art 160 cc regimen visitas abuelos

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¿Está buscando documentos en España › citan art. 160 de 'Código Civil.' ?
  • REGIMEN DE VISITAS. TERCERAS PERSONAS. ABUELOS. Si bien es cierto que el art. 160 C.C. establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados, no lo es menos que ese derecho de relación con los abuelos no fue planteado en la primera instancia, en la que no se interesó que se declarase el mismo ni se concretase en qué términos y forma debería desarrollarse; habiéndose solicitado únicamente el derecho de visitas a favor del padre que se reconoce en el art. 94 C.C. y que fue el decidido en la sentencia; siendo, por tanto, dicho extremo, al igual que los restantes alegatos relativos a las dificultades del progenitor para efectuar la recogida y la entrega personalmente cuestiones nuevas que no fueron expuestas en la primera instancia y sobre las que además no se efectuó prueba oportunamente. Se estima parcialmente la demanda. se desestima la apelaciòn.

    ☞ Sentencia Favorable a: Divorciado/a

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    PAREJA HOMOSEXUAL. HIJO MENOR DE EDAD. RÉGIMEN DE VISITAS. DERECHO A RELACIONARSE CON EL MENOR. ALLEGADOS. Las mujeres mantuvieron una relación de pareja de forma pública. No contrajeron matrimonio. Una de ellas dio a luz un niño. En 2006 se rompió la relación de pareja por malos tratos. La denuncia recíproca presentada por las convivientes dio lugar a la medida que atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a la conviviente. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La base de nuestra decisión debe ser un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva y por ello debe entenderse aplicable el artículo 160. 2 CC. La expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales. Teniendo en cuenta que los informes coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la recurrida, esta Sala considera conveniente mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la recurrida, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor. Se desestima el recurso de casación.

    ... relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados". Esta norma debe ap...

  • LA COMPETENCIA. 1.1. La jurisdicción de los tribunales españoles. 1.2. La competencia objetiva. 1.3. La competencia territorial. 2. LAS MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS. 2.1. Solicitud. 2.2. Procedimiento. 2.3. Resolución. 2.4. Las medias de naturaleza civil en la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. 3. LAS MEDIDAS PROVISIONALES. 3.1. Solicitud. 3.2. Procedimiento. 3.3. Auto de medidas provisionales. 3.4. Vigencia de las medidas provisionales. 3.5. Ejecución de las medidas provisionales. 4. EL PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL CONTENCIOSO. 4.1. Regulación en el Código Civil de las situaciones de crisis dentro del matrimonio. 4.1.1. Causas de nulidad. 4.1.2. Causas de separación. 4.1.3. Causas de divo...

    ..., los hijos podrán ser encomendados a los abuelos 64 , parientes u otras personas que así lo consin.... 5. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bien..., determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régim... con los abuelos 94 , conforme al artículo 160 CC, teniendo siempre presente el interés del meno...

  • ... IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el ...Artículo 13. Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Gener..., con independencia del número de visitas que se realicen en el día. Estas tarifas no inclu...­ Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2....

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    REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LOS ABUELOS. CONFLICTOS FAMILIARES. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de régimen de visitas a favor de la abuela en virtud del conflicto familiar existente entre el padre de los niños y la abuela, dado que podría repercutir negativamente en la integridad psicológica del menor. Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista causa y que esa causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo interés es el protegido en el Art. 160 CC. Esta Sala en su jurisprudencia, parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque, como ocurre en el presente caso, las relaciones sea inexistentes aunque se mantienen los vínculos entre los progenitores. La sentencia recurrida ha tenido en cuenta, no el interés del menor, sino el del padre de los menores. Procede, en consecuencia, reconocer el derecho de la abuela a relacionarse con su nieto, sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto cuando tenga edad para ello. Se estima el recurso de casacion.

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    GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. REGIMEN DE VISITAS. PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que estimó la demanda de la madre pidiendo que el hijo menor quedara bajo su cuidado y custodia, declaró probado el comportamiento violento del padre y acuerda no fijar un régimen de visitas a favor del padre, a pesar de que tal petición no se había introducido en la demanda. Uno de los supuestos admitidos para la suspensión de las visitas del padre se produce cuando existen episodios de violencia entre los progenitores o bien contra el propio hijo por parte de quien pretende el derecho de visita. La madre se encuentra en unas circunstancias frente al padre que obligaron en su momento a redactar una orden de protección, que no consta a este Tribunal que en este momento haya sido revocada; se abrieron diligencias penales, aunque se sobreseyeron; el recurrente protagonizó unos episodios de violencia ante los propios tribunales que entendían en los trámites del juicio de guarda y custodia de alimentos del hijo menor. Todo ello ha llevado al Tribunal a negar el régimen de visitas, con base a la protección del interés del menor. Se desestima el recurso de casación.

    ...94 y 160 del Código Civil , y de la Doctrina Jurisprudenci... aunque vivan separados, así como con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo si, excepcion...

  • FJ 2º La sentencia es recurrida por la representación de Dª Rafaela, solicitando el Ministerio Fiscal su confirmación. La recurrente alega, en primer lugar, que debe darse prioridad a la familia biológica para el cuidado del menor, que la edad de la abuela no puede ser un factor a considerar y que no hay prueba alguna de que los conflictos o altercados acaecidos entre los familiares del menor hayan tenido repercusión negativa en el mismo, así como que durante el tiempo que el menor ha estado al cuidado de su abuela materna ha tenido un desarrollo social, intelectual, sentimental idóneo, según consta en diversos informes obrantes en autos. Subsidiariamente, pretende, con base en el art. 160 CC, que se acuerde un régimen de visitas. Para resolver el recurso ha de partirse de que el m...

    ... relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados" pero en el presente...

  • ... de manera implícita, en el antiguo artículo 160 CC, al referirse a las relaciones personales del h... el objeto del capítulo II, y el régimen de guarda y custodia -previsto inicialmente para s... más amplio el de los padres, ya que las visitas constituyen en este caso un instrumento eficaz par...

  • El art. 94 CC, dispone: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

    ..., previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derech... nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el inte... del artículo pareciera colegirse que el régimen de visita es preceptivo que sea impuesto por el Ju... para esos menores en orden al régimen de visitas. Esta norma debiera regir solamente para supuestos...

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    FJ 2º Debe por lo tanto señalarse, como indica la doctrina, que en el art. 103 CC se contempla, de forma excepcional esta posibilidad, y así señala el citado precepto que: "Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez". Se trata de una medida provisional inserta en un procedimiento de separación, divorcio o nulidad. Sin embargo, en los preceptos sustantivos (arts. 90 a 101 CC ) que están destinados a regular lo que podríamos llamar medidas definitivas de los procesos matrimoniales, ninguna referencia se hace a la posibilidad de que la custodia de los menores pueda atribuirse a tercera...

    ... limitan a solicitar que se establezca un régimen de visitas y contacto con sus nietos, sobre la basse de lo dispuesto en el art 160 CC, tras la reforma introducida por la Ley 42/2003...



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