art 251 lec

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  • DEMANDA SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR NECESIDAD. LAU art. 9; LEC arts. 52.1.7º, 249.1.6º, 251 y, 394.1. Se formula DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA POR CAUSA DE NECESIDAD contra Don ___, mayor de edad, casado (soltero), de profesión ___, de esta vecindad, con domicilio en ___, a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia condenando al demandado a desalojar el piso dentro del plazo legal. HECHOS

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    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. RECURSO DE CASACION. Se estima el recurso contencioso-administrativo, anulándose la resolución impugnada. La demandada interpone recurso de casación. En los casos en que se solicita la exención del Impuesto, el valor de la pretensión, de conformidad con la regla sexta del art. 489 de la LEC, actual art. 251 -de aplicación supletoria, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA- al tratarse de una prestación periódica, viene determinado por el importe de una anualidad multiplicado por diez, por lo que es forzoso concluir que en este asunto, la cuantía de la pretensión deducida en la instancia respecto de la finca indicada, no alcanza el límite legal establecido en el art. 93.2.b) de la LRJCA para el acceso al recurso de casación. No se hace lugar a la casación, con costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. RECURSO DE CASACION. Se estima el recurso contencioso-administrativo, anulándose la resolución impugnada. La demandada interpone recurso de casación. En los casos en que se solicita la exención del Impuesto, el valor de la pretensión, de conformidad con la regla sexta del art. 489 de la LEC, actual art. 251 -de aplicación supletoria, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA- al tratarse de una prestación periódica, viene determinado por el importe de una anualidad multiplicado por diez, por lo que es forzoso concluir que en este asunto, la cuantía de la pretensión deducida en la instancia respecto de la finca indicada, no alcanza el límite legal establecido en el art. 93.2.b) de la LRJCA para el acceso al recurso de casación. No se hace lugar a la casación, con costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    IMPUESTOS. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. CASACION. CUANTIA. En los casos en que se solicita la exención del Impuesto, el valor de la pretensión, de conformidad con la regla sexta del artículo 489 de la LEC, actual art. 251 -de aplicación supletoria, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA- al tratarse de una prestación periódica, viene determinado por el importe de una anualidad multiplicado por diez, por lo que es forzoso concluir que en este asunto, la cuantía de la pretensión deducida en la instancia respecto de la finca indicada, no alcanza el límite legal establecido en el art. 93.2.b) de la LRJCA para el acceso al recurso de casación. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente

