art 153 cp

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9.783 documentos para art 153 cp
  • Una nueva ofensiva legal contra la violencia doméstica y de género.- II. La distinción entre violencia doméstica y de género.- III. Bien jurídico.- IV. Sujeto activo y pasivo: 1. Violencia sobre víctimas especialmente protegidas: 1.1. Esposa, exesposa, compañera sentimental, excompañera sentimental o novia. 1.2. Víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor. 2. Violencia en el entorno familiar o asimilado: 2.1. Cónyuge, excónyuge, o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. 2.2. Descendientes, ascendientes, hermanos y afines. 2.3. Menores o incapaces. 2.4. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar. 2.5. persona que por su especial vuln...

  • § 1. Doctrina general. § 1.1. El concepto jurídico de "relación de análoga afectividad". § 2. Bien jurídico protegido. § 2.1. Diferencias con el bien jurídico protegido por el art. 173.2 CP. § 2.2. Diferencias entre los delitos del art. 153 y el art. 173.2 CP. § 3. Sujetos pasivos. § 3.1. Sujetos pasivos del párrafo 2 del art. 153 CP. § 4. El subtipo agravado del párrafo 3. § 5. El subtipo atenuado del párrafo 4. § 6. Riña mutuamente aceptada entre cónyuges. Inexistencia del delito del art. 153 CP. § 7. Fiscalía General del Estado. § 8. La nueva redacción del art. 49 CP. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en relación al delito del art. 153. § 9. La interpretación del requisito de convivencia para los distintos grados de parentesco en los artículos 153 y 173 CP. Los supuest...

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    VIOLENCIA DOMÉSTICA. PENA DE ALEJAMIENTO. El hecho de que la mujer niegue haber sido agredida no le exculpa al recurrente de la responsabilidad penal de cometer un delito perseguible de oficio. El hecho de que tuviera lesiones de un hecho anterior no le exculpa del que él mismo comete, ya que no es circunstancia exculpatoria aportar la copia de una denuncia por unos hechos que han sido admitidos que pudieron existir. Además, el juez penal insiste con acierto en que el art. 153 CP no requiere lesión alguna, sino que los hechos descritos son suficientes como para enmarcar la tipificación del art. 153 CP. El recurrente cuestiona que se le haya impuesto la pena de alejamiento sin haberlo pedido y sin que la pareja desee vivir separada. El art. 57.2 CP configura un régimen de sanciones lo suficientemente flexible como para que el juez o tribunal pueda graduar la intensidad de la respuesta sancionadora a la luz de las circunstancias del caso. La disposición cuestionada otorga al órgano judicial un margen de arbitrio que le permite valorar en el caso concreto las exigencias que se derivan de los fines a los que sirve la norma penal y de los principios y derechos que resultan afectados por ella. Un margen de arbitrio que no resulta incompatible con el carácter preceptivo de la pena de que se trate, ya sea ésta la accesoria contemplada en este precepto o la principal establecida en otras disposiciones penales. Se desestima el recurso de apelación.

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    DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. AMENAZAS. DELITO DE MALTRATO. Como ciertamente la amenaza presupone que el mal generado no ha comenzado a efectuarse, cuando por el contrario, la amenaza tiene lugar en unidad de acción con el comienzo de ejecución a la misma y este por sí mismo es punible (por ejemplo tentativa de homicidio o lesiones), solo puede configurar un concurso de normas que se resuelve quedando absorbidas las amenazas en el delito intentado, esto es el animo de lesionar absorbería las amenazas proferidas en el mismo momento de la agresión, en virtud de las reglas de especialidad y absorción del art. 8.1 y 3 CP . y no por el concurso de delitos, amenazas u ofensas que habrían de regularse, por tanto, en una sola infracción, art. 153 a medir por la total acción efectuada. Supuesto que sería el del caso presente en el que la amenaza se produce "al mismo tiempo" que el guantazo a la cara de la mujer, esto es sin solución de continuidad, por lo que ha de quedar absorbido en el delito de maltrato. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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    - Delitos de agresión sexual.- Intimidación y violencia: doctrina legal.- El art. 153 C.P. Doctrina.

