art 160

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  • DEMANDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LJS art. 139, LGSS art. 160 Los requisitos para ser beneficiario son: Estar afiliado y en alta o situación asimilada al presentar la solicitud. - Edad: haber cumplido 65 años. - Cotizaciones: Mínimo 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, salvo cuando el solicitante esté en situación de alta o asimilada, en cuyo caso el período de los dos años basta con que esté comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

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    ... II Competencia de la junta ARTÍCULO 160 Competencia de la junta. Es competencia de la jun...

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    INVALIDEZ. Se estima la demanda contra el INSS. Se declara la incapacidad permanente absoluta por enfermedad comœn. Se estima la suplica interpuesta por el INSEM y se desestima el la demanda. El demandante recurrido interpone recuso de casaci—n para unificar doctrina. El argumento utilizado por la recurrente apoyado en la sentencia de contraste, consistente en entender que no concurren todos los requisitos de la jubilaci—n mas que en los casos en que se ha producido el cese en el trabajo de forma voluntaria, interpretando que ese cese voluntario constituye exigencia establecida en el art. 160 LGSS, no puede prevalecer sobre la expresa literalidad del precepto aqu’ aplicable - el art.138.1 LGSS -, sobre todo cuando se aprecia que el precitado art. 160 LGSS lo que exige es el previo cese en el trabajo por parte del que pide la jubilaci—n, y este cese en el trabajo tambiŽn se da en quien solicita una invalidez permanente derivada de una enfermedad comœn que le impide trabajar. Se desestima el recurso de casaci—n. Se confirma la sentencia. Sin costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

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    ... , un artículo doctrinal ARTÍCULO 160 Las sentencias definitivas se leerán y notificar...

  • REGIMEN DE VISITAS. ABUELOS. Dice el precepto invocado, art. 160 párrafo segundo que " No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados". Y es que conforme dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2002, hay que partir del aspecto positivo que revelan las relaciones entre abuelos y nietos y de su carácter siempre enriquecedor, de modo que no puede ni debe limitarse a los pertenecientes a una sola línea, en este supuesto la paterna, frente a la que no existe impedimento alguno. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Abuelos

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    MARCAS. RECURSO DE CASACIÓN. INADMISIÓN. En el proceso contencioso administrativo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la Actora, se presentó escrito preparando recurso de casación. El Tribunal entiende que siendo el recurso de casación un recurso extraordinario, no puede el Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, ni aceptar documentos ni ningún medio de prueba que no haya sido posible tener en cuenta en la sentencia recurrida. Una cuestión nueva no planteada ni en vía administrativa ni en primera instancia en la demanda, haciéndolo en el trámite de conclusiones, y que se plantea por primera vez al formalizar el recurso de casación, con lo cual no ofrece duda que la sentencia recurrida no incurre en el defecto señalado y si bien esta Sala admite que la caducidad puede alegarse incluso en vía de recurso, tal petición de que la Sala aprecie la caducidad alegada debe ir acompañada de la correspondiente prueba que acredite, no solamente que la marca se encuentra caducada por falta de abono de las tasas como alega el recurrente, sino además, estaba obligado a probar que la caducidad era definitiva y que no podía ser rehabilitada, dado que conforme a lo dispuesto en el Art. 160 del Estatuto de la Propiedad Industrial, las marcas que hubiesen caducado por estar incursas en los apartados 1° y 2° del Art. 158 podrán ser rehabilitadas por sus concesionarios o causahabientes, siempre que la rehabilitación se solicite dentro de los tres años siguientes a la publicación de la caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, por lo cual, ante la falta de tal elemento probatorio, ni la Sala de instancia ni esta Sala puede declarar una caducidad no probada, y ello sin perjuicio de que como reconoce el Art. 160 párrafo 2° del E.P.I. si estuvieran ef...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • .... ARTICULO 160. SEÑALES DE CARRILES. . ARTICULO 161. SEÑALES DE...

  • DERECHO DE VISITAS. Se denuncia, por un lado, la violación por inaplicación del art. 154 del C.c. y, por otro, la del art. 160 de igual cuerpo legal, y se argumenta al punto sobre ese primer apartado, que la sentencia recurrida le priva al progenitor del derecho inalienable a que se refiere el precepto legal citado. Es claro que el argumento decae porque la Sala aplica el modelo sancionador sobre la materia inmerso en el art. 160-2 del C.c., en los términos ajustados que luego se exponen. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.



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