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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Pues bien, debiendo tenerse los motivos por fundados en infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción original y de la jurisprudencia sobre el mismo, ya que casi todas las sentencias citadas por las recurrentes versan sobre dicho precepto antes de su reforma, los dos deben ser estimados, pues si bien cabe advertir un creciente rigor de la doctrina de esta Sala para con las compañías de seguros al interpretar el artículo de que se trata, no es menos cierto que en un importante número de casos la pendencia de un proceso penal se ha considerado por esta Sala como causa justificada para que la aseguradora no indemnice a su asegurado o al perjudicado, del mismo modo que también la pendencia de un arbitraje o un proceso civil para dilucidar la cobertura del siniestro. Se estima parcialmente la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
* Culpa extracontractual. Fallecimiento producido por fuga de gas. Contrato de seguro. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicación a los casos de acción directa por el perjudicado; doctrina jurisprudencial. Principio "in illiquidis non fit mora"; modulación del rigor en su aplicación. Inexistencia de causa justificada en la falta de pago por las aseguradoras tras la firmeza de la sentencia recaída en el previo proceso penal.
... Mercados de seguros y fondos de pensiones SECCIÓN 3... la Ley 12/1992, de 27 de mayo , sobre Contrato de Agencia DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA....
SEGURO: De incendio; póliza "estimada"; indemnización por el valor fijado de común acuerdo por las partes en cuanto a los objetos verdaderamente estimados; art. 28 de la Ley de Contrato de Seguro como excepción a sus arts. 26 y 27; flexibilización de la imperatividad del procedimiento extrajudicial del art. 38 de la misma ley cuando se discutan la propia cobertura del siniestro y sus causas; necesidad de acción o excepción para impugnar el valor estimado por las únicas causas previstas en el citado art. 28. Incremento del 20 por 100 anual: art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro aplicable en su redacción vigente al tiempo del siniestro; la pendencia de proceso penal por delito de incendio puede constituir causa justificada para que la aseguradora no pague, pero no a partir de que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento firme; el ofrecimiento de pago condicionado no elimina la mora del asegurador; incompatibilidad con los intereses procesales. RECURSO DE CASACIÓN: Improcedencia de las cuestiones omitidas por no haberse contestado a la demanda y de motivos confusos o que encubran disconformidad con los hechos probados o la interpretación del contrato.
... universo jurídico la ósmosis que, a buen seguro, se dará cuando se integren en la judicatura quie... al efecto cuerpos y escalas, o bajo contrato laboral. Con ello se trata de garantizar y potenci... 4 modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Or...
ACCIDENTE DE TRÁFICO. INDEMNIZACIÓN. Se ha venido descartando que la mera existencia de un proceso, o el hecho de acudir al mismo, sea causa "per se" justificada del retraso, ni, en consecuencia, que el proceso constituya un óbice para imponer a la aseguradora los intereses, siempre que no se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de "incertidumbre o duda racional", pues de no entenderlo así, se llegaría al absurdo de que la mera oposición procesal de la aseguradora demandada, generadora por sí de la controversia, eximiría de pagar intereses. Y es evidente que en el caso se pretende evitar el pago mediante la exclusiva cita de diversas sentencias de esta Sala, lo que no es bastante para enervar la obligación que se le impone ante de la ausencia de alegación y de acreditación cumplida de los hechos en los que se fundamenta la sentencia para negarlos, referida, de un lado, a la negativa injustificada a indemnizar al demandado en función de la suma interesada dentro del plazo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por causa justificada, y, de otro, a las circunstancias por las que no procedió al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
JUICIO DE FALTAS. FALTA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA LEVE. Rectificado el "factum" no puede entenderse que la recurrente hay incurrido en mora ya que consignó la indemnización. Es cierto que la suma consignada 6.243.600 es ligeramente inferior a la fijada en la sentencia, pero esa casi total coincidencia inviabiliza hablar de mora en sentido estricto, ya que sólo se puede considerar incumplida la obligación de consignar cuando ésta se ha incumplido de forma manifiestamente insuficiente. De ahí que habida cuenta de la consignación, no proceda la condena al pago de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que significa, caso de rechazarse el recurso del condenado, casar la sentencia, suprimiendo este aspecto de la condena de la Compañía aseguradora. En primera instancia se codena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora
CONTRATO DE SEGURO. RECARGO PRESTACIONAL. INDEMNIZACIÓN. La recurrente estima que se ha infringido el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros al haberse considerado en la sentencia la aplicación de los intereses previstos en la citada disposición. Dicho precepto contempla la aplicación de un recargo prestacional en caso de que la compañía aseguradora se retrasare en el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro, propiciando así su pronto pago. Ello no obstante, el apartado 8 de la citada norma prescribe que "no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable". Esta excepción ha sido aplicada correctamente en la sentencia de instancia que no ha condenado a MAPFRE EMPRESAS, S.A. a abonar interés alguno. Se estima en parte la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
... Normas especiales en materia de seguros SECCIÓN V. Comprobación de v... deriven directa o indirectamente de un contrato de Trabajo, aunque se satisfagan a través de un s...Ver Citas: 2 sentencias ARTICULO 20 Extensión y extinción de la responsabilidad sub...
RECURSO DE CASACIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN PENALIZADORA. La Sentencia que se recurre estimó la apelación frente la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que revocó. Es claro y se ha acreditado durante el procedimiento de instancia que la Aseguradora rehusa su responsabilidad sin causa justificada por lo que también se infringe el precepto citado, por su inaplicación, al no imponer los intereses penales del 20% de interés desde la ocurrencia del siniestro. Se denuncia, pues, que la Sala "a quo" ha infringido ese art. 20, lo que es bien deficiente, por basarse en una mera alegación sin razonamiento alguno, frente al correcto que emite la Sala en su F.J. 7° al decir: "La notoria discrepancia entre la reclamación verificada por la demandada y la señalada en la presente resolución determina la no procedencia de la indemnización penalizadora del 20% que señala el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980". por lo que, se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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