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... continuarán hasta su extinción sometidos al mismo régimen al que hasta ahora lo venían es...
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA. Se reclama contra la sentencia que desestimó demanda en la que se ejercitaban acumuladamente acción de retracto y acción por la que se solicitaba se declarase que la demandada-arrendadora había incurrido en incumplimiento contractual al rescindir el arrendamiento, sin justificación legal ni convencional, pues el contrato estaba sometido al régimen de prórroga forzosa. Pese a que el contrato se celebró bajo la vigencia del RDL 2/1985, la voluntad de las partes fue someterse, en cuanto a su duración, al régimen de prórroga forzosa previsto en la LAU 1964. Por ello, resultaba de aplicación la DT Tercera LAU 1994, en cuyo apartado cuarto, establece la duración de los contratos de arrendamientos de local de negocio celebrados al amparo de la LAU 1964 , cuando el arrendatario era una persona jurídica. Conforme a esta norma, la duración del contrato de arrendamiento era de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 1994, transcurridos los cuales resultaba de aplicación la tácita reconducción prevista en el artículo 1566 CC. En conclusión el requerimiento realizado por la arrendadora para poner fin al contrato en fecha 1 de junio de 2007, era plenamente válido. En definitiva, la DT Primera LAU 1994, remite expresamente al RDL 2/1985 y a la LAU 1964 para la regulación de los arrendamientos de local de negocio, por lo que se debe entender que la alusión a la tácita reconducción está únicamente prevista para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio que se celebraron al amparo del RDL 2/1985 sin incluirse referencia alguna a una prórroga forzosa en cuanto a su duración. Para el resto, esto es, para los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que sí se estableció de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la DT Tercera LAU 1994. En aplicación del ...
... celebrados al amparo del RDL 2/1985 , y sometidos convencionalmente al régimen de prórroga forzosa...
... en muchos contratos de arrendamiento sometidos a este régimen especial no es posible, puesto que...
... al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. II. Presentada copia autorizada d... de un arrendamiento sujeto a la LAU de 1994, señala que en la dación en pago de deuda no exi... los efectos; en los arrendamientos sometidos a la Ley de 1964 se reconocían expresamente los d...
La importancia de conocer la situación posesoria del inmueble objeto de subasta.-II. Inmueble desocupado u ocupado por el propio ejecutado.-III. Inmueble ocupado por terceras personas: 1. Notificación de la existencia de la ejecución a los terceros ocupantes. 2. Desatención del requerimiento por parte de los terceros ocupantes. 3. Presentación del título acreditativo de su situación posesoria por parte de los terceros ocupantes. 4. Incidente previo a la subasta para declarar la falta de derecho del tercer ocupante a poseer el inmueble: a) Legitimación; b) Carácter no preceptivo de la comparecencia del artículo 661; c) Tramitación; d) Intervención de abogado y de procurador; e)Auto resolutorio del incidente. 5. Incidente posterior a la subasta para conseguir el desalojo del tercer ocu...
... perfiló su doctrina y en el Auto 309/1994, de 14 de noviembre, denegó el amparo en un supue... en el artículo 13 de la LAU los arrendamientos posteriores a un embargo subsisten hasta que se cu... a los arrendamientos de vivienda sometidos a su ámbito de aplicación, sin que sus prevision...
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANTÍA DE LA RENTA. Cuando actor y demandado decidieron formalizar por escrito el contrato de arrendamiento verbal de la vivienda de protección oficial, propiedad de la actora, el arrendatario se negó a que el importe de la renta fuera el que hasta entonces había abonado, por ser muy superior al que debía fijarse en atención a la legislación reguladora de las viviendas de protección oficial. La arrendadora ejercitó la acción de desahucio por falta de pago, alegando que el arrendatario no le abonaba el importe total de la renta. No se discute que la renta convenida era superior a la renta legal máxima a la fecha de suscripción del contrato, por lo que esta obligación de pagar una renta superior es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial. No se puede concluir que el arrendatario haya incumplido con su obligación de pago, por lo que la acción de desahucio por este motivo no puede ser estimada. Se hace lugar al recurso de casación.
...37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual- el antedicho contrato locativo pro... de la Ley de Arrendamientos Urbanos , Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994 , contraviniendo la do... contratos de arrendamientos de vivienda sometidos al régimen de las viviendas de protección oficia...
