art 184 lpl

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    Constituye jurisprudencia consolidada de este Tribunal que el derecho a los recursos no se integra en la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E. -excepto en materia penal-, de modo que el legislador no viene obligado a diseñar un sistema determinado de recursos, si bien, como también se ha dicho, una vez que la ley ha establecido aquel sistema, el derecho al recurso en los términos y con los requisitos establecidos legalmente pasa a integrar, en principio, el derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, SSTC 3/1983, 54/1984, 69/1987, 171/1991 y 27/1994). Este Tribunal ha venido entendiendo, dentro de una línea interpretativa sobre las formalidades procesales en general, que éstas no son «valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que sean instrumentos para conseguir esa finalidad legitima» (SSTC 36/1986 y 21/1990), de modo que un recto entendimiento de los requisitos formales, incluidos los de los recursos, impide al legislador establecer exigencias no razonables y a los órganos judiciales efectuar interpretaciones apartadas de la efectividad del derecho en el que tienen su razón de ser (SSTC 19/1983, 59/1989, entre otras), pudiendo plantear problemas de colisión con el art. 24 C.E. cuando aquella interpretación judicial es manifiestamente arbitraria o irrazonable o incurre en error patente (STC 245/1993), supuestos en los que dejan de garantizar el citado precepto constitucional. Reiteradamente ha entendido la jurisprudencia constitucional (SSTC 69/1987, 113/1988, 162/1990 y 213/1993) que la interpretación de la exigencia de citar los preceptos procesales infringidos para acceder al recurso de reposición se corresponde con la regulación de un recurso procesal, a efectos de procedimiento, dentro del cual tiene pleno sentido que, pretendiendo recurrir una resolución judicial de trámite, se exija la cita precisamente del precepto de la propia ley pro...

    ...183 L.P.L. (hoy 184)- con un motivo ajeno a la motivación de aquél, ...

  • Recurso de suplicación laboral en que se fundamenta y adjunta documentación nueva LJS art. 233. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la LEC o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica.

  • ...184 Y 185 LPL). Así lo acuerda y firma SSª la Magist...

  • ...184 Y 185 LPL). Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. ...

  • La regla general es que todos los procedimientos sometidos a la competencia de la jurisdicción social se hallen sujetos al acto previo de la conciliación administrativa. Sin embargo, el art. 64 LPL establece los supuestos en que no resulta exigible dicho acto.

    ...177 a 184 de la reformada LPL).Los procesos de anulación de...

  • ...184 y 185 de la LPL). Así lo acuerda y firma SSª. Do...



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