ellas de colaboración activa a dichas actividades. Repárese que el delito tipificado en el art. 457 C.P . responsabiliza del mismo a quien realiza la conducta típica: simular ante alguno de los funcionarios judiciales o administrativos ser ... víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente ..... Según lo dicho, en las conductas atribuidas al coacusado, no aparece ninguna participación de la acusada ni a título de alguna de las modalidades...
...e) Miguel Ángel compareció el día 29 de noviembre de 2003 en la comisaría de Ruzafa de...
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2CONSULTAS
1) Entrada en vigor del convenio de doble imposición hispano cubano y su aplicación al Impuesto sobre Sociedades del año ...
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CONFLICTO COLECTIVO. RECIBOS DE SALARIOS FORMATO DIGITAL. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba la condena a la Administración autonómica a revocar la decisión de suprimir el recibo de salarios. La Administración del Principado de Asturias decidió sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual de cada empleado público por uno digital, procediéndose a la sustitución en el mes de junio de 2010; el 26 de ese mes se celebró una reunión con las organizaciones sindicales -entre ellas, la demandante- para informar sobre esta decisión, se explicaron las razones del cambio, las opciones de acceso a través de varias vías también para el personal que ya no estaba en activo, y la posibilidad de solicitar el envío en papel para aquellos trabajadores que no tengan acceso desde su puesto de trabajo a un ordenador mediante un modelo del que disponían las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente. Para el cambio no era preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores, hubo información a los sindicatos y la medida empresarial se ajusta a lo dispuesto en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Orden de 27 de diciembre de 1994 , en la que se permite excluir la firma del trabajador cuando el pago se realice mediante transferencia. Se desestima el recurso de casación.
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DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...