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. EXTINCIÓN. La Sala, no puede entrar en valoraciones meramente fácticas como la que se propone en el recurso, en el sentido de considerar que no resulta adecuado el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el cual se basa sustancialmente la sentencia recurrida para estimar la causa de resolución esgrimida subsidiariamente en la demanda así como que por la parte demandante no se ha demostrado o probado la concurrencia de la pérdida técnica o económica de la vivienda arrendada. Lo cierto es que la sentencia recurrida, no solo se limita a efectuar una valoración jurídica de los hechos y de la norma en conflicto, sino que aplica la doctrina jurisprudencial que la propia parte recurrente considera infringida, por lo que ha de concluirse que, por la sentencia objeto de recurso de casación no se ha infringido ni el artículo 118.2 de la LAU de 1964 ni la doctrina jurisprudencial asociada al mismo. Se desestima la casación.
... el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos - aplicable en virtud de la DT 2 .ª B.9 d..., letra b, número cuatro de la Ley 29/1994, de 24 de diciembre , la subrogación a que se ref... gananciales los arrendamientos sometidos a la legislación especial, desde el momento en qu...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
... tercera LAU/94 señala para los arrendamientos anteriores de local de negocio la aplicación LAU/... a diferentes inquilinos con contratos sometidos a prórroga forzosa. Concluyendo, Alvillán en se... sentencias 23 de marzo de 1992, 5 de mayo de 1994, 12 de abril, 16 de noviembre y 20 de diciembre de...
... aplicación de la normativa sobre arrendamientos urbanos de local de negocio, determinar si procede...Transitoria Tercera A de la LAU de 1994, que establece dicha normativa para los contratos ... al amparo de la LAU de 1964 estaban sometidos al régimen de la prórroga forzosa, siendo que es...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN. . Del conjunto de la prueba practicada y del análisis conjunto de las cláusulas del contrato, entendemos que existen elementos suficientes para deducir que las partes quisieron pactar un contrato de larga duración y no un contrato sujeto a la indeterminación que para el arrendatario supone una tácita reconducción anual, máxime en un momento en el que se había suprimido la prórroga forzosa obligatoria, y en el que la ley ya permitía fijar un plazo concreto de duración del contrato, por lo que las partes podían haber fijado un contrato concreto por cinco o por diez años. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
... transitoria primera de la Ley 29/1994, de 24 noviembre , solicita que se declare resuelt... forzosa previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que el contrato en cuestión hace cons... vigencia del RDL 2/1985 puedan quedar sometidos, en cuanto a su duración, al régimen de prórrog...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario
ARRENDAMIENTO. La Audiencia Provincial no contradice la jurisprudencia indicada por la parte recurrente, sino que aplicando la misma al supuesto concreto, de la valoración conjunta y sistemática de los diferentes contratos obrantes en autos, concluye, contrariamente a lo interesado por la parte demandante/recurrente, que la novación producida por el contrato celebrado en 2002, no puede ser calificada como de extintiva, sino como simplemente modificativa, atendiendo a que los distintos contratos de arrendamiento no solo constan en idénticos modelos sino que además en ellos se mantienen las mismas cláusulas y condiciones contractuales, con la única modificación, en el suscrito en 2002, relativa al incremento de la renta y a la persona del arrendador. Si la calificación jurídica de la novación producida es la de simplemente modificativa, el régimen aplicable al contrato de 1969, novado en 2002, no puede ser el interesado por la parte recurrente en el motivo segundo, sino atendida la fecha de suscripción del referido contrato de arrendamiento ha de ser el previsto en la LAU de 1964 con la aplicación, en beneficio del arrendatario, de la prórroga forzosa en dicha legislación contenida, lo que comporta que no proceda la resolución por expiración de plazo interesada por la parte ahora recurrente. Se desestima la casación.
...9.2 de la LAU de 24 de noviembre de 1994 y art. 1581 del CC , alegando que aunque se pactó... la existencia de dos clases de arrendamientos urbanos: los anteriores a esta norma legal, sujeto... en el presente, y además sí estaban sometidos por su fecha al régimen legal de prórroga forzos...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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