art 131 cp

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    - ESTAFA. * Prescripción por paralización del procedimiento (art. 131 C.P.). No procede. * Elementos constitutivos de la estafa: engaño bastante. Negocios jurídicos criminalizados. * Cualificación de letra de cambio ficticia (art. 250-3 C.P.).

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    DELITO DE ABUSOS SEXUALES. El apartado 3 del art. 131 del CP dispone que "cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción". Por su parte el art. 13.4 establece que "cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo ( se refiere a los delitos graves y menos graves respectivamente) el delito se considerará, en todo caso, como grave". Son penas graves, según el art. 33.2 c) "las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años" y son "delitos graves las infracciones que la Ley castiga con penas graves". Puede concluirse con naturalidad que el plazo prescriptivo, cuando puede aplicarse la inhabilitación prevista en el art. 192.2 es el de cinco años establecido para los "restantes delitos graves" y no el de tres años para los menos graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 131.1 del CP. Se condena al acusado. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • PRESCRIPCIÓN. SUSTANCIA PROHIBIDA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD. El plazo prescriptivo aplicable, al encontrarnos ante infracción referente a sustancia prohibida que no causa grave daño a la salud, no puede ser otro que el de los tres años (art. 131 CP ), correspondiente a una pena máxima imponible de cuatro años y seis meses de prisión. En primera instancia se declara pescripto el delito. Se inadmite la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

  • ESTAFA. PRESCRIPCIÓN. Se declara la prescripción del delito de estafa imputado al acusado. La institución de la prescripción, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento bien por la paralización de éste, durante el período de tiempo legalmente establecido, que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos. Tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. El plazo de prescripción de los delitos se interrumpe desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, y, tratándose del supuesto de paralización del mismo, cuando el órgano judicial dicte alguna resolución que ofrezca un contenido sustancial propio de una puesta en marcha o prosecución del procedimiento, que revelen que la investigación avanza. No se hace lugar al recurso de casación.

    ...art. 131 C.P. vigente y art. 113 C.P. 1973), y tiene su fu...

  • . . . El art. 131 C.p. dispone que las distintas infracciones penale...

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    ESTAFA PROCESAL. DENUNCIA FALSA. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. COMPETENCIA. La figura de la estafa procesal requiere para su consumación un perjuicio patrimonial que el autor ocasiona valiéndose de un engaño que, en este caso, tiene como destinatario al Juez que ha de tomar una decisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La existencia del engaño y la suficiencia de éste para lograr el efecto perseguido, no pueden ser neutralizadas con el razonamiento de que los acusados aportaron junto a su escrito los dos informes periciales de los que disponían. Se olvida que ambos dictámenes no eran coincidentes. Declaraban que la firma era auténtica, pero discrepaban a la hora de avalar la conclusión técnica sobre la existencia de una superposición o montaje del texto que precedía a esa firma. Los recurrentes sabían que el margen de discrecionalidad en la valoración jurisdiccional de los informes periciales aportados, abría una expectativa acerca de las posibilidades de éxito de su impugnación. Y lo que está fuera de dudas es que los acusados conocían perfectamente, más allá de lo que indicara cada uno de los dictámenes periciales, que el texto añadido a la firma no era sino uno montaje prefabricado para, a partir de una firma auténtica, ofrecer una prueba mendaz que permitiera exonerarles de las responsabilidades penales. No se hace lugar al recurso de casación.

    ...131 CP . Decimocuarto motivo . Al amparo del art. 849....

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    FALTAS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El artículo 131 del actual Código Penal, regulando la figura de la prescripción de las infracciones penales como limitación o renuncia del Estado al "ius puniendi" por el transcurso del tiempo, establece como plazo de prescripción de las faltas el de seis meses, computándose a tales efectos, como preceptúa el artículo 132 del mismo Código, la paralización, por el tiempo mencionado, del procedimiento penal que se dirija contra el culpable, y siempre que esta paralización no sea imputable al mismo; y conteniendo tales preceptos, como se ha indicado, una norma de orden público, su apreciación, en caso de concurrencia de la referida figura, establecida como garantía en favor del inculpado, debe ser apreciada incluso de oficio, y sea cual sea la fase o instancia en que se halle el procedimiento. Por lo que habiendo transcurrido transcurrido más de los seis meses que para la prescripción de las faltas establece el citado art. 131 del CP ; sin que esa paralización, por otra parte, pueda atribuirse al propio recurrente, procede revocar la sentencia recurrida, declarando extinguida la acción penal por prescripción; debiendo declararse de oficio las costas causadas en ambas instancias. En primera instancia se condena al acusado. Se estima el recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado

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    ESTAFA. PENAS EN ABSTRACTO. EFECTO RETROACTIVO. Se condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa concurriendo para uno de ellos la atenuante de reparación y atenuante analógica de ludopatía y trastorno depresivo. Los condenados y el Ministerio Fiscal interponen casación. Es cierto que las penas impuestas en la sentencia recurrida, cuya extensión se razona convenientemente, pueden serlo también con arreglo a la nueva regulación, pero supondrían en relación al primero, la pena máxima posible, y con respecto a la segunda su imposición en la mitad superior, lo que implicaría que no resultaran adecuadas, conforme a la propia argumentación de la resolución recurrida, vulnerándose, en cierta medida el principio de proporcionalidad. Consecuentemente, teniendo en cuenta las penas inicialmente impuestas, en relación al máximo permitido por la Ley anterior, equivaldrían con arreglo al máximo de la nueva regulación. Se estima solo la casación de los condenados, sin costas. Se dicta nueva sentencia que reduce las penas a los condenados.

    ...131 CP. . NOVENO.- Al amparo del . art. 5.4 LOPJ. .-...

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    FALTA DE COACCIONES. EXCESO DE FACULTADES DISCIPLINARIAS. Se reclama contra la sentencia condenatoria por la falta de coacciones. En el tipo objetivo, la acción consiste en impedir con violencia a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o compelerla, igualmente con violencia, a realizar lo que no quiera. El empleo de la violencia constituye el núcleo de esta figura delictiva. Desde el hecho probado no resulta la levedad que se afirma en la valoración jurídica expresada en la motivación de la sentencia impugnada, pues como se afirma en la misma, hubo un exceso en el ejercicio de facultades disciplinarias, que no sólo afectó a la perjudicada, sino a un servicio público de transporte, motivando un retraso en la salida que no fue mayor de no ser por la conducta de la perjudicada que accedió a la realización del acto obligado. Se estima el recurso de casación.

    ...art. 849.1 LECr. ., por infracción del art. 131 del CP. . CUARTO.- Al amparo del . art. 849.1 LE...

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    Falsedad. Denegación de prueba. No produce indefensión al existir ya prueba pericial sobre el mismo extremo. Falsedad en documento privado. Requisitos. Autoría no se exige material bastando el dominio funcional del hecho. Prescripción. Día de inicio, no es la fecha del documento falso sino cuando el documento entra en el tráfico jurídico. Interrupción. Prescripción. Doctrina de la Sala.

    ...130.5 en relación con el art. 131.1 CP. por indebida inaplicación. Quinto.- Instrui...



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