  • RECURSO DE CASACION. CUANTIA. QUEJA. El recurrente se intentó contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, esto es al amparo del apartado 2 del art. 249 de la LEC, en la medida en que dicho cauce procedimental no venía establecido por razón de la materia de la acción ejercitada con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del citado precepto, en el que aquélla ascendía a 3.977.189 pesetas -por aplicación, aunque no se dijo expresamente en la demanda, de la regla 1ª del art. 251 de la LEC-de manera que la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso al recurso de casación al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, sin que pueda utilizarse el cauce del interés casacional, que fue el invocado por la entidad recurrente, para eludir, como se ha dicho, las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía establecida. Se declara no tener por preparada la casación. Se desestima la queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RECURSO DE CASACION. CUANTIA. INADMISION. QUEJA. La Sentencia que se pretende recurrir en casación recayó en un juicio ordinario, que, en virtud del régimen normativo aplicable al tiempo de iniciarse el pleito, fue seguido por razón de la cuantía litigiosa, viniendo ésta determinada, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª del art. 251 LEC 2000, por la suma reclamada, 13.177,22 euros -hechos éstos no rebatidos por la parte recurrente-, siendo, por ello, claramente inferior al límite legal de los veinticinco millones de pesetas que, para el acceso a la casación en los asuntos sustanciados por razón de la cuantía litigiosa, marca el art. 477.2, 2° de la LEC 2000. Se declara no ha lugar a tener por preparada la casación. Se desestima la queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. EXENCIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. CUANTÍA. Se reclama contra la sentencia que estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo y declara el derecho de la actora a la Exención del Impuesto Especial sobre Bienes.En los casos en que se solicita la exención del Impuesto, el valor de la pretensión, de conformidad con la regla sexta del artículo 489 de la LEC, actual art. 251 -de aplicación supletoria, ex Disposición Adicional Sexta de la LRJCA- al tratarse de una prestación periódica, viene determinado por el importe de una anualidad multiplicado por diez, por lo que es forzoso concluir que en este asunto, la cuantía de la pretensión deducida en la instancia respecto de la finca indicada, no alcanza el límite legal establecido en el art. 93.2.b) de la LRJCA para el acceso al recurso de casación. No se hace lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Toda la problemática queda reducida a determinar el alcance de la expresión aprovechamiento público y gratuito, pareciendo coincidir las posturas de las partes, pues el Abogado del Estado, respecto a los concretos bienes litigiosos, viene a negar que sean de aprovechamiento público y gratuito, sino bienes de aprovechamiento concedido o autorizado mediante contraprestación, por lo que resultará esencial, a la hora de la ejecución de sentencia, determinar si concurre o no el requisito establecido, para que queden exentos del pago del IBI, requisito que ha de ser interpretado en relación con la delimitación legal del objeto del gravamen, lo que llevará a examinar en cada caso si existe o no un aprovechamiento oneroso de los bienes demaniales, pues la exigencia de que los bienes exentos sean de aprovechamiento público y gratuito excluye del ámbito de la exención, los siguientes bienes: a) los bienes del dominio público que sean de uso común sujeto a licencia; b) los de uso privativo normal que asimismo estén sujetos a licencia o autorización administrativa y c) los bienes de dominio público en régimen de concesión. Se desestima la casación.

    ...489 LEC de 1881, hoy regla 7ª del art. 251 LEC vigente. En tal sentido se han pronunciado, en...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS. ADMISIBILIDAD. CUANTÍA. RECURSO DE QUEJA. Se presenta recurso de casación contra auto de primera instancia. Debe confirmarse el Auto denegatorio de la Audiencia, si bien añadiendo que no pueden tenerse en consideración las extemporáneas alegaciones de la entidad recurrente relativas a la cuantía del litigio, que debió hacer en la fase inicial del proceso sometiéndolas a la debida contradicción, siendo a este respecto, doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza, al igual que tampoco cabe intentar una concreción de la cuantía que no se determinó inicialmente, con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable, y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000, a lo que debe añadirse que, es a todas luces improcedente la invocación del art. 251 de la LEC 1/2000, por impedirlo la Disposición transitoria tercera de la LEC, de manera que la cuantía del proceso debió fijarse si ello era posible, como resulta de las alegaciones que hora hace la recurrente, mediante la aplicación de la regla o reglas procedentes del art. 489 de la LEC de 1881, vigente en el momento de interposición de la demanda Instancia inadmite el trámite a el recurso de casación. La alzada desestima el recurso de queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RECURSO DE CASACIÓN.JUICIO VERBAL. CUANTÍA.MATERIA.La cuestión planteada se reduce a determinar si el juicio verbal del que dimana la misma, reviste especialidad por razón de la materia o por el contrario fue sustanciado en atención a su cuantía. Las demandas cuyo objeto no quepa incluir en dicho art. 250.1, o en otra norma que determine la procedencia del juicio verbal con independencia de la cuantía, no presentan especialidad por razón de la materia, sino que se siguen en atención exclusiva a su cuantía, como ocurre en el presente supuesto, en el que en la demanda se pretendía la reparación de defectos en vivienda entregada, valorados en la demanda en 446.000 pesetas, pretensión que no tiene encaje en los apartados del art. 250.1 de la LEC 2000, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250.2 de la citada Ley adjetiva, atendiendo a tal cuantía, era procedente el juicio verbal, sin que a los presentes efectos tenga relevancia que para la fijación de la cuantía se haya acudido a las reglas 1ª y 11ª del art. 251 de la LEC 2000.No se hace lugar al recurso de queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido



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