DELITO DE ABUSO SEXUAL. CONSENTIMIENTO. MENOR DE EDAD Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal. El acusado era "sabedor de la minoria de edad de la mujer", cuando tal elemento no forma parte del párrafo 2º del art. 181, pues en él se hace referencia a la minoría de 13 años, para presumir la ausencia de consentimiento, por cierto requisito, el de la edad, suprimido en la reforma del art. 181 C.P. producida por la L.O. 5/2010. No resulta clara la ausencia de consentimiento, porque fue la joven quien accedió a casa del acusado, aunque afirmó era simplemente para pedirle disculpas por el comportamiento del día anterior. Este último hace pasar a la casa a la muchacha, decisión lógica dado el frío que debía hacer en diciembre. Después cerró la puerta de la casa. Después de excluir cualquier matiz coactivo o intimidatorio en la petición del acto sexual, se expresa en la sentencia que al insistir el acusado la joven accedió al acto sexual, y lo hizo por no saber que hacer al desconocer donde se encontraba la llave de la puerta, justificación poco convincente, pues las llaves de la puerta lógicamente estarían en poder del acusado o depositadas en el lugar de la casa en el que tuviera por costumbre guardar, lo que no debió impedir que la ofendida le solicitara la apertura de la puerta porque quería abandonar la casa, lo que no hizo en momento alguno. Se hace lugar al recurso de casación.
Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con a...