art 20 lec

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  • Introducción. II. Naturaleza jurídica d. III. Casos en que procede (art. 812 LEC). 1. Concepto de «deuda dineraria, vencida y exigible» y «cantidad determinada». 2. Reclamación de los intereses. 3. Cantidad límite para acudir al proceso monitorio. 4. Reclamaciones dinerarias que se pueden tutelar a través d. 5. Acumulación de acciones. 6. Acumulación de procesos. 7.Tipos de documentos que permiten acudir : numerus apertus. El antiformalismo. 8. Forma del documento del art. 812.1 LEC: original o fotocopia. El documento electrónico. 9. Presentación de documentos creados unilateralmente por el acreedor. 10. Condición de habitualidad de los documentos aportados al amparo del art. 812.1.2 LEC. 11. Documentos ...

    ... nos lo acreditan las estadísticas del año 2004. Durante este año, ingresaron 272.476 procesos mo...

  • Introducción. II. Regulación legal. 1. Clasificación d en la tipología procesal. 2. Fundamento del proceso cambiario. III. Casos en que procede (art. 819 LEC). 3. Concurrencia de los requisitos formales. 4. Documentos cambiarios en blanco. 5. Efecto timbrado. 6. Protesto o declaración equivalente. 7.Vía procesal adecuada para la reclamación del crédito cambiario. IV. Competencia (art. 820 LEC). 8. Determinación del juzgado competente. 9. Prohibición de la sumisión expresa y tácita. 10. Interposición de declinatoria. 11. Apreciación de oficio de la falta de competencia territorial. 12. Sumisión de la controversia a arbitraje. 13. Nulidad de actuaciones. V. Inicio. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo (art. 821 LEC). 14. Necesaria p...

    ... de la SAP de León, de 5 de noviembre de 2003, f.j. 2º, (JUR 2004\49991), resolución en la que...

  • XVII.1. Despacho de ejecución . A. Innecesariedad de notificación personal al arrendatario si en el juicio de desahucio hubiere estado representado por Procurador . B. Innecesariedad de cumplir el plazo de 20 días del Art. 548 de la LEC para despachar ejecución . C. Contenido del auto despachando ejecución . D. Irrecurribilidad del auto despachando ejecución y supuestos excepcionales en los que cabe recurso . XVII.2. Desarrollo de las actividades ejecutivas . A. Enseres o muebles que se hallen en el inmueble . B. Reclamación de bienes no separables . C. Retención y depósito de bienes del ejecutado . D. Lanzamiento del arrendatario de su vivienda habitual: la difícil conciliación de los arts. 440.3 y 704 de la LEC. E. Agravamiento de la situación con la próxima creación de las Ofici...

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    CONTRATO DE SEGURO: De multirriesgo para mediana y pequeña empresa. Pólizas diferentes para centros de trabajo situados en lugares distintos. Incomunicabilidad de las pólizas para eliminar el infraseguro de la que cubría el centro de trabajo incendiado. Diferencias entre infraseguro y concurrencia de seguros; intento indebido de la asegurada de soslayar el infraseguro mediante un inadmisible cambio de su demanda en apelación. INTERESES: especiales del art. 20 LCS; incompatibilidad con los del art. 921 LEC de 1881; irretroactividad de la modificación del art. 20 LCS por la D. Ad. 6ª Ley 30/95. E

  • Arts. 19 y 20, en concordancia con el art. 15 LA. Arts. 23, 31 y 394 LEC

  • DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA. LEC arts. 52.1.81, 250.1.51, 251.10 ó 20; CC art. 446. Se formula demanda DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA contra Don ___ mayor de edad, de estado civil ___, de esta vecindad, con domicilio en: 11 ______..; 21______. y con número de teléfono/fax ______, a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO._Mi representado es propietario del piso ___ SEGUNDO._El demandado Don ___, ha empezado una obra nueva ___ CUANTÍA DE ESTA DEMANDA.- Conforme a los ...

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    DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. PRUEBA. Se presenta demanda reclamando indemnización por los daños y perjuicios. El motivo carece de una explicación acerca de la indefensión que el incumplimiento del plazo legal antedicho haya provocado en la recurrente, indefensión que es necesaria para articularlo. No lo es el que no haya tenido tiempo de rebatir el informe por su contenido complejo, porque esta misma circunstancia no hubiera variado si la diligencia se hubiese realizado en el plazo legal. Por otra parte, las diligencias para mejor proveer ha dicho reiteradamente esta Sala que son excepciones al principio dispositivo del proceso, son actos de instrucción del órgano jurisdiccional para mejor fundar su convicción, y a su iniciativa obedecen, pues se realizan por su propia voluntad, aunque las partes puedan proponerlas (sentencias de 6 de junio de 1.991 y las que cita). Por lo que respecta al plazo para su práctica una vez acordadas, también la doctrina de esta Sala es la de que no tiene el plazo del art. 341 LEC carácter perentorio o preclusivo (sentencias de 8 de octubre de 1990, 6 de junio de 1.991 y 20 de febrero de 1.993). Además, tratándose de una prueba de informes rige el art. 361 LEC, por lo que produce su efecto "aunque se de o reciba después de transcurrir el término de prueba". Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.

  • RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La aseguradora o, lo que es lo mismo, el técnico al que encargó la realización del informe, no adoptó, pues, una actitud adecuada a la diligencia que le era exigible, y, por otro lado, la cantidad reclamada y la aquí concedida difieren en una mínima cuantía, fácilmente valorable si la demandada hubiera tenido un verdadero deseo de abonar la indemnización con arreglo a los datos objetivos disponibles. Por tanto, la Estrella S.A., rechazó el siniestro por causa no justificada, y debe ser condenada al pago de los intereses previstos en el repetido art. 20, en lugar de los señalados en el Art. 921 de la L.E.C., y tal como prevé el párrafo final de este último precepto", por lo cual procede dictar dicha sentencia; la cual es objeto de recurso de Casación interpuesto por la demandada, en base a dos Motivos de los cuales el primero fue inadmitido "a limine". Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.

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    ACCIDENTE DE CIRCULACION. INDEMNIZACION. Pues bien, tomando el salario mínimo como simple dato orientativo -no en su exactitud matemática- y teniendo en cuenta los días de paralización fijamos en 1000 euros la cantidad por lucro cesante. Naturalmente la resistencia de la Aseguradora al pago del importe solicitado estaba bien justificado, por lo que no se imponen los intereses sancionadores del art. 20 LEC, sin perjuicio de los intereses legales ordinarios desde la demanda frente a los dos codemandados, y la imposición de los intereses del art. 576 LEC a los dos codemandados desde la sentencia de instancia, si bien sobre la cantidad de los 1000 euros, no sobre la cantidad que establecía la sentencia". En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora

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    SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excm...



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