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ACCIDENTE. AUTOBUS. INDEMNIZACIÓN. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS. DAÑO MORAL. A consecuencia de las lesiones que sufrió el 9 de mayo de 2003, ocasionadas al caerse al suelo en el interior del autobús urbano en el que viajaba, a raíz de una brusca frenada de su conductor, la perjudicada, que se reservó la acción civil en el previo juicio de faltas, demandó a la empresa propietaria del vehículo y a su aseguradora en reclamación de la correspondiente indemnización, tanto con cargo al seguro de responsabilidad civil del vehículo, como con cargo al de viajeros, más intereses del art. 20 LCS respecto de la compañía de seguros y costas procesales. Procede conceder indemnización a la recurrente con cargo al seguro obligatorio de viajeros, por constituir hechos probados en la instancia que la póliza se encontraba vigente al producirse el accidente, que este ocurrió durante el viaje, que la recurrente estaba en posesión del título de transporte, y que los daños corporales sufridos por la perjudicada tuvieron su causa en alguna de las que enumera el artículo 7 RDSOV -frenazo brusco del autobús en que viajaba-, todo lo cual es bastante para que la recurrente se constituyera en acreedora del derecho a percibir indemnización con cargo a dicho seguro al ser el SOV, por su naturaleza de seguro de personas, un seguro en el que el derecho del perjudicado a ser indemnizado por el daño personal sufrido deriva de la simple concurrencia del hecho objetivo del accidente, al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viaja, que además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del artículo 26 LCS , ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple, resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo. Se hace lugar parcialme...
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Accidente laboral. Responsabilidad civil. Indemnización por daños corporales: aplicación orientativa del baremo de circulación. Intereses por demora de la aseguradora del art. 20 LCS
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* Responsabilidad extracontractual. Seguro de responsabilidad civil. Intereses del art. 20 LCS: aplicación en los casos del ejercicio de la acción directa. Causa justificada: inexistencia.
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SEGURO: Pago fraccionado de la prima pactada. No afecta a la indivisibilidad. INTERESES ART. 20 LCS: Doctrina reiterada de la Sala.
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DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACION. RETRASO EN EL PAGO. En el presente caso, la concurrencia de causa justificada para el impago de la indemnización no se discute, y ello es así desde el momento en que fue necesario el pronunciamiento judicial en sede civil para fijar la responsabilidad así como su proporción y cuantía, pues, como se dijo en Sentencia de 6 de noviembre de 2008 (rec. n° 332/2004 ), "la apreciada concurrencia de responsabilidades, pone de relieve la necesidad del proceso para determinar el grado de la que correspondía al asegurado, que, por ende, determina la obligación de la entidad demandada", sin que pueda apreciarse en el supuesto ahora debatido que la posibilidad de recurrir en casación sea óbice a la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS pues, al igual que sucedía en el caso de la Sentencia antes citada de 12 de marzo de 2001, no se ha logrado plantear adecuadamente en el recurso la problemática que podría no dar lugar a ello y que tiene relación con la existencia de concurrencia de culpas, al alterarse en el mismo el sustrato fáctico de la sentencia de apelación, excediendo así del ámbito que por su naturaleza corresponde al recurso de casación, lo que determinó la inadmisión de los dos primeros motivos del recurso. Por otra parte, dada la gran diferencia en la apreciación de concurrencia de culpas, con su reflejo en una muy notable diferencia en cuanto el monto económico indemnizable entre la sentencia de primera y segunda instancia, la cual incrementa sensiblemente las cantidades a cuya indemnización se condena, es lógico que se entienda que cualquier justificación en el retraso de la indemnización queda despejado sólo a partir de la sentencia de alzada. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado, Recurrido
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ACCIDENTE DE CIRCULACION. INDEMNIZACION. INTERESES ART. 20 LCS. Debe concluirse que los argumentos ofrecidos por la recurrente no suponen un mínimo de razonabilidad en cuanto a la falta de cumplimiento de su obligación de indemnización en los plazos y formas legalmente previstos, en tanto la recurrente, una vez conoció el siniestro a través de la previa reclamación efectuada por la actora, así como su obligación de responder frente a los daños personales como Fondo de Garantía y el alcance de las lesiones de la víctima, no cumplió con su obligación de pago dentro de los plazos previstos en el apartado 9° del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con la finalidad, cuando menos, de evitar la imposición de los intereses de demora a los que ha resultado condenada. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
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CONTRATO DE SEGURO: De multirriesgo para mediana y pequeña empresa. Pólizas diferentes para centros de trabajo situados en lugares distintos. Incomunicabilidad de las pólizas para eliminar el infraseguro de la que cubría el centro de trabajo incendiado. Diferencias entre infraseguro y concurrencia de seguros; intento indebido de la asegurada de soslayar el infraseguro mediante un inadmisible cambio de su demanda en apelación. INTERESES: especiales del art. 20 LCS; incompatibilidad con los del art. 921 LEC de 1881; irretroactividad de la modificación del art. 20 LCS por la D. Ad. 6ª Ley 30/95.
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ACCIDENTE DE CIRCULACION. INTERESES. El recargo a la compañía aseguradora por intereses establecido en el citado art. 20 de la LCS, precisa para su aplicación que el retraso del pago de la cantidad debida al asegurado sea injustificado ( SSTS 4 Sep. 1995 y 8 Abr. 1996 ), pues se califican los intereses del 20% como multa penitencial ( SSTS 30 Oct. 1990 y 27 Oct. 1995 ) sancionadora de prácticas dilatorias ( STS 22 Jul. 1994 ). Exigiendo por lo tanto la condena al abono de intereses, en cada caso concreto, de una valoración jurídica de la conducta de la compañía aseguradora, sin que la discrepancia en el cálculo de las indemnizaciones o la mera iliquidez sean por sí mismas excusas razonables para demorar el pago ( STS 10 Ene. 1989 ). En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
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CONTRATO DE SEGURO. Impugnación del dictamen del perito dirimente: plazo (art. 38 LCS). Intereses: arts. 18 y 20 LCS.
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ACCIDENTE DE TRÁFICO. La realidad del siniestro resultaba clara y, la determinación de la culpabilidad en su acontecer resultó extraída de la valoración probatoria, sin que se apreciase una especial complejidad o la existencia de circunstancias excepcionales más allá de una diversa versión de los hechos entre las partes en contienda, que fue necesario dirimir apreciando el material probatorio aportado. Debió, pues, la aseguradora realizar la pertinente consignación, cuando menos de la cuantía que pudiese considerar razonable, mas no lo hizo, ni tampoco consta hubiese formulado la pertinente oferta, de ahí que la imposición de los intereses punitivos del art. 20 de la L.C.S. haya resultado ajustada a derecho. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora