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MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO. NULIDAD. El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los preceptos impugnados del Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell en virtud del cual se que desarrolla en el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 28/05 , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.De la lectura del precepto del Decreto se desprende que el mismo no cumple el estándar de exigencia que impone la Ley para que se puedan habilitar esas zonas para fumadores en los locales cuya superficie útil lo permite. Se anula el art. 11 del Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell. En modo alguno puede aceptarse que todo establecimiento con superficie total superior a 120 metros cuadrados tenga una superficie útil inferior a 100 metros cuadrados, por más que ello pueda ser cierto en términos de mera probabilidad. Se anula el párrafo segundo del art. 12 del Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana. Se hace lugar a la estimación parcial del recurso de casación.
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CONSULTAS
1) Tributación en España de las cantidades pagadas por una empresa residente en España en tanto en cuanto proveedor...
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Ref:
Parte actora: (datos identificativos).
Parte demandada: (datos identificativos).
Tribunal de 1ª Instancia nº...............
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Ref:
Parte actora: (datos identificativos).
Parte demandada: (datos identificativos).
Tribunal de 1ª Instancia nº...............
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COMPETENCIA DESLEAL. MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. COPIA SERVIL. En el presente caso el elemento de una anterior relación entre parte actora y parte demandada no ha tenido relevancia alguna y el conflicto se ha centrado, de forma prácticamente única, en la licitud o ilicitud de la importación y comercialización en España de motores fabricados en China, identificados con una marca completamente distinta de HONDA pero que imitan los previamente fabricados y comercializados por la demandante HONDA e importados exclusivamente para España por la otra demandante, ámbito propio no del art. 12 LCD sino de su art. 11. Siendo en general posible que el ámbito del art. 11.2 LCD comprenda el riesgo de asociación con una fuente empresarial distinta pero con vínculos jurídicos o económicos que expliquen la semejanza entre una y otra prestación, sin embargo no hay en este caso concreto elemento alguno que permita afirmar ese riesgo al margen de la alegación de la parte recurrente sobre aquella posible creencia en una segunda marca, mera hipótesis que se compagina mal con el hecho probado de que los motores de una y otra marca se comercializaban en un sector especializado del mercado, donde precisamente la existencia de "segundas marcas" de fabricantes de prestigio suele ser conocida prácticamente desde un principio. Se desestima el recurso de casación por interés casacional.
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... su cumplimiento se haya ofrecido.Ver Citas: 12 sentencias, un artículo doctrinalARTÍCULO 10El ...
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... va un paso más allá de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de...
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COMPLEMENTO DE DESTINO. Se denuncia la infracción de los arts. 3.1, 4.1 y 1281 del Código Civil. Lo que las partes realmente previeron es que podían resultar modificados por la nueva reestructuración todos los conceptos salariales y muy en concreto los complementos de destino, dentro de cuyo concepto podía y debía quedar integrado aquel previsto para los actores en el art. 12; puesto que la transitoria séptima precitada se refería tanto al complemento de destino como al complemento de puesto de trabajo. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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