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...28/02328/00, en la que alegó que tenía derecho a la...
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. El obligacionista que transmite el cupón para el exclusivo cobro de unos determinados intereses devengados no convierte al cesionario en prestamista de la sociedad deudora ni puede exigir el reembolso del capital, produciéndose una diferenciación que explica en el presente caso la inaplicación del artículo 11.4.b) CDI con Brasil porque, además de la anomalía referida del negocio jurídico examinado, el adquirente sólo adquiere un derecho segregado del título originario que no comprende el tratamiento fiscal que corresponde al que con la cesión de capital se convirtió en obligación del Estado brasileño". No hay una plena subrogación subjetiva del cesionario de los bonos con respecto al obligacionista o prestamista. Se desestima la casación.
...28.Dos de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Genera...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...28 LIS) - . = CUOTA INTEGRA (art. 29 LIS) . -...
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La aplicación de la citada doctrina al caso que nos ocupa conduce a la desestimación del presente recurso de casación en lo referente al incremento de la Tasa fiscal sobre el Juego. En efecto, consta en el Acuerdo de liquidación que las devoluciones en concepto de incremento de la Tasa fiscal se acordaron por la Generalitat de Catalunya los días 12 de abril de 1999, 15 de abril de 1999, 4 de mayo de 1999, 10 de mayo de 1999, 15 de julio de 1999 y 13 de octubre de 1999, cantidades que en el Acta de Inspección, de forma correcta, se minoraron de la base imponible de dicho ejercicio 1999. Se estima parcialmente la casación.
... el Acuerdo de liquidación dictado, con fecha 28 de marzo de 2002, por la Dependencia Regional de I...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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...1. Introducción:. En fecha 28 de julio de 2011 (reg. entrada n.º 23098) se reci...
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. INFRACCION. SANCION. De conformidad con reiterada doctrina de este Tribunal Supremo, la formación de la convicción sobre los hechos en presencia para resolver las cuestiones objeto del debate procesal, está atribuida al órgano judicial que, con inmediación, se encuentra en condiciones de examinar los medios probatorios, sin que, en principio, pueda ser sustituida en tal cometido por el control jurisdiccional que lleve a cabo el Tribunal Supremo en casación, puesto que la errónea valoración probatoria no fue incluida como motivo de casación en el orden contencioso-administrativo. Y sin que el Abogado del Estado recurrente haya señalado supuesto excepcional alguno en el que pueda plantearse válidamente la cuestión de la valoración de la prueba en casación. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
... indicados con una base imponible de 6.285.035.516 ptas. (37.773.824,21 #), cuota íntegra de...
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Los intereses satisfechos por la Administración tributaria, como consecuencia de la devolución de lo indebidamente ingresado por el "gravamen complementario" declarado inconstitucional, cuyo cómputo se hará, como es lógico y ratificando la conclusión alcanzada, desde que se produjo el ingreso indebido del "gravamen complementario" de la Tasa Fiscal sobre desde que se produjo el ingreso indebido del "gravamen complementario" de la Tasa Fiscal sobre el Juego, deberán imputarse fiscalmente respetando asimismo los precitados arts. 19.1 y 19.3 de la LIS 1995, es decir, al ejercicio en que se devengaron, con independencia del ejercicio en que se contabilizaron. De ahí que los intereses devengados en ejercicios prescritos también habrán de ser devueltos por la Administración tributaria, si fueron considerados como ingresos fiscales del ejercicio en que se percibieron, en el que fueron considerados ingresos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997. Se estima la casación.
...2 ). . Del mismo modo, con fecha 28 de abril de 2000, se incoó a Leasing Center, Empr...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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...121 y 123 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT ). . En dic...
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Tipos de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones. Bonificaciones de la cuota. A) Tipos de gravamen 1.Tipo general. 2. Tipos específicos. B) Cuota íntegra C) Deducciones de la cuota íntegra. 1. Deducciones para evitar la doble imposición. a) Métodos de exención y deducción en cuota para evitar la doble imposición jurídica. a.1) Deducción para evitar la doble imposición jurídica cuando la entidad no actúa por medio de establecimiento permanente (art. 31 TR. LIS) a.2) Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (art. 22 TR. LIS). b) Doble imposición económica. b.1) Deducción para evitar la doble imposición económica interna (art. 30 TR. LIS). b.2) Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y plu...
...28 TR. LIS varios tipos de gravamen: un tipo de cará...
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... Tribunal Económico- Administrativo Central de 28 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamació...