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Abreviaturas. Introducción. Primera parte. Evolución histórica y Delimitación jurídica del delito de estafa. I. Aproximación histórica y tipificación penal de la estafa de seguro en el ordenamiento jurídico español. II. El seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles. III. Bien jurídico protegido. Segunda parte. Tipo objetivo del delito. I. Sujetos del delito de estafa en el seguro. II. Requisitos del delito de estafa. 1. Descripción teórica de los elementos del art. 248 CP. A) El Engaño. B) El Error. C) El acto de disposición. D) El perjuicio propio o ajeno. E) El ánimo de lucro. F) Nexo Causal e Imputación Objetiva. 2. Descripción práctica de los elementos del art. 248 CP. Tercera parte. El fraude en el ramo de responsabilidad civil. I. Los límites en la obligación...
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- FALSEDAD Y ESTAFA. * Incompatibilidad entre la estafa (art. 248 C.P.) y "uso de documento mercantil falso" (art. 293 C.P.). * El elemento subjetivo del injusto "para perjudicar a otro". * Principio de alternatividad (art. 8-4 C.P.).
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DELITO DE ESTAFA. Se alega que no se encuentran reunidos los requisitos del delito de estafa. Ciertamente, conforme a los hechos probados de la sentencia recurrida, hay que afirmar que concurren todos los elementos que la definición del art. 248 CP requiere para que exista un delito de estafa. En primera instancia se lo condena. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Interposición de querella por una Sociedad Lmitada contra el adminitrador único de una S.A, por estafa tipificada en el art. 248 del CP.
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- ESTAFA. * La suficiencia del engaño. Criterios (art. 248 C.P.). * Silencio en la individualización de la pena. Improcedencia de imponer la pena mínima ante la omisi
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VALORACION DE LA PRUEBA. Se absuelve al acusado de los delitos de falsedad documental y estafa. Se declara las costas de oficio. La acusación particular interpone recurso de casación. No se aprecia error en la valoración de la prueba que realizó el juez a quo. Se han practicado todas las pruebas de cargo en forma legal. Por lo que se refiere a la estafa, de la narración fáctica no resulta ni el engaño bastante, entendido como dotado de la entidad suficiente para que en la convivencia social sea considerado como estímulo operativo del traspaso patrimonial, ni el error que como elementos conforman el delito previsto en el art. 248 CP. No hay documento dotado de los elementos exigibles para que, considerado en su globalidad, sea capaz de producir los efectos jurídicos pretendidos, ni el añdido, en su literalidad, es susceptible de producir error. Por ello se desestima el recurso de casación. Se confirma la sentencia recurrida. Se condena en costas al recurrente.
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ESTAFA. Se absuelve al acusado del delito de estafa. Se declaran de oficio las costas. La acusación particular interpone recurso de casación. La razón única de la inaplicación del art. 248 C.P. es la insuficiencia del engaño, elemento nuclear de la estafa, que sólo será bastante si tiene idoneidad o entidad suficiente para provocar error en una persona que haya cumplido con unos deberes mínimos de diligencia. En consecuencia no existirá engaño bastante cuando el sujeto no haya actuado con arreglo a la "pauta de la desconfianza" a que está obligado, es decir, a adoptar toda clase de precauciones partiendo de que la parte contraria, en una relación jurídico bilateral en ciernes, va a actuar acudiendo a todos los resortes que la otra le permita en esa dialéctica de intereses contrapuestos. Por ello no se hace lugar al recurso de casación. Se confirma la sentencia recurrida. Se imponen las costas al recurrente.
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA DE CARGO. Se impugna condena penal. La presunción de inocencia cae cuando hay prueba de cargo suficiente. Condena penal. La casación fue estimada
...248.1 y 249 CP, en relación con el art. 28 CP. TERCER...
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DELITO DE ESTAFA. Se denuncia el quebrantamiento de forma, pues en los hechos probados se han introducido conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. El acusado no ha presentado como verdadero un hecho falso, ni ha ocultado un hecho verdadero, sino ofrecido una preparación para una oposición futura mostrando a los alumnos el fundamento de su suposición de que éstas se celebrarían inminentemente, no cabe admitir la existencia de un engaño típico en el sentido del art. 248 CP. En primera instancia se lo condena. Se estima el recurso de casación.
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ESTAFA. El tipo penal de la estafa requiere que el autor haya logrado mediante el engaño de la víctima, que ésta, como consecuencia del error que le produjo el engaño, haga una disposición patrimonial de la se derive, para ella, un daño de esa misma naturaleza. El tipo objetivo de la estafa se configura sobre cuatro elementos: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial. Requiere un sujeto activo, que es quien despliega el engaño y el "otro", que es quien sufre el error y realiza la disposición patrimonial. Se caracteriza como un delito de autolesión, dado que es el sujeto pasivo el que, naturalmente, por error, se produce el perjuicio a sí mismo al realizar la disposición patrimonial. No debe ser entendido como una forma de deslealtad patrimonial en el sentido de la apropiación indebida o de la administración desleal que aparece en los arts. 252 y 295 CP. Se condena en primera instancia a los acusados. Se revoca la condena en la alzada.
...528 CP 1973 o art. 248 CP) requiere que el autor haya logrado mediante e...
☞ Sentencia Favorable a: Condena