art 25 ljca

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    SERVICIOS PÚBLICOS. FUNCIONAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. No cabe atribuir incongruencia omisiva a una sentencia que afirma no resuelve sobre una pretendida excepción de litisconsorcio pasivo necesario cuando de la lectura de la contestación de la demanda se desprende de forma clara y rotunda que en modo alguno fue suscitada. Ni se opuso en la argumentación, ni en los fundamentos de derecho ni tampoco en su suplico. El citado suplico pretendía una declaración de inadmisibilidad al amparo del art. 69 c) y e) en relación art. 25 LJCA, apoyado en la inexistencia de acto presunto impugnado de contrario, o subsidiariamente, la desestimación del recurso. Previamente había alegado la necesidad de fijar los hechos en el orden penal. Negó también la legítimación activa a los actores por no haber pagado totalmente las indemnizaciones y no operar la subrogación del art. 43.1 de la Ley 50/80, Contrato de Seguro. Adujo asimismo, sin precepto alguno en que amparar la argumentación, falta de legitimación pasiva. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala, en el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. En primera instancia se declara admisible y se estima el recurso contencioso- administrativo contra desestimación por silencio de la reclamación por aquella formulada, se declara la Nulidad de las Liquidaciones por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria, con derecho de devolución de la cantidad entregada. Sin imposición de una especial condena en costas. Se desestima la casación. Costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

  • EXTRANJEROS. EXPULSIÓN. No cabe apreciar, pues el auto impugnado, en tanto que ratifica la inadmisión a trámite del recurso contencioso- administrativo, sólo se pronuncia sobre la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 51.1 c) en relación con el art. 25 LJCA, motivándolo sucinta pero suficientemente, habida cuenta la argumentación expuesta en el recurso de súplica, y haciendo expresa referencia a la jurisprudencia de esta Sala, que efectivamente ha venido considerando que la incoación de un expediente de expulsión de un ciudadano extranjero del territorio nacional, es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Extranjero

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala, en el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso interpuesto con la liquidación que le fue practicada por el Puerto de Las Palmas, a que se contrae este recurso; la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho, reconociendo a la actora el derecho a su devolución. Sin imposición de costas. se desestima la casación. Costas a la parte recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala, en el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, debiendo declarar la Nulidad de la misma por no ser conforme a derecho. Sin imposición de costas. Se desestima la casación. Costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala de la Audiencia Nacional, en el ejercicio de la jurisdicción que le corresponde y dentro del ámbito propio del orden contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. La sentencia impugnada no infringe el principio de legalidad. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta del Ministerio de Fomento, que se anula y con declaración de su derecho a devolución de los importes satisfechos. Sin formular pronunciamiento sobre las costas. Se desestima la casación. Costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala de la Audiencia Nacional, en el ejercicio de la jurisdicción que le corresponde y dentro del ámbito propio del orden contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. La sentencia impugnada no infringe el principio de legalidad. En primera instancia se estima el recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta del Ministerio de Fomento, que se anula y con declaración de su derecho a devolución de los importes satisfechos. Sin formular pronunciamiento sobre las costas. Se desestima la casación. Costas al recurrente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    INEXISTENCIA DE ABUSO DE JURISDICCIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD. No existe "abuso de jurisdicción" por exceso en la sentencia de instancia, ya que no es ésta la que declara contrario a derecho el artículo 70.2 de la LP y MM, sino que ha sido el Tribunal Constitucional el que ha apreciado su inconstitucionalidad. La Sala, en el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo, se limita a ejercer el control de la potestad reglamentaria de la Administración (art. 106.1 CE, 9.4 LOPJ, 1 y 25 LJCA), declarando la incompetencia del Ministro de Obras Públicas para dictar un Reglamento ejecutivo y sin amparo en un precepto legal que ha resultado inconstitucional. En primera instancia se declara admisible y se estima el recurso contencioso- administrativo contra desestimación por silencio de la reclamación por aquella formulada, se declara la Nulidad de las Liquidaciones por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria, con derecho de devolución de la cantidad entregada. Sin imposición de una especial condena en costas. Se desestima la casación. Costas al recurrente.

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    ... de Icod de los Vinos por escrito de 25 de febrero de 2010 formaliza escrito de oposición...88. 1. d) LJCA por infracción art. 88.1 d) de la Ley de la Juris...

  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. El único acto impugnado -desestimación presunta-, en torno al cual se han articulado las pretensiones, no existe, por lo que el presente recurso carece de objeto al no haber procedido la actora en la forma legalmente establecida, y, consiguientemente, el recurso deviene inadmisible en aplicación del art. 69.c) en relación con el art. 25 LJCA y tal decisión en modo alguno vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las actoras pues este derecho fundamental -prestacional- no es un derecho de libertad, sino de configuración legal. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.



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