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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. EXTINCIÓN. La Sala, no puede entrar en valoraciones meramente fácticas como la que se propone en el recurso, en el sentido de considerar que no resulta adecuado el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el cual se basa sustancialmente la sentencia recurrida para estimar la causa de resolución esgrimida subsidiariamente en la demanda así como que por la parte demandante no se ha demostrado o probado la concurrencia de la pérdida técnica o económica de la vivienda arrendada. Lo cierto es que la sentencia recurrida, no solo se limita a efectuar una valoración jurídica de los hechos y de la norma en conflicto, sino que aplica la doctrina jurisprudencial que la propia parte recurrente considera infringida, por lo que ha de concluirse que, por la sentencia objeto de recurso de casación no se ha infringido ni el artículo 118.2 de la LAU de 1964 ni la doctrina jurisprudencial asociada al mismo. Se desestima la casación.
... el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos - aplicable en virtud de la DT 2 .ª B.9 d...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
... 114.1.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Si el legislador de 1964 hubiera querido ...
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II.1. Mínimo debido o días de retraso en el pago que pueden fundamentar una demanda de desahucio . II.2. Cantidades asimiladas a las renta. A. Arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995. B. Arrendamientos posteriores a la entrada en vigor de la LAU 29/1994 .
... de prestar fianza en los arrendamientos urbanos y su posible renunciabilidad por parte del arrenda...
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ARRENDAMIENTO DE LOCAL. ACTOS PROPIOS. La pasividad de la actora en el ejercicio de sus derechos o las dudas sobre cual debía ser la cuota de IAE, permitió un curso contractual distinto del que correspondía, más ello en modo alguno constituye acto propio vinculante para la misma pues no se corresponde con la realidad debidamente constatada, distinta de la que fue aceptada, y si un acto que obliga a adaptar el contrato a la situación que resulta de la norma de aplicación y que en el caso supone su extinción en la forma que dispuso la sentencia de la 1ª Instancia, cuyas conclusiones se aceptan al asumir ésta Sala la instancia, casando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.
...n Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , se produjo como consecuencia del...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador, Abogado del Estado
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... reforma de la legislación de arrendamientos urbanos con el conocido popularmente como Decreto ...
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- Visión general de la legislación de arrendamientos urbanos en este tema. Breve comentario. 2.- Actualidad legislativa: la lau de 1994.- relación con la legislación anterior. Doctrina y jurisprudencia al respecto. En especial: A.- La relación contractual B.- Sucesión arrendaticia ( por muerte del arrendatario) C.- Desahucio: falta de pago de la renta pactada y de otras cantidades asimiladas por otros conceptos 3.- La nueva ley 19/2099 de 23 de 23 de noviembre: el llamado "Desahucio Expres" .- Los procesos arrendaticios: en especial, el desahucio por falta de pago y acumulacion de rentas. Panorámica doctrinal y jurisprudencial.-
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(art. 21.4 LAU).
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FJ 2º, relativa a que para este tipo de cláusulas sea operable es necesario que se notifiquen, sin que se pueda aplicar retroactivamente, sino a partir del momento de su notificación, en concordancia con el artículo 18 de la LAU, que sustituye al artículo 101 del Decreto 4104/1964 de 24 de Diciembre.
SEGUNDO.- El contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y los demandados, aunque datado el día 25 de marzo de 1994, no entró en vigor hasta el día 16 de abril de 1996, conforme a lo consignado en la cláusula segunda del mismo. Es razón por la que resulta aplicable la Ley 29/1994, en cuyo artículo 18 se establece el derecho de las partes a actualizar la renta de una forma facultativa que, de hacerse efectiva, resultará procedente a partir de una declaración de voluntad recepticia...
... 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que sustituye al artículo 101 del Decret...
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Introducción. 2. Normativa. 3. Jurisprudencia. 3.1 El artículo 56 de la LAU de 1964. 3.2 Arrendamientos a los que se aplica la LAU de 1994. 4. Conclusión.
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