art 125

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    ...Se corresponde con el artículo 125 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limit...

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    RECURSO DE CASACIÓN. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. PARTICIPACIÓN. CIUDADANOS. Los ciudadanos pueden participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. Se desestima el recurso.

    ...125 de la CE defiere al legislador la forma en que los...

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal, Recurrido

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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Esta Sala declaró la nulidad del art. 125 f) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2361/1982, que desarrollaba el concepto de liberalidades, estableciendo que no se consideran como tales aquellas prestaciones en que haya contraprestación, así como las cantidades que las empresas dediquen a la promoción de sus productos, con lo que se deba prevalencia al art. 14 f) de la Ley, que no consideraba liberalidades a aquellas prestaciones con contraprestación ni las cantidades que los empresarios dedicasen a la promoción de sus productos, haciendo mención asimismo a la sentencia de 1 de octubre de 1997 que recoge la nueva normativa del Impuesto, pues si bien el art. 14 e) de la Ley 43/95, incluía entre los gastos no deducibles los donativos y liberalidades, aclaraba que no se entenderían comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los casos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni las realizadas para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlaciones con los ingresos. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • Suprimida en el actual reglamento del registro mercantil la norma del articulo 68 del anterior que declaraba obligatoria tal inscripción previa, son validas las actuaciones jurídicas que en nombre de la s.a. Realice el administrador desde la aceptación del cargo validamente conferido (art. 125 ley s.a.), por lo que el incumplimiento de la obligación de inscribir no afecta a la validez y eficacia del acto realizado en representación de la sociedad

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    ENFERMEDAD PROFESIONESL. ALTA DEL TRABAJADOR. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. La infracción de lo dispuesto en los art. 125 de la Ley General de la Seguridad Social y 36 del R.D. 84/1996, de 26 de enero , censura que merece, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, favorable acogida. Tanto una como otra disposición, declaran situación asimilada al alta la del trabajador mientras presta servicio militar obligatorio, pero ninguna disposición establece que durante ese tiempo haya obligación de cotizar, hecho que la recurrida reconoce en su escrito de impugnación del recurso, aceptando que la literalidad de las normas no permite tener por cotizado el tiempo en que no se hizo y postulando se declare lo contrario "por equiparación o asimilación", actividad que no nos es permitida en tanto no la autorice un precepto legal. Finalmente, la tesis expuesta no es incompatible con los art. 48 y 51 del Tratado CE . La sentencia CE 13 de noviembre de 1997 (asunto C-248/1996 ), como el Ministerio Fiscal pone de relieve en su informe, se refiere a la incompatibilidad de los art. 48 y 51 del Tratado CE con lo dispuesto en las letras a) y c) del punto 4 de la Sección J del Anejo VI del Reglamento 1408/71 , referente a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad.

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    ... , 18 disposiciones normativas ARTÍCULO 125 Los Tenientes de Alcalde. 1. El Alcalde podrá no...

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    INCAPACIDAD TEMPORAL. Las situaciones asimiladas al alta para esta prestación no es la prevista en los art. 29.1 del Decreto 2530/70 y 69.1 de la Orden que lo desarrolla, sino las presunciones del art. 125. de la LGSS y el art. 4° de la O. de 13 de Octubre de 1967 que regula las prestaciones por incapacidad laboral transitoria en el R. General, en cuyos preceptos no se incluyen los 90 días posteriores a la baja en la Seguridad Social. Es concluyente el nº 4 del art. 1° del R.D. 2110/94 que otorga de nuevo carácter opcional a la cobertura de la incapacidad laboral transitoria en el R.E.T.A. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina.

    ☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

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    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. El principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello. La normativa convencional contenida en el art. 125 (apartados segundo y séptimo) y Anexo II del III Convenio Colectivo de AENA no vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresario



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