art 118

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  • PERSONACIÓN DEL ENCAUSADO, Lecr. art. 118; 757 y ss Por medio del presente escrito me persono en los mencionados autos para que se me dé vista de lo actuado y se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y designo al Letrado Don ..., que asume la defensa, firmando conmigo el escrito en prueba de aceptación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. REINCIDENCIA. Se alega la indebida aplicación de la reincidencia. La sentencia objeto del antecedente tenido en cuenta se extinguió por su cumplimiento el día 10 de mayo de 1996, por lo que aplicando sobre esa fecha el plazo de cancelación previsto en el art. 118 del Código penal aplicado, T.R. de 1973, de tres años, resulta que al tiempo de los hechos enjuiciados, el antecedente había sido cancelado. En primera instancia se lo condena. Se estima en parte el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena

  • .1. Determinación y prueba de la filiación - 17.2. La presunción de paternidad - 17.2.1. La presunción de paternidad del artículo 116 del Código civil - 17.2.2. La presunción de paternidad cuando la concepción se produce antes del matrimonio y el nacimiento constante matrimonio (art. 117 C.c.) - 17.2.3. La fi liación matrimonial por declaración de voluntad de los progenitores casados sin regir la presunción de paternidad (art. 118 c.c.) y el supuesto de la "sobrevenida" (art. 119 cc) - 17.2.4. La presunción de paternidad en el caso del hijo superpostumo - 17.3. La impugnación y reclamación en la filiación - 17.3.1. Planteamiento - 17.3.2. La reclamación de la fi liación en la jurisprudencia - 17.3.3. La impugnación de la fi liación matrimonial

  • DEMANDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, modelo 2. A LA SALA/AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ......... Se formaliza DEMANDA a sustanciar mediante el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, con base en los siguientes HECHOS ...(Se deberán reflejar todos los hechos que justifiquen el planteamiento del pleito). Se deberán acompañar los documentos que establece el artículo 45.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo y todos aquellos en que directamente funde su derecho, o designar el archivo o persona en cuyo poder se encuentren. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

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    ... mediante anotaciones en cuenta ARTÍCULO 118 Representación mediante anotaciones en cuenta. 1...

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    PROCESO PENAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. La responsabildiad civil dimanante de delito sólo puede ser objeto de pronunciamiento en el ámbito del proceso penal seguido, cuando existe una previa declaración de algún "responsable" por tal delito (art. 116 C.Penal ) ya que ese es el término que emplea el precepto citado, reiterado en el art. 123 C.P. para las costas, lo que supone la existencia de una acción típicamente antijurídica y culpable, e incluso punible, sin prejuzgar si este último concepto constituye elemento esencial del delito o simplemente se trata de una consecuencia de un delito ya cometido. Fuera de estos cauces sólo podía recaer el pronunciamiento civil peticionado en las excepcionales supuestos previstos por el legislador en el art. 118 C.P., ocasional y restrictivamente ampliados por doctrina de esta Sala a hipótesis en que recayó condena, pero no tuvo efectividad (indulto) o se condenó por un delito de los dos por los que se acusaba, si nos atenemos a los precedentes jurisprudenciales que invocan los postulantes. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

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    ...Ver Citas: 118 sentencias , 12 artículos doctrinales , una d...

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    El TS desestima el recurso de casación porque la recurrente, junto con otros aspirantes en un procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa que contenía la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio y, al mismo tiempo, solicitó la revisión de oficio de conformidad con el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que dicha forma de invalidación de actos administrativos, fundada en su radical nulidad, está prevista para actos que han causado firmeza en vía administrativa por haber puesto fin a la misma (se entiende por haber agotado, en su caso, los recursos administrativos pertinentes), o contra los que no se haya interpuesto recurso en el plazo establecido. El Alto Tribunal sostiene que la revisión de oficio de actos nulos es una forma alternativa y no concurrente con los supuestos de impugnación en la vía administrativa correspondiente, dada la gravedad del vicio invalidante que se imputaba al acto cuestionado (nulidad radical). Y que por otra parte debe respetar las resoluciones judiciales que se hayan pronunciado sobre esa misma causa de nulidad radical, de conformidad con el art. 118 CE.

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    La recurrente plantea dos motivos frente a la sentencia de instancia, desestimatoria del recurso interpuesto contra el rechazo del recurso de administrativo de revisión planteado contra un Decreto regional aprobatorio de la bandera de un municipio. La Sala inadmite el primer motivo, al tener por objeto la interpretación de una norma autonómica, si bien razona por qué no se puede afirmar apodícticamente que le esté impedido incidir en la aplicación del derecho regional. En cuanto al segundo motivo, recuerda que los procedimientos de revisión de oficio no pueden utilizarse para pretender la nulidad de actos administrativos con respecto a los cuales se hayan dejado precluir los plazos para la interposición de los recursos administrativos ordinarios. Por ello, ha de limitarse, en el caso, a la concurrencia de los motivos de posible revisión previstos en el art. 118 LRJAP, en relación con el informe emitido por la Real Academia Alfonso X El Sabio contrario a la adopción de la bandera. Y concluye que no se puede apreciar error en la resolución recurrida que surja de documentos nuevos cuando de lo que se trata es de resolver una polémica entre historiadores o especialistas en la ciencia de las banderas (vexilología). Tampoco concurre error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente, pues no puede estimarse que a la vista del informe se hubiera dictado una resolución diametralmente opuesta.

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    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Si se recuerda lo reseñado en el fundamento jurídico primero se advertirá seguida, de un lado, la irrelevancia en este litigo del acierto o desacierto de la denegación de la acumulación de autos en el proceso precedente, dado que tal pronunciamiento firme ya era inatacable e incuestionable en un litigio posterior, y, de otro, la intangibilidad de lo resuelto por la sentencia firme de ese proceso anterior, que comporta el derecho de la parte actora y vencedora de ese mismo proceso a que tal sentencia se ejecute en sus propios términos conforme disponen los arts. 118 de la Constitución y 18 LOPJ , cuya relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución ha sido reiteradamente declarada tanto por el Tribunal Constitucional como por esta Sala. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima parcialmente el recurso extraordinario.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente



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