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La expresión "Fuentes del Derecho" y la determinación de su sentido en el Título Preliminar del Código civil.-II. Significado del empleo de la expresión "Ordenamiento jurídico".-III. Enumeración y jerarquización de las Fuentes: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho.-IV. Dualidad normativa en la regulación de las Fuentes: la Constitución como norma sobre Fuentes y su incidencia sobre la regulación general de las mismas en el Código civil.
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Interpretación del término «disposiciones», sentido de la norma y selección de las materias que, en torno a ella, deben ser objeto de comentario.-II. La Constitución como norma jurídica y norma jurídica superior. el problema de su eficacia normativa: proclamación teórica de la misma y obstáculos a su efectividad real.- III. La Ley, Fuente primaria del Derecho. La insuficiencia de su caracterización formal y el necesario contraste de su contenido desde los valores y principios constitucionales.-IV. El principio de jerarquía normativa.
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A modo de introducción necesaria: 1. Oscuridad, imprecisión e inseguridad en torno a la Costumbre y al Derecho consuetudinario. Propuesta y justificación de una hipótesis para su esclarecimiento. El problema y los datos que permiten la proposición de la hipótesis. 2. Verificación de la hipótesis: A) En general: los obstáculos que en el Derecho moderno se alzan contra el juego de la Costumbre como Fuente formal del Derecho. B) En concreto: 1) El dato constitucional. 2) Costumbre y usos en el Código civil. 3) Jurisprudencia en materia de Costumbre y usos. 3. Conclusión y consiguiente pauta para la inteligencia y comentario del artículo 1, 3.°.-- II. La Costumbre como Fuente subsidiaria del Derecho: I. El concepto de Costumbre en su consideración como Fuente del Derecho. 2. Sus elemento...
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Sentido de la norma y problemas que suscita y no resuelve.-II. La Constitución como elemento de positivización de Principios Generales y soporte de su función informadora del Ordenamiento Jurídico. La Constitución, piedra angular de la teoría de las Fuentes, en tanto que Fuente primaria y subordinada al mismo tiempo, y germen principial del Ordenamiento.-III. Funciones y clasificación de los Principios. La inadecuación de su consideración como Fuente formal y subsidiaría respecto de la superior riqueza de su entidad y contenido.-IV. La aplicación subsidiaria de los Principios Generales: los requisitos para su alegación y el consiguiente eclipsamiento de los mismos en el desempeño de su función de Fuente autónoma del Derecho.
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Aspectos introductorios.-II. El artículo 96, 1, de la Constitución y el sis* tema constitucional: la interpretación del artículo 1, 5.°, del Código civil.-III. El requisito de la válida celebración de los tratados.-IV. La publicación de los tratados.-V. La posición de los tratados en el sistema de fuentes del Derecho español.- VI. La interpretación de los tratados internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico español.-VII. Problemas particulares de la aplicación de los tratados.-VIII. Terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.-IX. Una cuestión particular: reservas y aplicación de los tratados.-X. Conclusiones.
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El artículo 1, 6.°, del Código civil y el proceso de renovación del sistema jurídico.?II. Normas legales concordantes con el artículo 1, 6.°, del Código» civil: 1. Desigual rango jerárquico de las normas conexas sistemáticamente con el artículo 1, 6.°, del Código civil. 2. Las normas constitucionales. 3. La Ley Orgánica 2/1979, de 3 octubre, del Tribunal Constitucional. 4. La Ley 34/1984, de 6 agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil. 5. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial. 6. La Ley 38/1988, de 18 diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.?III. Proceso de formación de la jurisprudencia: 1. Los elementos de la actividad jurisprudencial. 2. La idea de jurisprudencia como doctrina o criterio de interpretación de las normas. 3. La conexión de ...
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El deber de los Jueces y Tribunales de resolver los asuntos de su competencia.-II. Los precedentes del artículo 1, 7.°, del Código civil.-III. La obligación de dictar sentencia en el proceso de reforma del Título Preliminar del Código civil.- IV. Alcance y naturaleza del precepto.
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Consideraciones generales.-II. Los nuevos derechos.-III. Los nuevos derechos: una breve y puntual referencia al derecho transitorio en materia de nacionalidad.-IV. Derechos que nacen de actos o hechos no instantáneos.
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Cuestiones legislativas. Descripción taxativa. Las fuentes son tres. La ley. Corrección de los desvíos legislativos. La Unión Europea. Jurisprudencia del concepto "ley". La costumbre. Jurisprudencia de "la costumbre". Sentido sociológico. Costumbre y uso. Costumbre creadora de derecho. La moral. Concepto jurídico de "moral". La moral y las buenas costumbres. La prueba de la costumbre.La prueba de los usos. Los principios generales. Jurisprudencia de "los principios generales". La jurisprudencia. No hay fuente de otra fuente. Tratados Internacionales. Obligación de resolver el litigio. La analogía.
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... de esos regímenes jurídicos dentro del Código de Comercio de 1885 , que dedicaba pocos artícul... colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o co...
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... De la responsabilidad civil de terceras personas TÍTULO XI. De la... con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dic...
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... De la responsabilidad civil CAPÍTULO III. De la responsab... como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de siti...
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DESPIDO. IMPROCEDENCIA. OBLIGACIÓN DEL ESTADO. Si el despido se declara improcedente en la instancia pero sus consecuencias se imponen en ella a un empresario diferente de aquél a quien se le van a atribuir tales consecuencias en suplicación (o en casación) -según cuál de ambas sentencias sea la que alcance firmeza-, el Estado está obligado a resarcir a este último empresario los salarios que excedan de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de la demanda y hasta la notificación de la sentencia firme de la que se trate. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la casación.
... Juzgado de lo Social número 2 de Mostoles, de 13 de julio de 2006, dictada en virtud de demanda for...3º.1 del Código Civil ) de los preceptos en litigio, necesariament...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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Derechos del conyuge viudo como heredero forzoso en el Código Civil - A) Evolución histórica - B) Derecho comparado - Indicaciones críticas - Régimen del Código Civil - A) Caracteres - B) ¿el viudo como legitimario es heredero? - 1. Doctrina tradicional - 2. Posición intermedia - 3. Doctrina mayoritaria actual (VALLET, PUIG BRUTAU, etc.) - a) El llamamiento en un usufructo no atribuye un contenido que sea adecuado para calificar de heredero al llamado - b) Porque conforme a ese contenido y a lo expuesto, no responde el cónyuge viudo de las deudas de la herencia, por su exclusivo llamamiento legitimario (véase el art. 510 del Código Civil) - c) Y porque el texto del art. 839 (en el que se contraponen los conceptos de heredero y cónyuge), permite en su p.º 1 que la legítima del viudo pued...
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... Reguladores SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales sobre los organismos re... sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de suscripci... febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Admin...
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... convivencia dentro de una elemental civilización, se ofrece hoy, provocado por muy diversas determi... que excede de la tónica propia de un Código Civil . La propiedad horizontal hizo su irrupció...
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... en el libro II, título X, del vigente Código Penal, y con determinados aspectos del derecho a ...
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Sucesión contractual - A) Antecedentes - B) Fundamento - Sus manifestaciones en el Código Civil - 1. Principio general contrario a la sucesión contractual (art. 1.271-2) y la pretendida excepción del artículo 1.056-2 del Código Civil - 2. Excepciones - a) Artículos 826 y 827 - b) Artículo 1.341, párrafo 2 - 3. Excepciones que se derivaban del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los jóvenes agricultores de 24 de diciembre de 1981 (hoy derogado)