  • Introducción.- II. Recomendaciones de los órganos internacionales para la prevención de la violencia doméstica.- III. Últimas medidas sobre violencia doméstica.- IV. Comentario a la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género: 1. Consideraciones criminológicas. 2. Modificaciones al código penal. 2.1. Medidas de protección a las víctimas. Art. 48 Cp. 2.2. Suspensión de las penas. Art. 83 Cp. 2.3. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. Art. 84 Cp. 2.4. Sustitución de las penas. Art. 88 Cp. 2.5. Delito de lesiones. Art. 148 Cp. 2.6. Protección contra los malos tratos. Art...

    ...El art. 153 limita el delito de malos tratos en el ámbito fam...

  • § 1. Párrafo 1: Concepto y requisitos. § 1.1. Bien jurídico protegido. § 1.2. Diferencias con otras figuras. § 2. Párrafo 2. Violencia habitual en el ámbito familiar: Concepto y requisitos. § 2.1. Bien jurídico protegido. § 2.2. Violencia y habitualidad. § 2.3. Sujetos pasivos. § 2.4. Participación. § 2.5. Proporcionalidad de las penas. § 2.6. Circunstancias modificativas. § 2.7. Diferencias entre los delitos del art. 153 y el art. 173.2 CP.

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    AGRESIÓN SEXUAL. AMENAZAS. VIOLENCIA FAMILIAR. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. El resultado lesivo que constituiría la falta de lesiones del art. 617.1 CP debe integrarse en el art. 153 CP, con aplicación del subtipo agravado de haberse perpetrado en el domicilio común. Delito este que no es absorbido por el delito de agresión sexual. El animo de lesionar absorbe las amenazas proferidas en el mismo momento de la agresión, en virtud de las reglas de especialidad y absorción y no por el concurso de delitos, ofensas que habrán de regularse en una sola infracción, art. 153. El delito del art. 173.2 es independiente de los delitos o faltas en que se hubieran concretados los actos de violencia. No puede entenderse por la teoría de la consunción que el delito de violencia habitual del art. 173.2 puede ser absorbido por el delito de agresión sexual y el delito de lesiones. Se dan las condiciones para apreciar la habitualidad, lo que lleva a la convicción de que la víctima vivía en un estado de permanenteagresión. Es en esta permanencia donde radica el mayor desvalor que justifica una tipificaciónautónoma. Corresponde, en conclusión, aplicar el subtipo agravado del art. 173.2.2 más undelito del art. 153. En primera instancia se condena al imputado. Se estima el recurso decasación interpuesto por el Ministerio Fiscal y se desestima el formulado por el acusado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

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    La STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por el condenado, analiza la subsunción en el delito de detención ilegal de los hechos acaecidos en una de las fechas sometidas a enjuiciamiento, estimando improcedente el alegato del ejercicio de un derecho como causa de justificación del proceder del acusado respecto de sus dos hijos menores, pues las facultades que correponden a la patria potestad en ningún caso permiten cometer delitos contra los hijos y, por lo tanto, privarlos de la libertad de salir de la casa de la madre sin razón que lo explique; no obstante, se rectifica la sentencia de instancia en lo atinente a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, al no estar expresamente prevista en el tipo penal del art. 153 CP. La figura del delito continuado sólo ha sido aplicada al quebrantamiento de la medida cautelar: en realidad, hubo de penarse por dos delitos diferenciados, si bien la prohibición de la "reformatio in peius" impide rectificar este extremo en casación. La circunstancia mixta de parentesco fue correctamente aplicada al delito de coacciones, sin infracción del art. 67 CP. El alcohol ingerido por el acusado durante el encierro no incide en la valoración penal de los hechos, dado que para tener en cuenta ese estado de ebriedad la ingesta debería haber sido anterior al comienzo de la ejecución del delito.

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    AGRESIÓN SEXUAL. MALTRATO HABITUAL. En relación al delito continuado de agresión sexual, la declaración de la menor reunía los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencia para ser considerada como prueba de cargo suficiene para enervar la presunción de inocencia, a saber: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, constituyen la figura delictiva de violencia doméstica aun cuando aisladamente consideradas serian constitutivos de falta. La reiteración de agresiones cometidas por el recurrente sobre su hija, integra un comportamiento de violencia física habitual gravemente atentatorio contra la pacifica convivencia familiar que debe ser sancionado con arreglo al art. 153 C.P., con independencia de las posibles sanciones adicionales que corresponderían por cada una de las acciones concretas individualmente consideradas. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal



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