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Formas de iniciación del procedimiento de gestión. II. La declaración tributaria. Concepto y modalidades. A) Las liquidaciones giradas por la administración a raíz de las declaraciones del contribuyente (arts. 128-130 LGT). B) Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones (art. 120 LGT). III. Las liquidaciones. Clases (art. 101 LGT). IV. La notificación.
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LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. SANCIONES. RECTIFICACIONES. Las liquidaciones provisionales o definitivas tienen un fundamento legal claro en el art. 120 de la LGT con especial incidencia en los tributos que se gestionan partiendo de las autoliquidaciones o declaraciones formuladas por los contribuyentes ya que conforme al art. 121 de dicha Ley la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivas. Tales liquidaciones deben sujetarse a las exigencia generales en cuanto a la motivación derivadas de lo dispuesto en el art. 121 de la LGT. Cuando el recurrente facilita a la Administración todos los datos y medios de investigación de su situación fiscal, las discrepancias o interpretaciones jurídicas contradictorias no constituyen propósito fraudulento. Los expedientes deben calificarse, en estos casos, como de rectificación sin imposición de sanción. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. RENUNCIA A LA HERENCIA. TIEMPO HÃBIL. PRESCRIPCIÃN DE LIQUIDACIÃN. Se reclama contra la resolución del TEAR sobre liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A tenor de este precepto los gananciales del cónyuge supérstite corren la misma suerte que la herencia del cónyuge fallecido cuando aquél renuncia en tiempo hábil y es tiempo hábil para renunciar, según se deduce del ap. 9 del citado art. 22, todo aquél durante el cual la Administración puede practicar liquidación definitiva, que puede llegar hasta el momento de la prescripción, no más. Pues bien en el presente supuesto, al haber renunciado Doña MarÃa Luisa a sus derechos en relación con la sociedad de gananciales antes de haber prescrito el derecho de la Administración a la liquidación del Impuesto debe aceptarse la tesis de la actora de que la renuncia se hizo en tiempo hábil y por lo tanto los bienes renunciados deben considerarse herencia del causante y liquidarse por el concepto de sucesiones. Se estima el recurso contencioso administrativo.
...120 de la LGT puede llegar hasta el momento de la pres...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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LIQUIDACIÓN. DEVOLUCIÓN DEL IVA.La normativa de cada impuesto introduce la institución del silencio administrativo positivo, en relación a determinadas resoluciones de la Administración.La Administración está obligada a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración de liquidación en la que se solicite la devolución. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
...120 de LGT -- siempre antes de 1995 --. b) Una vez tra...
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. ACTUACIONES DE GESTIÓN: No existe inconveniente legal alguno para que la Administración tributaria después de comprobar los datos facilitados por los contribuyentes (procedimiento de gestión) y de hacer en su caso las liquidaciones complementarias a las realizadas por los mismos que sean procedentes, pueda posteriormente a través de su Servicio de Inspección realizar otras investigaciones con el fin de integrar la base imponible con otros bienes o derechos no declarados por aquéllos. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
...120 LGT), pueda posteriormente a través de su Servici...
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 1988. Venta de acciones en 1988. Plusvalías. Art. 25.3 de la L.G.T. 230/1963 en su redacción anterior a la Ley 25/1995. Negocio jurídico indirecto. Calificación del Acta como previa: art. 50.4 del Reglamento de la Inspección de los Tributos.
... del capital social de BARME S.A., en 1.120.000.000 ptas., a la entidad ITG-INTERGRUP S.A. por...
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Nos encontramos ante una regularización fiscal prevista en el art. 140 de la LGT, que faculta a la Inspección de Tributos practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación. Estas funciones de comprobación e investigación tienden a verificar la corrección de la situación tributaria de un determinado sujeto pasivo, bien por falta de declaración, o bien a consecuencia de declaraciones incompletas o incorrectas. Debiendo precisar que el art. 120 de la LGT califica de provisional las liquidaciones giradas inicialmente al sujeto pasivo, calificando de definitivas aquellas liquidaciones que se practican una vez comprobado el hecho imponible y sus elementos cuantificadores. Se estima en parte el contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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IVA. La legislación concursal obliga a estar a la fecha del nacimiento de la obligación y la fijación de este momento como determinante del carácter concursal o contra la masa del crédito correspondiente constituye una garantía del mantenimiento del principio de igualdad entre los acreedores del concursado. Este principio no puede verse alterado en función de la mejor adaptación a los principios del Derecho tributario en torno a la regularidad temporal y efectividad de la liquidación. Estos últimos principios deben ceder para hacer posible el cumplimiento de los principios del Derecho concursal sobre igualdad entre los acreedores y restricción de los privilegios que se les reconocen. Así se justifica por la situación excepcional que la declaración de concurso comporta respecto del cumplimiento de las obligaciones del concursado. Se desestima la casación.
...120 para las autoliquidaciones, en el que se definen t...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA PROVISIONAL. COMPROBACIÓN DE VALORACIÓN. Siendo que las liquidaciones provisionales tienen el fundamento legal de la Ley General Tributaria, con especial incidencia en los tributos que se gestionan partiendo de las autoliquidaciones formuladas por los contribuyentes, ya que la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados. Así, la doctrina jurisprudencial dispone que si el derecho de la Administración debe de estar suficientemente protegido, y debe permitírsele disentir de los datos declarados por los contribuyentes, así como girara otra liquidación provisional de acuerdo con sus datos de hecho o criterios jurídicos, igualmente debe de protegerse el derecho de los ciudadanos, los hechos y elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige. Estimada la reclamación administrativa, se interpuso el recurso contencioso administrativo que fue desestimado.
... tienen un fundamento legal claro en el art 120 de la LGT con especial incidencia en los tributos ...
☞ Sentencia Favorable a: Administración
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. COMPROBACION DE VALORES. Tanto desde el punto de vista formal, como material la práctica de la tasación resulta improcedente. Formalmente al no darse los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria para su realización, y materialmente, ya en el proceso judicial, porque la valoración que ha hecho el Tribunal de instancia de los elementos probatorios contenidos en el expediente y en los autos le llevan a una conclusión sobre el incremento patrimonial experimentado derivados de las fincas aportadas a la sociedad, y que surge de la propia escritura de constitución. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
...24.2 CE ; art. 60 y siguientes y 120 LJCA , arts. 71 y 79 de la Ley de Sociedades de Re...
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo