art 183 lopj

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1.558 documentos para art 183 lopj
  • FUNCIONARIOS. VACACIONES. PODER JUDICIAL. Cuando lo que se discute es el período concreto en que el personal al servicio de la Administración de Justicia ha de disfrutar sus vacaciones, es una materia que afecta al ejercicio de la función jurisdiccional, es del CGPJ la competencia para conocer el correspondiente recurso administrativo contra el acto gubernativo dictado por un órgano de gobierno del Poder Judicial. Se desestima el recurso de casación.

    ... no entrarán en aplicación cuando la LOPJ, en uso de la libertad de opción del legislador, ... derecho segundo establece que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al estatuir...

    ☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial

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    En relación con lo dispuesto por el art. 183 LOPJ, que declara inhábiles «los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales», debe señalarse que la presentación de la demanda de amparo no constituye una actuación judicial, dentro de un proceso, sino la apertura de un nuevo procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

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    INDEMNIZACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ADMISIBILIDAD.Conforme, pues, a lo dispuesto en el art. 121,2 L.J corre durante el período de vacaciones de verano, y, consiguientemente el mes de agosto, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo y el de revisión, precepto no afectado, como ya hemos visto por el art. 183 LOPJ ni por la disposición final derogatoria de esta misma Ley, en lo atinente a la Ley de 27 de diciembre de 1956. Se estima la causa de inadmisibilidad del art. 82 f) LJCA de 27-12- 56 en el recurso contencioso-administrativo.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • INVALIDEZ. REVISIÓN. CADUCIDAD DE INSTANCIA. El art. 43.4 LPL es de aplicación, pues el art. 183 de la LOPJ, dispone que los días del mes de agosto son inhábiles para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. Una cosa es la caducidad para el válido ejercicio de la acción de despido y otra la reclamación previa a la demanda en materia de Seguridad Social. El plazo de los arts. 59.3 del ET y 103.1 de la LPL es de caducidad y por ello de entidad sustantiva y no procesal porque no marca los tiempos del proceso. Pero al establecerse dicho plazo con referencia a días hábiles, puede entenderse que sin ser procesal ni judicial es de naturaleza preprocesal, por situarse entre un acto administrativo y su impugnación en vía procesal, que ni siquiera afecta al derecho subjetivo material en la medida en que su incumplimiento sólo determina una pérdida del trámite. La demanda fue interpuesta en plazo legal, por lo que deberán ser devueltas las actuaciones a la Sala de Suplicación y por ésta al Juzgado de instancia para que entre a decidir las restantes cuestiones litigiosas. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima lasuplicación. Se estima la casación para la unificación de doctrina.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    ...107.10 de la LOPJ , en lo que se refiere a la publicación oficial ... urgentes a los efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2. En ...

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    TERCERIA DE DOMINIO. La reclamación administrativa previa debió entenderse desestimada por silencio administrativo. El plazo para el ejercicio de la acción de la tercería no es un plazo civil sino administrativo, en el que se excluyen los días inhábiles. Se estima la demanda de tercería. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No se hace lugar al recurso de casación

    ...1961 CC y 182, 183 y 185 LOPJ, en relación con el art. 304 LEC de 18...

    ☞ Sentencia Favorable a: Propietario

  • ...Y ello no sólo porque la LOPJ le obliga a impulsar el proceso de oficio, trámit...183 LOPJ). En concreto, la LJCA declara inhábil el me...

  • AUDIENCIA AL REBELDE. OPORTUNIDAD. PLAZO. Se estima la demanda por despido por rebeldía del demandado. La demandada insta la ejecución de la sentencia y luego pretende la celebración de una audiencia. El procedimiento de audiencia al rebelde sería inadecuado para defender problemas de citación, el cauce para ello sería el incidente de nulidad del art. 240 LOPJ. En segundo término, el art. 183 de la LPL regula la audiencia al demandado rebelde remitiéndose a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que el plazo para solicitar la audiencia será de 3 meses desde la publicación de la sentencia en el BO; plazo éste que tiene carácter preclusivo, constituyendo una garantía de seguridad jurídica que no puede ampliarse ni suspenderse a conveniencia de parte. Se desestima la pretensión de audiencia al demandado rebelde, quedando firme la sentencia recaída en el pleito.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Juicios de arrendamientos urbanos Enervación de la acción Juicios de arrendamientos urbanos Juicio de desahucio por falta de pago Se solicita la enervación de la acción por la consignación de rentas hechas al no poder computarse el mes de agosto en relación con los cuatro meses de antelación del requerimiento de pago realizado, pero agosto es inhábil para actuaciones judiciales y no para las procesales, por lo que acreditado el impago de las rentas procede extinguirse el contrato con la condena al pago de lo adeudado. Legislación citada: L.A.U. 94 Art. 40.2; L.O.P.J. Art. 183 y 185; L.E.C. Art. 1563; C.C. Art. 5

  • ...183 LOPJ [inhabilidad del mes de agosto para todas las...



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