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..., conforme a lo establecido en el artículo 140. d) El precio de las participaciones, la forma de ...
... De la Ejecución de los Actos ARTÍCULO 140 1. Los actos de los distintos órganos del Consejo...
... conforme a lo dispuesto en el artículo 140.» Trece. El artículo 206 queda redactado como si...
Se recuerda la doctrina contenida en la STC 187/1988, por lo que se refiere al reparto de competencias en materia de fiscalización y enjuiciamiento contable entre los órganos central y autonómico que desempeñan tales funciones. De acuerdo con las previsiones del art. 53.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que crea el Consejo de Cuentas, no se encomienda a dicho Consejo función alguna de enjuiciamiento de responsabilidades contables ni de participación en tal función, sino una función fiscalizadora «para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma». La fiscalización sobre las Corporaciones locales que se prevé en la Ley autonómica impugnada forma parte del contenido de la tutela financiera, y, por consiguiente, de la competencia derivada del citado precepto estatutario. Y no puede apreciarse que esa fiscalización comporte una vulneración de la autonomía que el art. 140 C.E. reconoce a los entes locales. En ausencia de reserva constitucional, la actividad fiscalizadora sobre las Corporaciones de Derecho Público puede ser ejercida (sin perjuicio de la posición de supremacía del Tribunal de Cuentas en cuanto a la fiscalización del sector público) por órganos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias asumidas en sus Estatutos.
El art. 23.1 C.E. garantiza un derecho de participación que puede ejercerse de dos formas distintas, bien directamente, bien por medio de representantes. En relación con esta última posibilidad, la Constitución concreta que se trata de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, lo que apunta, sin ningún género de dudas, a la representación política, con exclusión de otras posibles representaciones de carácter corporativo, profesional, etc. Así lo viene entendiendo de forma constante y uniforme este Tribunal que, al realizar una interpretación conjunta de los dos apartados del art. 23 C.E. -y dejando ahora al margen el derecho de acceso a las funciones públicas-, ha afirmado que en ellos se recogen «dos derechos que encarnan la participación política de los ciudadanos en el sistema democrático, en conexión con los principios de soberanía del pueblo y de pluralismo político consagrados en el art. 1 de la Constitución» (STC 71/1989): el derecho electoral activo y el derecho electoral pasivo, derechos que aparecen como «modalidades o vertientes del mismo principio de representación política». La participación en los asuntos públicos a que se refiere el art. 23 es en primera línea la que se realiza al elegir los miembros de las Cortes Generales, que son los representantes del pueblo, según el art. 66 de la Constitución y puede entenderse asimismo que abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución (STC 51/1984). Asimismo, hemos venido reiterando que dicho precepto garantiza el derecho a que los representantes elegidos permanezcan en su cargo y puedan ejercer las funciones previstas en la Ley. Hay por tanto, una estrecha vinculación entre los derechos reconocidos en los apartados 1 y 2 del art. 23 C.E. y el principio democrático, manifestación, a su vez, de la soberanía popu...
...140 C.E. y, asimismo, este Tribunal ha vinculado con e...
... . 4.122,36 . . . III . . . A . . . 3.140,52 . . . III . . . B . . . 3.956,16 . . . ...
La Ley a la que el art. 140 de la C.E. reserva el régimen de las elecciones locales en los aspectos que dice ha de ser orgánica, por la misma exigencia del art. 23.1 y la precisión que hace el art. 81.1, entendido en relación con los arts. 68.1 y 140. Se reserva así a la Ley orgánica el régimen electoral general tanto de las elecciones que tienen en los arts. 67 a 70 sus líneas constitucionales cuanto de las que las tienen en el art. 140. El «régimen electoral general» a que alude el art. 81.1 de la C.E. no es idéntico a las elecciones generales, ya que el adjetivo «general» se refiere al régimen y no a las elecciones. El art. 149.1.1.ª de la C.E. no se quebranta en un régimen electoral local en el que correspondan a las Comunidades Autónomas poderes normativos de desarrollo y reglamentarios y poderes de ejecución -preservando el derecho del art. 23.1 y la igualdad de todos los españoles en su ejercicio-, pero el art. 140 en relación con el art. 81.1 hace legítimo un sistema en que se establezca un régimen uniforme en materia de elecciones locales. El régimen electoral general está compuesto por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del art. 137 de la C.E., salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución o en los Estatutos. La Constitución nada dice acerca de la distribución de Diputados provinciales entre los partidos judiciales y, ante la realidad de una distribución irregular de la población, así como ante la necesidad de no menospreciar las exigencias de los menores numéricamente cohonestándola con la presencia constante de problemas de índole provincial general en cuya resolución no pueden primar criterios puramente aritméticos, el legislador puede disponer de una variada gama de soluciones, siempre que no desnaturalice alguna insti...
.... Lott. art. 140 24 y art. 143.1. Rott. art. 197 24 . Otras. r(ce) ...
UTILIZACIÓN DE BANDERAS DE LA COMUNIDAD VASCA Y DE ALAVA. Se trata de un enclave en el corazón de una provincia del territorio vasco, y en consecuencia sus transeúntes o incluso residentes han de ser en gran medida pertenecientes a esa comunidad bilingüe con el consiguiente cumplimiento del servicio de información al que aspiran los letreros; mas aun teniendo en cuenta que se trata de un idioma oficial del Estado Español en el territorio donde ese encuentra el enclave. Pues bien, centrados en esta finalidad de servicio público, no se puede cercenar el derecho a la información integrada en el ?ámbito de la autonomía municipal del Art. 140 de la C.E.; porque si as? lo hiciésemos y prescindiéramos del fin, con los mismos argumentos se impugnarían los carteles en bilingüe (árabe y español) que con fines informativos se ven en todas las autopistas del sur de Espada para la información viaria del personal magreb?, y que suponen el uso oficial por el estado Español de una lengua extranjera no constitucional y que a buen seguro no ha sido objeto de recurso por la Administración del Estado. Se estima el recurso contencioso administrativo.
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