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SUMINISTRO DE MERCADERÍA. Han quedado acreditadas las relaciones comerciales entre Productos Cárnicos Crianto S.L. y Gaspar , de tal manera que el primero ha suministrado los productos cárnicos que figuran en los albaranes y durante el año 2001, por lo que el demandado adeuda las cantidades reclamadas a la actora, en este caso 5.491,91 Euros, así como el interés legal desde el momento del requerimiento (el 25 de Marzo de 2004), y ello de conformidad a lo previsto en los art. 1089 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones se refiere y 1254 y siguiente del mismo texto, pues se ha recibido la mercancía y no se ha demostrado por D. Gaspar el pago de precio alguno. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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SEGURO. CONTRATO. Es en este ámbito del contrato normativo o convenio - marco donde ha de situarse el acuerdo alcanzado por las partes, del que nacen obligaciones para ambas, tanto para la aseguradora de respetar las condiciones ofertadas como para el Ayuntamiento, que como promotor asume deberes bien con la contraparte (por ej. remisión de los listados de sus empleados, altas y bajas) bien con el personal a su servicio (así, el abono de complemento salarial para facilitar el pago de la prima). Acuerdo al que incluso aludieron ambas demandadas en sus escritos de contestación, plenamente válido conforme al principio de libertad de pacto plasmado en el art. 1255 del Código Civil, con fuerza vinculante para las partes (arts. 1089, 1091, 1258 y concordantes del mismo cuerpo legal), que faculta a cualquiera de ellas para exigir su formalización y cumplimiento. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado
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PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRAS. Dado que la obra fue recibida y aceptada, no cabe solicitar una posterior indemnización, por los defectos que se puedan apreciar, sobre todo cuando algunos de ellos tienen su origen en las variaciones que en la construcción realizaron los propietarios, mientras que otros configuran unos vicios aparentes de los que no debe responder el vendedor conforme al artículo 1484 CC., precepto que no fue citado en el escrito de preparación. Estos razonamientos, suponen una alteración de los hechos en los que la sentencia funda su condena. No se ha considerado probado ni que los vicios sean aparentes, ni que la actuación llevada a cabo por los propietarios de los inmuebles, hubiera afectado a la aparición o agravación de los defectos denunciados. La Audiencia Provincial razona que la firma de los compradores de cada uno de los inmuebles, en el momento en que se produjo la entrega de llaves de los mismos, de un documento en el que mostraban su conformidad con la construcción y calidad de los materiales no supone, que los adquirentes renunciaran a toda reclamación. Se desestima la casación.
...1089, 1091 y 1124 del Código Civil , que no es la aqu...
☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios
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OBLIGACIONES. ASISTENCIA HOSPITALARIA. La actora demanda por el hecho de no llevar la demandada libro registro de asistencia hospitalaria, y ficha de enfermo. No cabe confundir la inobservancia de disposiciones administrativas y reglamentarias del Ministerio de Sanidad y Consumo con incumplimiento de una obligación legal. La redacción del art. 1089 y 1090 del Código Civil no dejan lugar a dudas, pues las obligaciones han de nacer de una ley. No se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en Leyes especiales y se regulan por los preceptos de la ley que las hubiera establecido, y, en lo no previsto, por las disposiciones del Libro IV Código Civil. No cabe dar rango de ley a lo que son decretos, y meras ordenes ministeriales, o simples resoluciones. Las obligaciones se establecen exclusivamente entre la administración sanitaria y los centros hospitalarios. Sus infracciones, pueden dar lugar a sanciones y expedientes del orden administrativo pero no indemnizaciones civiles. Se estima parcialmente la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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...429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedaron las actuaciones vistas para sentencia. Te...1088, 1089 y 1544 del Código Civil y al Art. 35 en conexión...
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico no afronta de modo directo una solución expresa al problema propuesto y en el art. 1089 del Código Civil no se menciona la voluntad unilateral como fuente de obligaciones, no lo es menos que, como advierte la Sentencia de 13 de noviembre de 1962 de esta Sala, tampoco contiene una norma explícita que las prohiba; y recuerda la de 21 de marzo de 1957 de este mismo Tribunal, que la más moderna y nutrida jurisprudencia se muestra propicia al reconocimiento siquiera sea a veces por vía de excepción, de la eficacia de la obligación unilateral, en principio y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, singularmente si la declaración de voluntad está dotada de certidumbre y va dirigida a determinada persona a titulo dispositivo y no de mera enunciación de un propósito, pues en esos supuestos cabe "in genere", dentro del amplísimo concepto que define el art. 1254 del Código Civil, como declaración de voluntad recepticia y vinculativa de un derecho de crédito que es recibida en la técnica jurídica con arraigo en el sentido espiritualista del Ordenamiento de Alcalá robustecido por exigencias de la buena fe y de la seguridad. Se desestima la apelación.
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...11.1º del RD 1382/1985 , art. 1089 del Código Civil (en adelante CC) en relación co...
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ARBITRAJE. CONSUMIDORES. ARBITRAJES Y REGISTRADORESEl autor analiza la cláusula arbitral de consumo y la posición de desigualdad en la que queda el adherente y consumidor respecto del predisponente y prestador de servicios. De ello deduce el escaso contenido «contractual» de los negocios con intervención de adherentes y consumidores y la necesaria intervención del ordenamiento jurídico para equilibrar las posiciones jurídicas. En segundo lugar, estudia la cláusula arbitral de consumo desde un punto eminentemente práctico, incidiendo en la necesidad de potenciar el arbitraje en materia, especialmente, de consumo desde un punto de vista jurídico y de los medios materiales dispuestos para ello. En esta línea incide en la necesidad de encomendar a diferentes Cuerpos (jurídicos) del Esta...
... recogida en el artículo 1255 del Código Civil debe quedar profundamente matizada. Este ar...1089 CC). (69) Vid. artículo 1155 del Código Civil. R...
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DESPIDO. El art. 87, comienza por establecer que "las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos", sin hacer mención alguna a principios de Derecho Laboral. En definitiva, al quedar claramente descartada la naturaleza laboral de la relación existente entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, habrá de llegarse, necesariamente, a la conclusión en el sentido de que cuando el cese o la expulsión de uno de estos socios, con apoyo en motivos disciplinarios, se declara improcedente o indebida por sentencia judicial, el socio expulsado carece de derecho a percibir salarios de tramitación, pues nunca había percibido "salario" en sentido jurídico-laboral. Se estima la casación.
...1089 del Código Civil . CUARTO.- Por providencia de es...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Sociedad
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FJ 2º, de la LEC ) son las "imprescindibles para acreditar la infracción o vulneración producida", es decir, las infracciones constitutivas del motivo del art. 469.1 , pero no las que puedan versar sobre el tema fáctico del pleito.
1º. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL
El recurso se compone de dos motivos, y en la súplica del mismo se solicita se estime la excepción de falta de legitimación activa de las partes con los efectos respecto al pleito de nulidad consecuente, o por arbitrariedad manifiesta al carecer de pruebas definidoras para una convicción. Es preciso observar con carácter general que el recurso se basa en normas de la LEC 2000, cuando en realidad correspondía invocar las de la LEC de 1881 (disposición Transitoria segunda LEC 2000 ), que también es aplic...
...428 del Código Civil en relación con los arts. 1, 2 y 5 de la Le...1089, 1091, 1255 y 1258 del Código Civil. CUARTO .- Se...