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Introducción. - II. Causas de terminación del arrendamiento: - 1. Pérdida física y expropiación forzosa de la finca. - 2. Vencimiento del plazo. - 3. Por mutuo acuerdo de las partes. - 4. Por desistimiento unilateral del arrendatario. - 5. Muerte del arrendatario. - 6. Extinción de la persona jurídica o la comunidad. - 7. Por resolución del derecho del arrendador. - 8. Por resolución y rescisión del contrato.- III. Causas de resolución del arrendamiento: - 1. Falta de pago de la renta y de las cantidades asimiladas a la misma. - 2. Incumplir obligaciones de mejora o transformación. - 3. no explotar la finca o destinarla a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente. - 4. Subarriendo o cesión indebid...
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... Del contrato de arrendamiento CAPÍTULO I. Disposiciones gen... para los arrendamientos de predios rústicos SECCIÓN 4ª. Disposic...
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Modelo de escritura por la que se eleva a público un contrato privado de arrendamiento DE FINCA RÚSTICA. Modelo de contrato privado bajo la vigencia de la Ley estatal 26/2005 y reglas fundamentales.
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Modelo de escritura en al que se da por finalizado un arrendamiento de finca rústica, por acuerdo y transacción entre las partes.
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Arrendamiento rustico: indemnización por mejoras del arrendatario. Necesidad de cumplimentar los requisitos exigidos en el art. 60 de la LAR a lo efectos de poder obtener una indemnización por parte del arrendador. Para ello el arrendatario comunicara por escrito previamente al arrendador el plan circunstanciado de las mejoras proyectadas, que se entenderán consentidas por el último si no da respuesta en el plazo de un mes y si se opone el arrendatario podrá emprender obras con el informe favorable del IRYDA, oido el arrendador. La falta de cumplimiento de tales requisitos determina la improcedencia de la indemnización.
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Modelo de escritura por la que se eleva a público un contrato privado de arrendamiento DE FINCA RÚSTICA en Cataluña, regido por la Ley 1/2008. Modelo de contrato privado.
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... De los arrendamientos rústicos SECCIÓN 1. ª Dispos...
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ARRENDAMIENTO RÚSTICO HISTÓRICO. El contrato vigente es el último de los aportados por el demandante, el de fecha 1 de octubre de 1976, en el que no se hace alusión a que suponga prórroga del celebrado el 1 de octubre de 1964 u otro anterior. En el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos se prevé que no se perderá la consideración de tal, que podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, por el hecho de que las partes hayan establecido algún pacto que modifique la renta u otros elementos del contrato primitivo, siempre que se mantenga constante el arrendamiento sobre todas o parte de las fincas primitivamente arrendadas. En el presente caso no se está ante dicho supuesto, pues el contrato vigente, al que se ha hecho referencia, implica la extinción de la relación locaticia anterior. En el contrato suscrito por el demandante no se hace referencia a ninguno anterior del que fuera continuador, sino que se establece la regulación que ha de seguir la relación arrendaticia, señalando el plazo de duración del contrato y se pacta la renta contractual y su forma de pago. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente