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HIPOTECA. SUBROGACIÓN. El "tercero adquirente" en subasta pública no es el "tercero hipotecario" al que se refiere el art. 34 L.H., sino que es el de buena fe que participa en élla, del art. 114 L.H. como traducción del principio de publicidad, y de "no oponibilidad", del art. 32, por lo que el mismo sólo responde de la carga real en que consiste la hipoteca, y no de otras cargas personales del deudor. Si bien el acreedor hipotecario puede repetir por los intereses vencidos, en cuanto al tercero interesado en dichos bienes, no podrá exceder la garantía de la cantidad que por ella se reclame con arreglo al referido art. 114. Ajustándose la liquidación de los actores a lo preceptuado en dichos artículos, procede declarar que el Banco demandado se ha enriquecido injustamente, en perjuicio de los actores. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Deudor
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Reitera la doctrina de Resoluciones anteriores (señaladas en los vistos), la cual se concreta en las siguientes premisas:
La hipoteca en garantía de un préstamo con interés variable configura una hipoteca de máximo.
No hay que confundir la delimitación del derecho real de hipoteca a través de los topes de cobertura de intereses (que, en cuanto definen tal derecho, afectan tanto a las partes como a terceros) con la limitación del Art. 114 LH (que garantiza hasta cinco años de intereses en caso de pacto) la cual sólo juega frente a terceros.
Por lo dicho en el párrafo anterior no es admisible, en la hipoteca en garantía de intereses variables, fijar unos topes de intereses cubiertos «sólo en perjuicio de terceros»; la delimitación ha de serlo también respecto a las...
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- SENTENCIA 128/1994, de 5 de Mayo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 942, 962, 1397, 1777 y 2891/1992, 2274, 2293, 2432, 2433, 2434 y 3066/1993, 189, 190, 191, 341, 455, 456 y 488/1994, en relacion con determinados proceptos de la Ley de 2 de Diciembre de 1872, de Creacion del Banco hipotecario de ...
...114 y ss. L.H.) . b) En segundo lugar, la previsión ...
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IMPUGNACIÓN DE INTERESES. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestimo la impugnación de la liquidación de intereses. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, el tribunal entiende que C?lculo de los intereses para su pago por el adquirente del bien en subasta p?blica.En el caso de autos, no accede al Registro la forma de c?lculo de inter?s compuesto reflejada en la escritura de constitución de hipoteca, pero ello no significa que dentro de las limitaciones establecidas en el art. 114 LH no puedan aplicarse al tercer poseedor o al adquirente del bien subastado.En efecto, si en el aspecto registral solo se puede pretender el c?lculo sobre el importe inicial del pr?stamo cubierto y, por tanto, no pueden entenderse incluidos los intereses no oportunamente satisfechos, en el plano obligacional que se asume tanto por el deudor como por el adquirente del bien (dentro de los l?mites del art. 114 LH y la cantidad m?xima se?alada) se han de sufragar los intereses de demora tanto sobre la cantidad que fue despachada que comprend?a el capital pendiente de abonar como las cuotas impagadas que engloban el capital y los intereses remuneratorios, producido el vencimiento anticipado de la deuda por impago. Con la aplicación de esta doctrina no se vulnera el art. 613. 3 LEC denunciado pues el tercer poseedor sigue respondiendo de la deuda dentro de los l?mites que aparecen consignadas en la anotación en la fecha en que aquel hubiera inscrito la adquisici?n, ni tampoco el art. 662 LEC.T?ngase presente que en la demanda de despacho de ejecución ya se separan e individualizan todas estas cantidades, sin que sea de aplicación la doctrina de la DGRN relativa al principio de especialidad que, en el ?mbito jurisdiccional, al momento del despacho de ejecución aparecen debidamente desglosadas en relación con el capital no vencido y las cuotas impagadas (comprensivo de capital y de intereses remuneratorios) sobre los que han de aplicarse los int...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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A) R. 16 y 17 de diciembre de 1996.-
- cuando se pacta la variabilidad del tipo de interés, la hipoteca tiene el carácter de hipoteca de máximo.
- han de establecerse los topes máximos a los que puede ascender la responsabildad hipotecaria por los intereses.
- la redacción de la escritura satisface esta exigencia, y, además, la de que no podrán superarse los topes del art. 114 LH.
- lo que el Registrador no puede es alterar el contenido de lo pactado reflejando en el asiento un negocio distinto del calificado, transformando una hipoteca en garantía de intereses variables en una hipoteca en garantía de intereses fijos.
B) R. 26 de diciembre de 1996.
- cuando se trata de hipoteca en garantía de intereses remuneratorios variables, estamos ante una hipoteca ...
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ADJUDICACIÓN DE FINCA EN PÚBLICA SUBASTA. REPERCUSIÓN DEL IVA. EXCESO DE JURISDICCIÓN. Se reclama el pago del importe del IVA devengado por la adjudicación en pública subasta de varias fincas registrales. Para que la parte reclamante tuviese abierta la vía económico-administrativa para la reclamación, era menester que constase una oposición fundada en cuanto a la cuantía de la deuda o en cuanto la procedencia de la repercusión para justificar la reclamación en vía económico-administrativa más allá del aspecto puramente civil ligado a la reclamación del cumplimiento de la obligación. En primera instancia se admite la demanda principal y en parte la reconvencional. Se desestima el recurso de casación.
...114 LH en beneficio de los que sean terceros con refer...
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
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Tratándose de un préstamo a interés variable para determinar los intereses moratorios cubiertos hipotecariamente, a los efectos del art. 114 L.H., el tipo de interés que se ha de tener presente no es el tipo ordinario inicial (el 7,5 %), sino que puede serlo el tipo máximo pactado (que, en el presente caso, tanto para ordinarios como de demora lo era el 12,5 %).
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Los derechos reales de garantía - 2. Accesoriedad e indivisibilidad de los derechos reales de garantía - 3. Pacto comisorio (prohibición) - 4. La prenda ordinaria - 5. Hipoteca inmobiliaria: Constitución, objeto y extensión objetiva - 6. Hipoteca inmobiliaria: Obligación principal o garantizada - 7. Fase de seguridad de la hipoteca inmobiliaria. Acción de devastación - 8. Fase de ejecución de la hipoteca inmobiliaria - 9. El rango de la hipoteca inmobiliaria. Permuta, posposición y reserva de rango - 10. Tercer poseedor e hipotecante no deudor - 11. Garantías reales mobiliarias sin desplazamiento de la posesión - 12. Garantías reales atípicas - 13. Venta en garantía y opción en garantía - 14. Pacto de retroventa - 15. Derechos reales de adquisición - 16. Tanteo y retracto - 17. Los p...
...114 LH. Ahora bien, el art. 115 LH permite la ampliaci...
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El límite de cinco años a la cobertura de intereses del art. 114 LH se aplica tanto a los intereses ordinarios como de demora. Ahora bien, para determinar si la cobertura de intereses excede de tal límite, la cifra de intereses ordinarios no se acumula a los de demora, sino que ambos pueden computarse seperadamente. Por ello cabe garantizar 5 ordinarios + 5 demoras (o sólo unos u otros).
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No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba s...