art 1454

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2.530 documentos para art 1454
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    FJ 2º a la meritada cuestión, se decanta por atribuir naturaleza confirmatoria y no penitencial al pacto de arras contenido en el estipulación 5ª del documento privado de compraventa, y ello, según razona, por cuanto el tenor literal de la cláusula es claro y no deja lugar a dudas en cuanto a que las entregadas en el acto de la firma de dicho documento lo fueron a cuenta del precio (y no como pena que permitiera al vendedor liberarse de sus obligaciones con la devolución de lo percibido doblado), ya que la suma restante quedó, por voluntad expresa de las partes, aplazada hasta la fecha del otorgamiento de la escritura. SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se alza en casación la parte demandada y apelante, articulando su recurso al amparo procesal del ordinal 2º del artículo 477. 2...

    ...", que, aún no amparada en el artículo 1454 del Código Civil, por cuanto, según afirmaba, "n...

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    DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. OBLIGACIÓN DE DEVOLVER. TÍTULO. CONTRATO DE CORRETAJE. Se desarrolló juicio por delito de apropiación indebida. La obligación de devolver no surge ex art. 1454 CC (pues no se pide que se vuelvan duplicadas las arras por un vendedor que, en realidad, nunca consintió en vender), sino de la figura compleja del contrato de corretaje o mediación, acompañado de comisión mercantil (ex art. 244 y ss Co. de Co.), siendo los comisionistas acusados los que han de devolver el dinero a sus comitentes, y la comisión título expresamente contemplado en el art. 252 CP. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • ...1454 que dice así: «si hubiesen mediado arras o seña...

  • CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA. FINCA LIBRE DE OCUPANTES. CLÁUSULA PENAL. Se reclama se declare la resolución de un contrato de compraventa de finca urbana por incumplimiento de las obligaciones de la compradora. La calificación de la cláusula es clara: es una cláusula penal que se impone a la vendedora, caso de que incumpla y no entregue el inmueble libre de ocupantes. Se puede calificar de arras penales que no son sino una cláusula penal, por la que la parte puede exigir el cumplimiento de la obligación y sólo en caso de incumplimiento, exigir que se ejecute dicha cláusula; en ningún caso aparece formulada como las arras de desistimiento que prevé el art. 1454 del Código Civil. En primera instancia se rechazan la demanda principal y la acumulada. Se estima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador

  • COMPRAVENTA. SEÑAL COMO PAGO Y A CUENTA DEL PRECIO. Establecido en el contrato de 6 de octubre de 1986 que la entrega del talón bancario por importe de quinientas mil pesetas es "como señal y parte de pago", no puede entenderse, como hacen ambas sentencias de instancia, que tal entrega lo haya sido en concepto de arras que permitan, al amparo del art. 1454 del Código Civil, desligarse a las partes del contrato celebrado en los términos que en ese precepto se establecen, desconociéndose por la Sala "a quo" la literalidad del documento en el que no resulta expresada esa voluntad clara y rotunda de las partes de establecer arras penitenciales; incurre la sentencia recurrida en la incongruencia de considerar como hechos posteriores que evidencian la intención de las partes, la rescisión unilateral del contrato por el vendedor cuando una de las cuestiones claves del litigio es determinar si esa rescisión unilateral se ajusta a la voluntad contractual por lo que difícilmente puede servir de medio para la fijación de ésta. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador

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    COMPRAVENTA. SEÑAL. Se desestima la demanda, absolviendo a la parte demandada con costa a los actores. La parte demandante interpone recurso de apelación. Cuando decidieron aceptar la oferta de compra la señal ya había sido devuelta por su anterior negativa, la reclamación se funda en la existencia de un pacto de arras penitenciales del art. 1454 del Código Civil, que estimamos, coincidiendo con la postura de la parte demandada, que no existe, pues si se analiza el documento de notificación de oferta de compra se observa que en el mismo no se configura unas arras penitenciales, ya que esas arras penitenciales y señal se difiere a un futuro contrato privado de compraventa, a otorgar, lógicamente por los actores, aceptada la oferta de compra. Igualmente, cuando en el mismo documento se alude al art. 1454 del Código Civil, se hace en relación al contrato de arras o señal, y no celebrado éste, no es posible partir para la reclamación de la existencia de un pacto de arras penitenciales.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • DELITOS. APROPIACION INDEBIDA. ELEMENTOS DEL TIPO. No cabe estimar subsumibles éstos en el tipo penal de apropiación indebida del art. 252 del CP. de 1995, como pretende el recurrente, por no concurrir todos los elementos de la figura delictiva, ni desde luego el ánimo de lucro, ni el dolo, comprensivo de la conciencia de actuación de forma no ajustada a Derecho, ya que L.C.T. , al exteriorizar en el acta notarial de 26 de septiembre de 1994, su propósito de no devolver las sumas entregadas por los querellantes, lo hizo en la creencia de que le confería tal derecho el art. 1454 del C.c. al haber recibido los 5.000.000 de ptas. de cada socio en concepto de señl, según lo pactado en la estipulación segunda del Convenio Privado de 19 de octubre de 1992, y al haberse incumplido por los tramitentes de las sumas las obligaciones de aportación dineraria fijados en el mencionado contrato, y que prometieron cumplir el 2 de junio de 1994, al contestar al correspondiente requerimiento notarial. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • CONTRATO DE ARRAS. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se presenta demanda en reclamación de la declaración de resolución del contrato de arras. Sobre las consecuencias de dicho incumplimiento en relación con los términos establecidos en el contrato se ha suscitado controversia sobre la naturaleza de las arras establecidas entre las partes , hemos de recordar como la doctrina jurisprudencial distingue entre las clases de arras susceptibles de ser incorporadas como pacto accesorio de un contrato de compraventa o bien a uno de promesa de venta , así , las llamadas penitenciales son las que contempla el Art. 1454 CC concebidas a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, del contrato; las denominadas confirmatorias son índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos "a cuenta del precio", de lo que es ejemplo en nuestro sistema el supuesto del Art. 343 CC , junto a las cuales pueden ponerse además las conocidas como penales con las que en efecto se confunden cuando lo entregado como arras no se imputa el precio, sino que funciona de modo similar a lo que ocurre en la cláusula penal del Art. 1154, como resarcimiento, en este supuesto anticipado, para caso de incumplimiento y siempre con la posibilidad de reclamar que la obligación pactada sea estrictamente cumplida . Estas modalidades , sobre la escueta regulación del Art. 1454 CC , han sido jurisprudencialmente apreciadas y amparados en virtud de la libertad contractual reconocida en el Art. 1255 CC , entendiendo también aquella que las dudas que puedan surgir sobre su naturaleza debía resolverse en cada supuesto considerando que las arras como garantía tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes debi...

  • ARRAS. Al no especificarse expresamente que las cantidades entregadas "lo fuesen en concepto de arras, ha de estimarse que forman parte del precio, pues las arras penitenciales tienen carácter excepcional, que exige una interpretación restrictiva. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.

    ... del ordenamiento jurídico 1281, 1282 y 1454 del Código Civil". Motivo Tercero: "Am...

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

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    * Contrato de compraventa con arras (artículo 1454 del Código Civil). Naturaleza penitencial o confirmatoria de las arras. Se desestima el recurso.



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