art 148 c e

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    ... de aplicación lo dispuesto en el artículo 148. Apartado 1 se corresponde con el artículo 40.2 d...

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    DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...

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  • ...ARTICLE 148 Fi de l'administració 1. Al final de l'administr...

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    AGRESIÓN SEXUAL. En relación a las lesiones la duración del proceso de agresión, la entidad de las sufridas, la reiteración en la agresión que se produjo no solo antes de perpetrar la agresión sexual sino también después, y la innecesariedad de tal violencia final hace que la pena impuesta por el art. 148 del C. Penal, aun dentro de la mitad superior aunque no la máxima, no sea desproporcionada. La peligrosa personalidad del acusado y la consideración de que perpetro un robo en el curso del cual uso de violencia contra las personas totalmente desproporcionada a sus fines con las características de peligrosidad descritas, supone que también pueda considerarse proporcionada la pena impuesta para este delito por la sentencia apelada, compartiendo la Sala todo lo razonado por el Juez a quo que se da aquí por reproducido. Se condena al acusado. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • ... dimensiones de 102 milímetros de ancho por 148 de largo y estará compuesta de cuatro páginas. ...

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    Parece adecuado aceptar la pretensión que ejercita la Generalidad de Cataluña partiendo de la base del impreciso deslinde competencial en esta materia de «cultura», donde la terminología utilizada en el bloque constitucional está impregnada de la amplitud y generalidad propia de este término, derivada de las consiguientes imprecisiones conceptuales y dificultades prácticas para establecer ámbitos competenciales excluyentes, pero que en este caso es permitido obtener aquella conclusión al constatar que, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 148 de la C. E., en sus núms. 1.15, 16 y 17, invocados al suscitarse el conflicto, y esencialmente también mediante lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del art. 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dieron lugar al Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios referentes a libro y bibliotecas, cinematografía, música, teatro, patrimonio histórico-artístico, promoción socio-cultural, difusión cultural y fundaciones y asociaciones culturales. El 148.1.17.ª de la C.E. señala como competencia de posible asunción por parte de las Comunidades Autónomas «el fomento de la cultura», amplia expresión en la que no parece dudoso debe comprenderse la materia y finalidad del Real Decreto que estamos considerando, como equivalentes a una acción de estímulo y promoción cultural incluso de carácter directo, situación legal que difícilmente permite sostener que ninguna intervención le está constitucionalmente atribuida al Ente autonómico en estos supuestos de aprobación de programas de inversiones eminentemente culturales a realizar en centros e instituciones radicadas en su propio territorio, y ello aun cuando la motivación sea de índole nacional y los fondos de igual procedencia, intervención verdaderamente limitada al circunscribirse a la emisión de un informe no vinculante....



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